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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 97. Cuantificación y graduación.

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Artículo 97. Cuantificación y graduación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 anterior, las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 400 euros; las graves, con multa de 401 a 1.000 euros; y las muy graves con multa de 1.001 a 6.000 euros.
Las infracciones tipificadas en los puntos 1 y 1, 3 y 6 del artículo 94 anterior, 94, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se sancionarán con una multa de 6.001 a 12.000 euros.
2. La reincidencia en la comisión de una misma infracción en el plazo de veinticuatro meses, sancionada mediante resolución firme, se sancionará con multa del cincuenta por ciento más del máximo previsto en la escala correspondiente.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en los párrafos anteriores, se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de los intervalos correspondientes.
3. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, la infracción o las anomalías detectadas y las sanciones que correspondan por infracción de las normas de aplicación se comunicarán, si procede, a la autoridad competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2024 BOE-A-2024-5884 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2022 BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-8528 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 Texto original Leer

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