Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
ANEXO II
ANEXO II
Modelo de solicitud de reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP)
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Productos (seleccionar) |
Volumen mínimo facturación total de la entidad (millones de euros)1 y 2 | Volumen facturación total de la entidad para ese producto (millones de euros) | |
|---|---|---|---|
| FABRICACION DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA. | ☐ | 8 | |
| APÍCOLA. | ☐ | 10 | |
| ARROZ. | ☐ | 60 | |
| AVICULTURA DE PUESTA. | ☐ | 32 | |
| CARNE DE CONEJO. | ☐ | 35 | |
| HONGOS Y/O SETAS COMESTIBLES. | ☐ | 110 | |
| FLORES Y PLANTAS DE VIVERO. | ☐ | 25 | |
| FORRAJES DESHIDRATADOS. | ☐ | 17 | |
| FRUTAS DE HUESO Y PEPITAS. | ☐ | 50 | |
| FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y PLÁTANOS. | ☐ | 100 | |
| FRUTOS SECOS. | ☐ | 40 | |
| MOSTOS, VINOS Y ALCHOLES. | ☐ | 100 | |
| OVINO DE LECHE Y/O CARNE. | ☐ | 70 | |
| CAPRINO DE LECHE Y/O CARNE. | ☐ | 40 | |
| PATATA. | ☐ | 40 | |
| PORCINO IBÉRICO. | ☐ | 50 | |
| TOMATE TRANSFORMADO. | ☐ | 80 | |
| TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO TOMATE). | ☐ | 60 | |
| VACUNO DE CARNE. | ☐ | 35 | |
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1 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I a) del Real Decreto 550/2014. 2 El volumen mínimo exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c). |
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b) Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico3:
3 Según el artículo 2.2.b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
| Conjunto de productos (contemplados en el objeto de la entidad) |
Volumen mínimo facturación total de la entidad3 (millones de euros) |
Volumen facturación total de la entidad (millones de euros) |
|---|---|---|
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– – – – |
150 | |
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3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. |
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V. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD
☐ Certificación del acuerdo de solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).
☐ Memoria del proyecto empresarial y asociativo de la EAP.
☐ Para entidades civiles y mercantiles: certificación de que más del 50 por ciento de su capital social pertenece a sociedades cooperativas, o a sociedades agrarias de transformación.
☐ Certificación de la relación de entidades que integran la EAP, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva.
☐ Certificación de la relación de entidades que integran cada una de las cooperativas de 2.º y ulterior grado, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva.
☐ Certificación de la relación detallada de los socios que componen cada una de las entidades que integran la EAP.
☐ Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
☐ Obligaciones estatutarias (compromiso de entrega, cesión de datos y control democrático) de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
☐ Certificación expedida por auditor, órganos rectores o administradores relativa al volumen de facturación de cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud, en relación con los productos para los que se pretende obtener el reconocimiento. Esta documentación ha de corresponder al mismo ejercicio
☐ Memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante con personalidad jurídica, referido al mismo ejercicio elegido anteriormente.
☐ Otra documentación. En su caso, indíquese:
....................................................................................................................
....................................................................................................................
...................................................................................................................
VI. SOLICITUD
El abajo firmante solicita el RECONOCIMIENTO al que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud:
En ............................................, a ...... de ....................... de 20....
(Firma)
Director General de la Industria Alimentaria.
P.º Infanta Isabel n.º 1. 28071 Madrid.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias:
1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.
Teléfono: 91 3475346.
Correo: sgcca@mapa.es.
Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.
2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento como entidad asociativa prioritaria y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).
3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
4. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.
5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Se sustituye por el art. único.8 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. BOE-A-2023-14681
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2024. BOE-A-2024-2386
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. BOE-A-2019-5086
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14681 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5086 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


