Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Artículo 7. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 31 de octubre de 2020.
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Artículo 7. Funciones.
Corresponden a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios las siguientes funciones:
a) Realizar las investigaciones e informes técnicos de todos los accidentes ferroviarios graves, determinar sus causas y formular recomendaciones, en su caso, al objeto de que se adopten las medidas necesarias para evitarlos.
b) Realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios no contemplados en el párrafo anterior y elaborar informes técnicos sobre los mismos cuando prevea que en condiciones ligeramente distintas éstos pudieran haber provocado accidentes graves, incluidos fallos técnicos de la citada investigación se podrán obtener conclusiones para la mejora los subsistemas estructurales o de los componentes de la seguridad ferroviaria. Red Ferroviaria de Interés General. A la hora de decidir la apertura o no de una investigación en este supuesto, dicho organismo valorará, entre otras, las siguientes cuestiones:
1.º La importancia gravedad del accidente o incidente.
2.º Si forma parte de una serie de accidentes o incidentes con repercusión en el sistema en su conjunto.
3.º Su repercusión en sobre la seguridad ferroviaria.
4.º La petición de los administradores de la infraestructura, de las empresas ferroviarias ferroviarias, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, o de otros Estados miembros de la autoridad responsable Unión Europea, a instancia de autoridades nacionales que tengan interés por haber ejercido competencias sobre elementos involucrados en el accidente o incidente, o por haberse producido víctimas de nacionalidad de dicho Estado.
c) Investigar todos aquellos acontecimientos o circunstancias, distintos de un accidente o incidente ferroviario, que el organismo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones, siempre que tales investigaciones no comprometan la seguridad. necesaria independencia de la investigación de accidentes e incidentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


