Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 92. Infracciones muy graves.
Artículo 92. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte con cobro individual o con reiteración de itinerario o prestar un servicio de transporte turístico con una autorización exclusiva de transporte discrecional, fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas.
2. Realizar la actividad de mediación en la contratación del transporte turístico sin el título preceptivo.


