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Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Artículo 5. Naturaleza y adscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 28 de febrero de 2026. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Naturaleza y adscripción.
La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios es un órgano colegiado especializado adscrito a la Subsecretaría de Fomento que tiene competencia para la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4518 Leer Qué cambió
20 de julio de 2014 Texto original Leer

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