Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 28 de febrero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión.
1. El Pleno de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, tres de los vocales. (Derogado)
2. Corresponde al Pleno de la Comisión la calificación definitiva de los accidentes e incidentes ferroviarios.
3. Al Pleno de la Comisión le corresponde igualmente aprobar los informes y recomendaciones elaborados al finalizar una investigación técnica y ordenar su publicación, en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha en la que se produjo el accidente o incidente ferroviario, salvo que concurran circunstancias excepcionales que impidan a la Comisión hacerlo en plazo. La concurrencia de tales circunstancias deberá aducirse, de forma motivada, en caso de que la Comisión emita tales informes y recomendaciones de forma extemporánea.
4. Las decisiones del Pleno de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o persona que le sustituya.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4518 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


