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Legislación › Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

ANEXO II

ANEXO II

Modelo de solicitud de reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP)

Productos (seleccionar)

Volumen mínimo facturación total de la entidad (millones de euros)1 y 2 Volumen facturación total de la entidad para ese producto (millones de euros)
FABRICACION DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA. ☐ 8  
APÍCOLA. ☐ 10  
ARROZ. ☐ 60  
AVICULTURA DE PUESTA. ☐ 32  
CARNE DE CONEJO. ☐ 35  
HONGOS Y/O SETAS COMESTIBLES. ☐ 110  
FLORES Y PLANTAS DE VIVERO. ☐ 25  
FORRAJES DESHIDRATADOS. ☐ 17  
FRUTAS DE HUESO Y PEPITAS. ☐ 50  
FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y PLÁTANOS. ☐ 100  
FRUTOS SECOS. ☐ 40  
MOSTOS, VINOS Y ALCHOLES. ☐ 100  
OVINO DE LECHE Y/O CARNE. ☐ 70  
CAPRINO DE LECHE Y/O CARNE. ☐ 40  
PATATA. ☐ 40  
PORCINO IBÉRICO. ☐ 50  
TOMATE TRANSFORMADO. ☐ 80  
TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO TOMATE). ☐ 60  
VACUNO DE CARNE. ☐ 35  

1 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I a) del Real Decreto 550/2014.

2 El volumen mínimo exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c).

b) Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico3:

3 Según el artículo 2.2.b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

Conjunto de productos (contemplados en el objeto de la entidad)

Volumen mínimo facturación total de la entidad3

(millones de euros)

Volumen facturación total de la entidad

(millones de euros)

– 

– 

– 

– 

150  

3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

V. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD

☐ Certificación del acuerdo de solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).

☐ Memoria del proyecto empresarial y asociativo de la EAP.

☐ Para entidades civiles y mercantiles: certificación de que más del 50 por ciento de su capital social pertenece a sociedades cooperativas, o a sociedades agrarias de transformación.

☐ Certificación de la relación de entidades que integran la EAP, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva.

☐ Certificación de la relación de entidades que integran cada una de las cooperativas de 2.º y ulterior grado, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva.

☐ Certificación de la relación detallada de los socios que componen cada una de las entidades que integran la EAP.

☐ Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.

☐ Obligaciones estatutarias (compromiso de entrega, cesión de datos y control democrático) de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.

☐ Certificación expedida por auditor, órganos rectores o administradores relativa al volumen de facturación de cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud, en relación con los productos para los que se pretende obtener el reconocimiento. Esta documentación ha de corresponder al mismo ejercicio

☐ Memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante con personalidad jurídica, referido al mismo ejercicio elegido anteriormente.

☐ Otra documentación. En su caso, indíquese:

....................................................................................................................

....................................................................................................................

...................................................................................................................

VI. SOLICITUD

El abajo firmante solicita el RECONOCIMIENTO al que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud:

En ............................................, a ...... de ....................... de 20....

(Firma)

 

 

 

 

 

Director General de la Industria Alimentaria.

P.º Infanta Isabel n.º 1. 28071 Madrid.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias:

1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.

Teléfono: 91 3475346.

Correo: sgcca@mapa.es.

Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.

2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento como entidad asociativa prioritaria y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

4. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.

5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Se sustituye por el art. único.8 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. BOE-A-2023-14681

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2024. BOE-A-2024-2386

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. BOE-A-2019-5086

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14681 Leer Qué cambió
7 de abril de 2019 BOE-A-2019-5086 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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