Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Artículo 6. Independencia funcional y relación con las entidades públicas y privadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 28 de febrero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Independencia funcional y relación con las entidades públicas y privadas.
La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios goza de plena independencia funcional respecto de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador ferroviario. En el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros del Pleno podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4518 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


