Legislación › Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a los Ministros de Fomento e Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


