Legislación › Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de ferrocarriles y transportes terrestres.
Los artículos 4, 5, 6, 7 y la disposición adicional primera se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de policía cuando así se haya asumido estatutariamente, conforme al artículo 148.1.22.ª de la Constitución.
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