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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 96 bis. Infracciones muy graves y graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2017 y la del 24 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96 bis. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 74.bis.1 de esta Ley.
2.
No acreditar documentalmente el plazo máximo de deslocalización permitido en la normativa vigente para los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas.
2. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular en cuanto al registro de
los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas.
3. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a las autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2024 BOE-A-2024-5884 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2019 BOE-A-2019-6704 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-8528 Leer

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