Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 74. Los conductores.
Artículo 74. Los conductores.
Reglamentariamente podrán establecerse los derechos y deberes de los conductores, los requisitos mínimos que deberán cumplir y la documentación de carácter personal que deberán presentar.


