Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2022 y la del 22 de junio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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ANEXO I
Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto: producto1:
1 Los sectores que no se encuentran específicamente recogidos en el apartado a) del presente anexo, han de considerarse incluidos en el apartado b) «reconocimiento genérico».
Reconocimiento por producto ·
Facturación total de la entidad2 entidad3
(millones de euros)
·
Productos ·
CNAE 20091 20092 ·
Descripción CNAE ·
Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. ·
1092 ·
Piensos para animales de compañía. ·
8 ·
Apícola. ·
0149 ·
Otras explotaciones de ganado. ·
10 ·
Arroz. ·
0112 ·
Cultivo de arroz. ·
60 ·
Avicultura de puesta. ·
1089 ·
Elaboración de otros productos alimenticios ncop. ·
32 ·
0147 ·
Avicultura. ·
Carne de conejo. ·
0149 ·
Otras explotaciones de ganado. ·
35 ·
Hongos y/o setas comestibles. ·
0113 ·
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. ·
110 ·
Flores y plantas de vivero. ·
0130 ·
Propagación de plantas. ·
25 ·
0128 ·
Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. ·
Forrajes deshidratados. ·
0119 ·
Otros cultivos no perennes. ·
17 ·
Frutas de hueso. hueso y pepitas. ·
0124 ·
Cultivo de frutos con hueso y pepitas. ·
50 ·
Frutas tropicales y subtropicales y plátanos. ·
0122 ·
Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. ·
100 ·
Frutos secos. ·
0125 ·
Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. ·
40 ·
Mostos, vinos y alcoholes. ·
1101 ·
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. ·
100 ·
1102 ·
Elaboración de vinos. ·
1104 ·
Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. ·
1103 ·
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. ·
1105 ·
Fabricación de cerveza. ·
Ovino de leche y/o carne. ·
0145 ·
Explotación de ganado ovino y caprino. ·
70 ·
Caprino de leche y/o carne. ·
0145 ·
Explotación de ganado ovino y caprino. ·
40 ·
Patata. ·
0113 ·
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. ·
40 ·
Porcino ibérico. ·
0146 ·
Explotación de ganado porcino. ·
50 ·
Tomate transformado. ·
1039 ·
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. ·
80 ·
1032 ·
Elaboración de zumos frutas y hortalizas. ·
0113 ·
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. ·
1084 ·
Elaboración de especies, salsas y condimentos. ·
1085 ·
Elaboración de platos y comidas preparadas. ·
Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). ·
1032 ·
Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. ·
60 ·
1039 ·
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. ·
1085 ·
Elaboración de platos y comidas preparadas. ·
1089 ·
Elaboración de otros productos alimenticios ncop. ·
Vacuno de carne. ·
0142 ·
Explotación de otro ganado bovino y búfalos. ·
35 ·
1 2 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento.
2 3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado.
·
b) Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico:
Reconocimiento genérico ·
Facturación total de la entidad3 entidad4
(millones de euros)
·
Conjunto de productos comercializados por la entidad. ·
150 ·
3 4 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30 % 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.
·
c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto:
En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14681 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-18149 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15285 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


