Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 48. Competencias.
Artículo 48. Competencias.
Corresponde a los ayuntamientos, con carácter general, ejercer las competencias administrativas en relación con el servicio de auto-taxi, en particular fijar la normativa, otorgar y revocar licencias, definir el marco tarifario, acreditar la aptitud de los conductores mediante el procedimiento establecido, así como, en su caso, sus incompatibilidades, y ejercer las tareas de inspección y sanción.


