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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 94. Infracciones muy graves.

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Artículo 94. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización preceptiva.
2. Arrendar, ceder o traspasar la explotación del título fuera de los casos legalmente permitidos.
3. Intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo.
4. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.
5. No suscribir los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.
6. Ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web o en otros medios sin el título habilitante con la finalidad el fin de realizarlos o de intervenir como mediador en su la contratación. A tal efecto, se incluye el ofrecimiento o la prestación de servicios a través de canales de comercialización, como por ejemplo las redes sociales, con apoyo en páginas web o de aplicaciones de mensajería instantánea, mediante las cuales se intercambie la información necesaria para la contratación de los servicios.
7. Prestar u ofrecer el servicio de transporte público discrecional de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2022 BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-8528 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 Texto original Leer

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