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Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Artículo 10. Funciones del Secretario.

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Artículo 10. Funciones del Secretario.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) La calificación inicial de un siniestro como accidente grave, accidente o incidente ferroviario.
b) Velar porque la investigación se desarrolle siguiendo las directrices del Presidente.
c) Recabar de las administraciones y entidades públicas y privadas cuanta información y estudios específicos se precisen para el desarrollo de las investigaciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los técnicos investigadores de la Comisión en los apartados g) y h) del apartado 8 de la disposición adicional undécima de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
d) Elevar al Pleno de la Comisión los informes técnicos provisionales de las investigaciones efectuadas.
e) Remitir los informes y recomendaciones aprobados por el Pleno, en los casos en que éste así lo disponga, a distintos organismos e instituciones nacionales e internacionales.
f) Coordinar las actuaciones administrativas que correspondan a la Secretaría y la dirección de todo el personal.
g) Realizar las funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4518 Leer Qué cambió
20 de julio de 2014 Texto original Leer

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