Legislación › Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.
Artículo 7. Contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2014.
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Artículo 7. Contratos.
1. Las contrataciones y el procedimiento para la adjudicación de los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta ley se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa, garantizando los principios de libre concurrencia, igualdad entre los licitadores y demás principios establecidos en la normativa en materia de contratación del sector público.
2. Los contratos de asistencia, consultoría, de servicios o de difusión y creación publicitaria que se celebren en el marco de la presente ley, harán constar en sus cláusulas que la contratación de las campañas publicitarias se realizará conforme a los criterios del presente artículo.
3. Todos los contratos que infrinjan lo previsto en la presente ley, falseando la leal competencia entre los medios de comunicación, tendrán la consideración de prácticas restrictivas de la competencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiera lugar y sean exigibles.
4. Cuando razones de especialidad cualitativa o cuantitativa de la campaña a realizar lo aconsejen, se incluirá en los pliegos de condiciones del contrato la realización por parte de las empresas adjudicatarias de un seguimiento de los resultados y un análisis de impacto de la campaña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


