Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 108. Inmovilización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 23 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 108. Inmovilización.
1. Cuando se considere que las deficiencias a que se refiere el artículo anterior pueden afectar a la seguridad del transporte, las condiciones higiénico-sanitarias, la accesibilidad o la imagen del servicio, se podrá disponer la inmovilización del vehículo. Esta medida implica el depósito inmediato del vehículo inmovilizado en el garaje propio del titular, en un taller de reparaciones o en dependencias municipales, donde deberá permanecer hasta la reparación de las deficiencias apreciadas y así se constate en el nuevo informe que deberán emitir los servicios técnicos municipales.
También serán objeto de inmovilización los vehículos que ejerzan la actividad sin la correspondiente licencia o autorización expedida por el organismo competente o que la ejerzan fuera del ámbito territorial amparado por la licencia o la autorización.
2. Cuando con motivo de la actuación de los agentes de la autoridad se aprecien anomalías en un vehículo o en la documentación, se podrá ordenar la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación para revisarla o confrontarla, lo que se hará constar en el acta de revisión o en el boletín de denuncia. Una vez reparadas las anomalías o efectuadas las comprobaciones pertinentes, podrá levantarse la inmovilización del vehículo y devolver la documentación, salvo que resulte procedente la adopción de otro tipo de medidas correctoras o sancionadoras.
3. En los supuestos previstos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 96 bis anterior, se inmovilizará el vehículo hasta que se produzca el pago de la sanción pecuniaria correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5884 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


