Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 74 quinquies. Requisitos de las personas conductoras.
Artículo 74 quinquies. Requisitos de las personas conductoras.
1. Las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC tienen que reunir, para la prestación del servicio, los siguientes requisitos:
a) Disponer de un permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad viaria.
b) Figurar dadas de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) No ejercer simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad viaria.
2. Los ayuntamientos, para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano, pueden exigir una formación específica a los conductores de vehículos adscritos a autorizaciones VTC.
Se añade por el art. único.22 de la Ley 1/2024, de 16 de febrero. BOE-A-2024-5884


