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Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Artículo 7. Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

Artículo 7. Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

1. El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter informativo, y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, será el encargado del mantenimiento de los datos de las entidades reconocidas.

2. Cada EAP tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, cuya relación será publicada en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. BOE-A-2015-13876.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13876 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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