Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Artículo 8. Modificación de las condiciones y cancelación del reconocimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 20 de diciembre de 2015.
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Artículo 8. Modificación y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias. las condiciones y cancelación del reconocimiento.
1. Las modificaciones se realizaran a instancia del interesado La modificación y la baja en el Registro, cancelación del reconocimiento de la EAP podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado.
2. Los interesados deberán instar la modificación de comunicar cualquier acto inscrito información que no se adecue afecte a la realidad, las condiciones de reconocimiento en el plazo de un mes desde que ésta se produjera produjera, indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa para su incorporación al archivo. acreditativa. Dichas comunicaciones estarán dirigidas a la Dirección General de la Industria Alimentaria y a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP.
La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá a la modificación de las condiciones del reconocimiento, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será posteriormente comunicada a los interesados y las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.
3. En el supuesto de que dicha modificación información determinase el incumplimiento sobrevenido de cualesquiera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 32 los artículos 2 y 3, ésta llevará aparejada la baja suspensión provisional en el Registro, del reconocimiento durante un plazo de tres meses meses, transcurrido el cual sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en el referido artículo 32, los referidos artículos, se practicará procederá a la baja definitiva, cancelación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo que en todo caso, caso garantizará la audiencia del interesado, interesado e informe de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el apartado 4, de este artículo. 4.
3. Las EAP causarán baja en el registro por voluntad expresa, por disolución o liquidación de la EAP, por modificación de su ámbito territorial, o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 54, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto y de los establecidos en este real decreto.
4. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento a de la baja cancelación del registro de reconocimiento como EAP, de aquellas entidades que no presenten la correspondiente memoria anual o que incumplan la obligación prevista las obligaciones previstas en el artículo 54 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto. 6. En el plazo de 3 tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados e informe de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP, la Dirección General de la Industria Alimentaria, Alimentaria dictará y notificará resolución motivada y se notificara en el plazo de un mes mes. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14681 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5086 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13876 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


