LexTotal

Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 108. Inmovilización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 23 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Inmovilización.
1. Cuando se considere que las deficiencias a que se refiere el artículo anterior pueden afectar a la seguridad del transporte, las condiciones higiénico-sanitarias, la accesibilidad o la imagen del servicio, se podrá disponer la inmovilización del vehículo. Esta medida implica el depósito inmediato del vehículo inmovilizado en el garaje propio del titular, en un taller de reparaciones o en dependencias municipales, donde deberá permanecer hasta la reparación de las deficiencias apreciadas y así se constate en el nuevo informe que deberán emitir los servicios técnicos municipales.
También serán objeto de inmovilización los vehículos que ejerzan la actividad sin la correspondiente licencia o autorización expedida por el organismo competente o que la ejerzan fuera del ámbito territorial amparado por la licencia o la autorización.
2. Cuando con motivo de la actuación de los agentes de la autoridad se aprecien anomalías en un vehículo o en la documentación, se podrá ordenar la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación para revisarla o confrontarla, lo que se hará constar en el acta de revisión o en el boletín de denuncia. Una vez reparadas las anomalías o efectuadas las comprobaciones pertinentes, podrá levantarse la inmovilización del vehículo y devolver la documentación, salvo que resulte procedente la adopción de otro tipo de medidas correctoras o sancionadoras.
3. En los supuestos previstos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 96 bis anterior, se inmovilizará el vehículo hasta que se produzca el pago de la sanción pecuniaria correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-5884 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 107 Índice Artículo 109 →