Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 94. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 28 de mayo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 94. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización preceptiva.
2. Arrendar, ceder o traspasar la explotación del título fuera de los casos legalmente permitidos.
3. Intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo.
4. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.
5. No suscribir los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.
6. Ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web o en otros medios sin el título habilitante con la finalidad de realizarlos o de intervenir como mediador en su contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-13797 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-8528 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


