Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Disposición transitoria séptima. Disponibilidad de espacio de aparcamiento.
Disposición transitoria séptima. Disponibilidad de espacio de aparcamiento.
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento con conductor a la entrada en vigor de la presente ley disponen de un plazo de un año para acreditar el requisito de disponibilidad de un espacio de aparcamiento en los términos previstos al apartado 8 del artículo 74 ter de esta ley.
Se añade por la disposición final 30.23 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
← Disposición transitoria sexta Índice Disposición derogatoria única →


