Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta. Procedimiento sancionador.
Disposición transitoria cuarta. Procedimiento sancionador.
La presente ley no se aplicará en aquellos procedimientos sancionadores iniciados en virtud de hechos anteriores a la ley que estén en tramitación a su entrada en vigor.
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