Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 26 de enero de 2016.
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APÉNDICE VII
Utilización de determinadas claves de régimen aduanero
Se incluyen, a continuación, instrucciones más detalladas de las que figuran en los respectivos capítulos, relativas a la utilización de las claves de régimen aduanero para determinadas operaciones, con el fin de unificar criterios.
A) Importaciones de mercancías para su expedición inmediata a otro Estado Miembro, con petición de exención de IVA.
42 ·
Se trata de una operación sujeta al IVA pero exenta (si concurren los requisitos previstos en el artículo 27.12 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre). Esta operación no está considerada por la Comunidad como una operación de las contempladas en las claves 0 y por tanto no debe emplearse ni el régimen 01 ni el 07. ·
Debe incluirse en la casilla 17 a) el Estado miembro de destino de la mercancía y en la casilla 44 el número de identificación fiscal a efectos de IVA del destinatario de la mercancía en el país declarado en la casilla 17 a) y el NIF IVA español del importador, o de su representante fiscal. En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la aceptación de dicha representación por parte del representante fiscal (código de documento 1008) a los efectos previstos en el artículo 86. Tres de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Dicha aceptación podrá acreditarse, entre otros, mediante el modelo de aceptación de la representación fiscal a efectos del artículo 86. Tres de Ley del IVA colgado en la web de la AEAT.
Además deberá referenciarse, en la casilla 44, el documento de transporte correspondiente al envío de la mercancía desde la aduana de importación hasta el Estado miembro declarado en la casilla 17 a) utilizando para ello uno de los códigos siguientes:
1010 ·
Régimen 42 o 63, título de transporte desde la aduana al Estado miembro de destino de la mercancía. ·
1011 ·
Régimen 42 o 63, titulo de transporte marítimo o aéreo directo desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17. ·
1012 ·
Régimen 42 o 63: título de transporte combinado desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17 ·
1013 ·
Régimen 42 o 63: título de transporte cuando esté prevista alguna interrupción propia de la logística del transporte en el ámbito territorial interno del IVA. ·
Esto es también de aplicación para el régimen 63, reimportación con despacho a consumo y a libre práctica simultáneo de mercancías, que se acojan a la exención del artículo 27.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y para la comunicación «salida de depósito distinto del aduanero (SDD) cuando el régimen sea» 2 - entrega a otro Estado miembro.
B) Claves de libre práctica.
Las claves 01 y 07, deben utilizarse exclusivamente en las operaciones descritas en el texto de las mismas, es decir:
01 ·
Se utilizaría en el caso de despacho de importación de una mercancía en una Aduana de la península o Baleares para su envío inmediato a Canarias o a otro territorio aduanero CE donde no se aplique el IVA, pero nunca para su envío a Francia u otro Estado Miembro. ·
07 ·
Importación de mercancía tercera e inclusión simultánea en el régimen de depósito distinto del aduanero o en depósito REF. ·
C) Régimen de perfeccionamiento activo.
C.1) Modalidad de suspensión, excepto la exportación anticipada.
1. Inclusión en el régimen.
1.1 En el caso del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión, excepto la modalidad de exportación anticipada: DUA importación con régimen 5100.
1.2 En el caso anterior, si la mercancía hubiera estado previamente vinculada al mismo régimen y existiera una autorización sucesiva del mismo: DUA importación con régimen 5154.
1.3 Mercancía que se vincula al régimen fiscal de perfeccionamiento activo: DUA de importación con clave 5100 A04.
1.4 Deberán tenerse en cuenta el resto de claves adicionales previstas por la normativa comunitaria referentes a operaciones específicas de perfeccionamiento activo y que están relacionadas en el Anexo XIV-B. Estas claves comienzan por el dígito A.
2. Ultimación de los regímenes anteriores.
2.1 Exportación a un tercer país (excepto países con acuerdos preferenciales para los que se desee justificar el origen).
