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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 56. Permiso municipal o insular de taxista.

Artículo 56. Permiso municipal o insular de taxista.

1. Para conducir vehículos con licencia de autotaxi se requiere el permiso municipal o insular de taxista.

2. Los consejos insulares pueden regular y expedir permisos insulares de taxista que serán válidos en todos los municipios que así lo hayan establecido por acuerdo plenario y en las áreas de prestación conjunta que así lo hayan establecido.

3. Los ayuntamientos pueden regular y expedir los permisos municipales de taxista o acordar por acuerdo plenario que sean válidos en sus municipios los permisos insulares de taxistas que expidan los consejos insulares.

4. Para obtener el permiso municipal o insular de taxista hay que cumplir los requisitos y las condiciones que exigen la norma que desarrolla esta ley y los reglamentos municipales e insulares.

5. Los permisos municipales o insulares de taxista se renovarán cada cinco años y se podrán prorrogar expresamente por el mismo plazo.

6. El taxista solicitará la renovación del permiso municipal o insular de taxista antes de que acabe su vigencia.

7. Los ayuntamientos impulsarán medidas destinadas a fomentar la calidad, la estabilidad y la seguridad laboral en el sector del taxi, así como de promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar.

Asimismo, sin perjuicio de lo que establece este artículo y de acuerdo con las tasas o tributos generados por el sector del taxi, programarán regularmente cursos de formación continuada en las materias relacionadas con el sector.

Se modifica por la disposición final 30.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 Texto original Leer

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