Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Artículo 6. Obligación de comunicación anual de las EAP.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 7 de abril de 2019.
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Artículo 6. Obligaciones Obligación de comunicación anual de las EAP.
A efectos de actualización del Registro, las 1. Las EAP deberán presentar anualmente al cierre de su ejercicio económico la siguiente documentación:
a) Depósito anual Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría correspondiente.
b) Certificación de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran. integran, así como de los socios productores de estas últimas.
b) c) Memoria económica de la EAP, que ofrezca una idea lo más completa y social anual e informe auditor correspondiente exacta posible de la situación y evolución de la entidad, y que deberá especificar los cambios producidos que no supongan una solicitud de modificación del reconocimiento, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8.3.
d) Informe de los resultados del sistema de control previsto en el artículo 3.2.g), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas.
e) En el caso de las entidades acogidas al periodo transitorio a que dispongan se refiere la disposición transitoria única del mismo. presente real decreto, deberá certificarse la situación relativa al avance en el compromiso de entrega para su comercialización conjunta, conforme al modelo recogido en el anexo III.
c) Comunicación
2. La documentación irá dirigida al Director General de la forma expresada Industria Alimentaria y se presentará electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, en el artículo 82 plazo de toda modificación tres meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales por parte de la asamblea general o junta general. En el caso de que afecte al no se hubiera producido la aprobación de dichas cuentas, la citada documentación anual deberá presentarse en el plazo máximo de un año, contado desde la última comunicación anual o, en su defecto, del reconocimiento como EAP.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14681 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5086 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


