Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 163. Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 163. Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos.
Los planes especiales urbanísticos a que se refieren los artículos anteriores deberán ajustarse al procedimiento de aprobación exigido para los planes especiales de infraestructuras de comunicación regulados en la legislación urbanística. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


