LexTotal

Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Artículo 9. Funciones del Presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 31 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Funciones del Presidente.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las sesiones del Pleno de la Comisión.
b) Convocar las reuniones del Pleno de la Comisión y fijar el orden del día.
c) Velar para que los acuerdos de la Comisión se lleven a cabo.
d) Decidir la apertura, en su caso, del procedimiento de investigación a la vista de la calificación inicial del siniestro.
e) Designar al investigador responsable encargado de cada investigación y al resto de los investigadores que formen parte del equipo de investigación.
f) Designar, en su caso, a los asesores técnicos especialistas que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las investigaciones.
g) Velar por el correcto desarrollo de las investigaciones ordenando, en su caso, la realización de trabajos de investigación adicionales a fin de determinar con más precisión las causas de los accidentes e incidentes ferroviarios.
h) Marcar las directrices para la investigación de cada suceso.
i)
Elevar la memoria anual aprobada por el Pleno al Ministro de Fomento para su remisión al Congreso de los Diputados y al Senado.
i) j) Representar a la Comisión ante cualquier organismo nacional o internacional. No obstante, podrá delegar en el Secretario la asistencia a las reuniones de los citados organismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4518 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13115 Leer Qué cambió
20 de julio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →