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Legislación › Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

Disposición adicional segunda. Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros.

Disposición adicional segunda. Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros.

En caso de accidente en un servicio de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros serán las establecidas en el anexo de este real decreto.

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