2.1.1 El producto exportado-producto compensador contiene alguna materia previamente vinculada al régimen aduanero de perfeccionamiento activo: DUA de exportación posición estadística correspondiente al producto compensador y régimen 3151.
2.1.2 El producto compensador no contiene mercancía en régimen aduanero de perfeccionamiento activo pero si de régimen fiscal de perfeccionamiento activo: DUA exportación y régimen 3151.
2.1.3 Deberán tenerse en cuenta el resto de claves adicionales previstas por la normativa de la Unión Europea referentes a operaciones específicas de perfeccionamiento activo y que están relacionadas en el Anexo XIV-B. Estas claves comienzan por el dígito A.
2.2 Exportación a un tercer país con acuerdos preferenciales para los que se desee justificar el origen comunitario (artículo 216 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992).
2.2.1 DUA de exportación referida al producto compensador con régimen 1051 y liquidación complementaria de exportación por los derechos correspondientes al despacho a libre práctica de la materia vinculada al régimen aduanero de perfeccionamiento activo. Si se desea amparar su circulación en un documento de tránsito por enviarse la mercancía a un país firmante de los acuerdos de tránsito común, éste será un T2, excepto que ese mismo producto se acoja a restitución, en cuyo caso sería Tl.
2.2.2 Si el producto compensador no contuviera mercancía vinculada al régimen aduanero de perfeccionamiento activo sino únicamente al fiscal: DUA de exportación con régimen 10.51. Si se desea amparar su circulación en un documento de tránsito, éste será un T2, excepto que tenga derecho a restitución
2.3 Expedición a otro Estado miembro.
2.3.1 Transito T1 o documento de transferencia dentro del régimen.
2.3.2 Si se prefiere despachar la mercancía vinculada al régimen aduanero de PA: DUA de importación referida a dicha mercancía con régimen 4251 (exención de IVA prevista en el artículo 27.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre). La mercancía expedida a otro Estado miembro debe incluirse en la declaración correspondiente de INTRASTAT.
Si no corresponde calcular la liquidación de derechos basándose en los elementos de imposición correspondientes al momento en que incluyó la mercancía en el RPA: régimen 4251 F42 (artículo 121 y 122 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992).
Si no corresponde aplicar intereses compensatorios: régimen 4251 F43 (artículo 589 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993).
En la casilla 40 del DUA deberá declararse el DUA de vinculación y la fecha prevista de ultimación del régimen.
2.3.3 Y si se prefiere remitir el producto compensador que contuviera mercancía vinculada al régimen fiscal de perfeccionamiento activo, como mercancía comunitaria: DUA de importación referida a dicha mercancía con régimen 4251 (exención de IVA prevista en el artículo 27.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre). La mercancía expedida a otro Estado miembro debe incluirse en la declaración correspondiente de INTRASTAT.
2.4 Expedición a Canarias.
2.4.1 Tránsito T1 o documento de transferencia dentro del régimen.
En la casilla 40 del DUA deberá declararse el DUA de vinculación.
2.4.2 Si se prefiere despachar la mercancía vinculada al régimen aduanero de PA: DUA de importación referida a dicha mercancía con régimen 0151 (la normativa comunitaria prevé esta posibilidad para despachos realizados en el territorio de aplicación del IVA para mercancía que se expide a continuación a Andorra, a San Marino, o a aquellas partes del territorio aduanero de la Unión donde no es de aplicación la Directiva 2006/112/CE.
Además debe realizarse un DUA de exportación con régimen 1051 referido al producto que se expide a Canarias y T2F en su caso.
Si no corresponde calcular la liquidación de derechos basándose en los elementos de imposición correspondientes al momento en que incluyó la mercancía en el RPA: régimen 0151 F42 (artículo 121 y 122 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992).
Si no corresponde aplicar intereses compensatorios: régimen 0151 F43 (art. 589 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993).
En la casilla 40 del DUA deberá declararse el DUA de vinculación y la fecha límite autorizada de ultimación del régimen.
