Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Artículo 11. Nombramiento y mandato de los miembros de la Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 28 de febrero de 2026.
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Artículo 11. Nombramiento y mandato de los miembros de la Comisión.
1. El Presidente y los vocales de la Comisión serán nombrados por el Ministro de Fomento en los términos establecidos en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito ferroviario. (Derogado)
Tres vocales serán ingenieros por cada una de las siguientes áreas de conocimiento técnico: caminos, canales y puertos, industrial y telecomunicaciones, expertos, respectivamente, en infraestructura ferroviaria, material rodante ferroviario y señalización y comunicaciones ferroviarias. Un vocal será experto en seguridad y circulación ferroviaria y otro en explotación de los servicios ferroviarios.
2. A propuesta del Ministro de Fomento, el Pleno de la Comisión designará un Secretario que deberá ser funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la Administración General del Estado.
3. El mandato del Presidente y los vocales será de seis años sin posibilidad de reelección.
4. El Presidente y los vocales de la Comisión cesarán en su cargo de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, prevista en la Ley 1/2014, de 28 de febrero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4518 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


