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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Disposición transitoria sexta. Cláusulas medioambientales y flota de transporte público.

Disposición transitoria sexta. Cláusulas medioambientales y flota de transporte público.

En los procesos de renovación o adquisición de nuevas flotas de transporte público terrestre, la administración velará para que los contratos y las licitaciones incluyan cláusulas medioambientales que prioricen los vehículos con un menor nivel de emisiones de CO2, de tal manera que se permita transitar hacia un modelo de transporte público sostenible.

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