2.4.3 En el caso de un producto compensador con mercancía en régimen fiscal de perfeccionamiento activo: DUA de importación con régimen 0151 y DUA de exportación con régimen 1051 y T2F en su caso.
2.5 Consumo local.
2.5.1 Mercancía vinculada al régimen aduanero de PA: DUA importación con régimen 4051.
Si no corresponde calcular la liquidación de derechos basándose en los elementos de imposición correspondientes al momento en que incluyó la mercancía en el RPA: régimen 4051 F43 (artículo 121 y 122 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992).
Si no corresponde aplicar intereses compensatorios: régimen 4051 F44 (artículo 589 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993).
En la casilla 40 del DUA deberá declararse el DUA de vinculación y la fecha prevista de ultimación del régimen.
2.5.2 Mercancía vinculada al régimen fiscal de PA: DUA importación con régimen 4051.
C.2) Exportación anticipada.
1. lnclusión en el régimen: DUA de exportación con la clave 1100 (esta clave comunitaria sustituye a la clave nacional 3200).
2. Ultimación del régimen: DUA importación con la clave 5111 o 5111 9EA, cuando estuviera pendiente la presentación del estado de liquidación.
C.3) Sistema de reintegro.
1. Inclusión en el régimen: DUA de importación con la clave de régimen 41.00. Si se trata de mercancía objeto de los Impuestos Especiales cuyo perfeccionamiento se realice en régimen suspensivo de dicho impuesto, el código de régimen será 02.
2. Ultimación del régimen: DUA de exportación con la clave 3141 o 3102. 1041.
D) Reimportaciones de mercancía.
61 ·
reimportación de mercancías tras una exportación temporal o régimen de perfeccionamiento pasivo. ·
63 ·
reimportación de mercancía tras una exportación temporal o régimen de perfeccionamiento pasivo con destino inmediato otro Estado miembro. ·
Para la declaración del régimen 63, deberán seguirse las mismas indicaciones que para el régimen 42 visto en el apartado A) anterior.
Ambos códigos deberán ir combinados con el código de régimen precedente que corresponda (21, 22 o 23).
Deberán tenerse en cuenta las claves adicionales previstas por la normativa comunitaria referentes a operaciones de reimportación tras un perfeccionamiento pasivo aduanero (6121 o 6321) y que están relacionadas en el Anexo XIV-B. Estas claves comienzan por el dígito B. Cabe destacar:
B02 ·
reparaciones bajo garantía. ·
B03 ·
sustitución bajo garantía. ·
B05 ·
cálculo de los derechos utilizando los costes de perfeccionamiento (art. 591 DAC). Es decir, que en vez de utilizar la regla general para el cálculo de los derechos por diferencia de cuotas correspondientes al producto compensador y a la materia prima exportada, se aplica el tipo correspondiente al producto compensador sobre el valor correspondiente a la transformación realizada en el exterior del territorio aduanero de la Unión. ·
Asimismo deberán tenerse en cuenta las claves para solicitar la exención de IVA como puede ser:
105 ·
(Suprimido)
·
104 ·
reimportaciones con exención de IVA IVA, prevista en el artículo 63 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En este caso, sería 6121 B02 104, ya que la exención de IVA exige la exención de los derechos de importación que están previstos para las reparaciones en garantía. ·
103 ·
exención de IVA, artículo 27 puntos 2 a 6 y 11. Por ejemplo, mercancías que van a incorporarse en buques. ·
E) Mercancía de retorno.
En los supuestos de mercancía exportada definitivamente que regrese al territorio aduanero de la Unión, acogiéndose a lo previsto en los artículos 185 a 186 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992, las claves de régimen que deben ser utilizadas son las siguientes:
6110 F01 ·
Si no tiene derecho a exención de IVA. ·
6110 F01 104 ·
Si tiene exención de IVA en aplicación del artículo 63 de la Ley 37/1992. ·
Además deberá tenerse en cuenta:
Casilla 1.1: IM o EU dependiendo del país de procedencia.
