Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 162. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 15 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 162. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un único solo municipio.
Si el tranvía únicamente circula dentro Para establecer nuevas líneas de tranvía que transcurran por un único término municipal, el ayuntamiento, como titular la entidad o administración competente en materia de transporte público urbano será la infraestructura, deberá diseñar un plan especial urbanístico que establezca encargada de redactar y tramitar, según determina el trazado, artículo 161, el estudio informativo y el resto de documentos necesarios para su viabilidad, aprobación, y se podrá ceder la forma competencia de explotación hacerlo a la dirección general competente en materia de movilidad y demás características o especificaciones que transportes. En cualquier caso, será necesario que, con carácter previo, la infraestructura se determinen reglamentariamente. haya incluido dentro del Plan Director Sectorial de Movilidad o el Plan de Movilidad Urbana Sostenible correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


