Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Artículo 8. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 28 de febrero de 2026.
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Artículo 8. Composición.
1. La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios actúa en Pleno. (Derogado)
2. El Pleno de la Comisión está integrado por el Presidente, cinco vocales, uno de los cuales actuará como Vicepresidente y un Secretario que participará en las reuniones con voz pero sin voto.
3. A propuesta del Presidente, la Comisión en pleno designará de entre los vocales un Vicepresidente, que sustituirá a aquél en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de ausencia del Vicepresidente designado, actuará como tal el vocal de más edad.
4. Bajo la dirección del Presidente y adscritos orgánicamente a la Secretaría de la Comisión actuarán los equipos de investigación, compuestos por los investigadores y el personal administrativo y técnico preciso para el cumplimiento de los fines de aquélla.
5. El Pleno de la Comisión se entenderá válidamente constituido con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, el Secretario y tres vocales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4518 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