Casilla 15: el país de donde procede la mercancía.
Casilla 16 y 34: el país comunitario origen de la mercancía.
Casilla 36: (preferencia) deberá declararse la clave 100.
Casilla 44: indicación del DUA con el que se documentó la exportación.
También deberán tenerse en cuenta otras claves comunitarias (F02, F03) para supuestos especiales de retorno: mercancía agrícola, productos compensadores, etc.
F) Retorno de productos compensadores.
El retorno de productos compensadores está contemplado en el artículo 187 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992.
F.1) Sistema de suspensión: suspensión estricta y compensación por equivalencia.
Deberán solicitarse con los códigos de régimen siguientes:
6131 F04 ·
Si no tiene derecho a exención de IVA. ·
6131 F04 104 ·
Si tiene exención de IVA en aplicación del artículo 63 de la Ley 37/1992. ·
En la casilla 44 debe incluirse el DUA de reexportación (N830) de la mercancía que retorna y el DUA vinculación al régimen de la materia prima (1201), la autorización de perfeccionamiento activo y el certificado de la Aduana de control justificando la situación.
Se liquidará conforme a las reglas del régimen de perfeccionamiento activo, incluidos los intereses compensatorios (artículo 515 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93) correspondientes al periodo transcurrido desde que se realizó la vinculación al régimen hasta la fecha de la reexportación.
F.2) Exportación anticipada.
En este caso pueden darse dos situaciones:
a) Que se hayan realizado importaciones beneficiándose del RPA con cargo a la exportación del producto compensador del que se solicita el retorno.
b) Que no se hayan realizado importaciones de materia prima con cargo a dicha exportación.
Dichas situaciones deberán acreditarse mediante el certificado del estado de liquidación de la aduana de control (código de documento 1223).
Deberán solicitarse con los códigos de régimen siguientes:
a) Se han efectuado importaciones:
6111 F04 ·
Si no tiene derecho a exención de IVA. ·
6111 F04 104 ·
Si tiene exención de IVA en aplicación del artículo 63 de la Ley 37/1992. ·
En la casilla 44 debe incluirse el DUA de exportación (N830) de la mercancía que retorna y el DUA de importación y ultimación del régimen de RPA (1201), la autorización de perfeccionamiento y el certificado de la Aduana de control justificando la situación.
Se liquidará conforme a las reglas del régimen de perfeccionamiento activo, incluidos los intereses compensatorios correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha del DUA de importación con ultimación del régimen y la fecha de admisión de la declaración de retorno.
b) No se han efectuado importaciones:
6111 504 ·
Si no tiene derecho a exención de IVA. ·
6111 504 104 ·
Si tiene exención de IVA en aplicación del artículo 63 de la Ley 37/1992. ·
En la casilla 44 debe incluirse el DUA de exportación (N830) de la mercancía que retorna, la autorización de perfeccionamiento y el certificado de la Aduana de control justificando la situación.
Se aplicará la exención por retorno de los derechos arancelarios, y en su caso, del IVA.
G) Vinculación a DDA de mercancía fuera del ámbito de los Impuestos Especiales.
Descripción ·
Tipo ·
Régimen ·
Mercancía comunitaria procedente de territorio IVA (ámbito territorial Directiva 2006/112/CE. ·
DVD ·
73 ·
Mercancía comunitaria procedente de fuera del territorio IVA. ·
DUA ·
49 49xx 112 ·
Mercancía no comunitaria procedente de fuera del territorio de la Unión. ·
DUA ·
07 ·
Reimportación de mercancía. ·
DUA ·
61xx 112 ·
Mercancía en RPA (materia prima modalidad exportación anticipada. ·
DUA ·
5111 112 ·
En caso de exportación de mercancía vinculada a un DDA con el código 112, deberá declararse el régimen 1007.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2016 | BOE-A-2016-646 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


