Legislación › Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Artículo 9. Funciones del Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2020 y la del 28 de febrero de 2026.
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Artículo 9. Funciones del Presidente.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones: (Derogado)
a) Presidir y dirigir las sesiones del Pleno de la Comisión.
b) Convocar las reuniones del Pleno de la Comisión y fijar el orden del día.
c) Velar para que los acuerdos de la Comisión se lleven a cabo.
d) Decidir la apertura, en su caso, del procedimiento de investigación a la vista de la calificación inicial del siniestro.
e) Designar al investigador encargado de cada investigación y al resto de los investigadores que formen parte del equipo de investigación.
f) Designar, en su caso, a los asesores técnicos especialistas que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las investigaciones.
g) Velar por el correcto desarrollo de las investigaciones ordenando, en su caso, la realización de trabajos de investigación adicionales a fin de determinar con más precisión las causas de los accidentes e incidentes ferroviarios.
h) Marcar las directrices para la investigación de cada suceso.
i) Elevar la memoria anual aprobada por el Pleno al Ministro de Fomento para su remisión al Congreso de los Diputados y al Senado.
j) Representar a la Comisión ante cualquier organismo nacional o internacional. No obstante, podrá delegar en el Secretario la asistencia a las reuniones de los citados organismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


