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Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

ANEXO I

ANEXO I

Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento

a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto1:

1 Los sectores que no se encuentran específicamente recogidos en el apartado a) del presente anexo, han de considerarse incluidos en el apartado b) «reconocimiento genérico».

Reconocimiento por producto

Facturación total de la entidad3

(millones de euros)

Productos CNAE 20092 Descripción CNAE
Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. 1092 Piensos para animales de compañía. 8
Apícola. 0149 Otras explotaciones de ganado. 10
Arroz. 0112 Cultivo de arroz. 60
Avicultura de puesta. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. 32
0147 Avicultura.
Carne de conejo. 0149 Otras explotaciones de ganado. 35
Hongos y/o setas comestibles. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 110
Flores y plantas de vivero. 0130 Propagación de plantas. 25
0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas.
Forrajes deshidratados. 0119 Otros cultivos no perennes. 17
Frutas de hueso y pepitas. 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas. 50
Frutas tropicales y subtropicales y plátanos. 0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. 100
Frutos secos. 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. 40
Mostos, vinos y alcoholes. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 100
1102 Elaboración de vinos.
1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas.
1105 Fabricación de cerveza.
Ovino de leche y/o carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 70
Caprino de leche y/o carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 40
Patata. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 40
Porcino ibérico. 0146 Explotación de ganado porcino. 50
Tomate transformado. 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 80
1032 Elaboración de zumos frutas y hortalizas.
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
1084 Elaboración de especies, salsas y condimentos.
1085 Elaboración de platos y comidas preparadas.
Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 60
1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.
1085 Elaboración de platos y comidas preparadas.
1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop.
Vacuno de carne. 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 35

2 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento.

3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado.

b) Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico:

Reconocimiento genérico

Facturación total de la entidad4

(millones de euros)

Conjunto de productos comercializados por la entidad. 150

4 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.

c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto:

En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.

Se sustituye por el art. único.7 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. BOE-A-2023-14681

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2024. BOE-A-2024-2386

Se sustituye por el art. único de la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre. BOE-A-2022-18149

Téngase en cuenta, sobre el reconocimiento automático, la disposición transitoria única de la citada Orden.

Se modifica la letra a) y se añade la c) por el art. único de la Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2017-15285

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14681 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18149 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15285 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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