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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 96 bis. Infracciones muy graves y graves.

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Artículo 96 bis. Infracciones muy graves y graves.
1. Se consideran infracciones muy graves:
1.1 Llevar a cabo la actividad de alquiler con conductor sin la autorización preceptiva.
1.2 Iniciar Prestar un servicio urbano o interurbano con un vehículo de alquiler con conductor sin disponer de la autorización que habilite para prestarlo.
1.3 Prestar un servicio con un vehículo de alquiler con conductor
en un ámbito territorial diferente de aquel en que esté autorizado.
1.3 1.4 Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan contratado previamente el servicio.
1.4 1.5 Iniciar un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado por vía electrónica, los datos relativos a este exigidos por la legislación vigente.
1.6
Cometer una infracción grave de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente, punto 2 de este artículo, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un el mismo apartado punto 2 de este artículo.
2. Se consideran infracciones graves:
2.1 Incumplir cualquiera cualquier de las condiciones establecidas en los artículos 74 ter, 74 quater y quater, 74 quinquies y 74 sexies de esta ley y en la normativa de desarrollo que no estén tipificadas como muy graves.
2.2 Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2024 BOE-A-2024-5884 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2019 BOE-A-2019-6704 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-8528 Leer

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