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Legislación › Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.

Artículo 7. Contratos.

Artículo 7. Contratos.

1. Las contrataciones y el procedimiento para la adjudicación de los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta ley se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa, garantizando los principios de libre concurrencia, igualdad entre los licitadores y demás principios establecidos en la normativa en materia de contratación del sector público.

2. Los contratos de asistencia, consultoría, de servicios o de difusión y creación publicitaria que se celebren en el marco de la presente ley, harán constar en sus cláusulas que la contratación de las campañas publicitarias se realizará conforme a los criterios del presente artículo.

Se suprimen los aparatados 3 y 4 por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2384

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
19 de enero de 2014 Texto original Leer

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