Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
ANEXO I
ANEXO I
Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto1:
1 Los sectores que no se encuentran específicamente recogidos en el apartado a) del presente anexo, han de considerarse incluidos en el apartado b) «reconocimiento genérico».
| Reconocimiento por producto |
Facturación total de la entidad3 (millones de euros) |
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|---|---|---|---|
| Productos | CNAE 20092 | Descripción CNAE | |
| Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. | 1092 | Piensos para animales de compañía. | 8 |
| Apícola. | 0149 | Otras explotaciones de ganado. | 10 |
| Arroz. | 0112 | Cultivo de arroz. | 60 |
| Avicultura de puesta. | 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios ncop. | 32 |
| 0147 | Avicultura. | ||
| Carne de conejo. | 0149 | Otras explotaciones de ganado. | 35 |
| Hongos y/o setas comestibles. | 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | 110 |
| Flores y plantas de vivero. | 0130 | Propagación de plantas. | 25 |
| 0128 | Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. | ||
| Forrajes deshidratados. | 0119 | Otros cultivos no perennes. | 17 |
| Frutas de hueso y pepitas. | 0124 | Cultivo de frutos con hueso y pepitas. | 50 |
| Frutas tropicales y subtropicales y plátanos. | 0122 | Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. | 100 |
| Frutos secos. | 0125 | Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. | 40 |
| Mostos, vinos y alcoholes. | 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. | 100 |
| 1102 | Elaboración de vinos. | ||
| 1104 | Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. | ||
| 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. | ||
| 1105 | Fabricación de cerveza. | ||
| Ovino de leche y/o carne. | 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino. | 70 |
| Caprino de leche y/o carne. | 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino. | 40 |
| Patata. | 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | 40 |
| Porcino ibérico. | 0146 | Explotación de ganado porcino. | 50 |
| Tomate transformado. | 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. | 80 |
| 1032 | Elaboración de zumos frutas y hortalizas. | ||
| 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | ||
| 1084 | Elaboración de especies, salsas y condimentos. | ||
| 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas. | ||
| Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). | 1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. | 60 |
| 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. | ||
| 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas. | ||
| 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios ncop. | ||
| Vacuno de carne. | 0142 | Explotación de otro ganado bovino y búfalos. | 35 |
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2 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento. 3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado. |
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b) Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico:
| Reconocimiento genérico |
Facturación total de la entidad4 (millones de euros) |
|---|---|
| Conjunto de productos comercializados por la entidad. | 150 |
|
4 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado. |
|
c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto:
En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.
Se sustituye por el art. único.7 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. BOE-A-2023-14681
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2024. BOE-A-2024-2386
Se sustituye por el art. único de la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre. BOE-A-2022-18149
Téngase en cuenta, sobre el reconocimiento automático, la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se modifica la letra a) y se añade la c) por el art. único de la Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2017-15285
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14681 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-18149 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15285 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


