Legislación › Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
Disposición adicional primera. Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
Disposición adicional primera. Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto el Subsecretario del Ministerio del Interior aprobará el Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.


