Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 96 bis. Infracciones muy graves y graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2017 y la del 24 de febrero de 2019.
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Artículo 96 bis. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 74.bis.1 de esta Ley.
2. No acreditar documentalmente el plazo máximo de deslocalización permitido en la normativa vigente para los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas. los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas.
2. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular en cuanto al registro de
3. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a las autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-5884 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-6704 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-8528 | Leer |


