Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 96 bis. Infracciones muy graves y graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2019 y la del 23 de febrero de 2024.
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Artículo 96 bis. Infracciones graves.
1. Se considerarán consideran infracciones muy graves:
1. Incumplir cualquiera 1.1 Llevar a cabo la actividad de las condiciones establecidas alquiler con conductor sin la autorización preceptiva.
1.2 Iniciar un servicio de alquiler con conductor en un ámbito territorial diferente de aquel en que esté autorizado.
1.3 Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan contratado previamente el servicio.
1.4 Cometer una infracción grave de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.bis.1 siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de esta Ley. este artículo.
2. No acreditar documentalmente el plazo máximo Se consideran infracciones graves:
2.1 Incumplir cualquiera de deslocalización permitido las condiciones establecidas en la normativa vigente para los vehículos provistos artículos 74 ter, 74 quater y 74 quinquies de la autorización esta ley y normativa de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas. desarrollo que no estén tipificadas como muy graves.
3. 2.2 Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a las autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-5884 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-6704 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-8528 | Leer |


