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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (2244 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1728 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE VII
Utilización de determinadas claves Declaraciones comerciales simplificadas de régimen aduanero importación
Se incluyen, a continuación, instrucciones más detalladas de las que figuran Las declaraciones simplificadas se regulan en los respectivos capítulos, relativas artículos 166 y 167 del CAU, 145 a la utilización de 147 del RDCAU y 223 a 225 del RECAU.
Este apéndice se refiere a
las claves declaraciones simplificadas de régimen aduanero importación para determinadas operaciones, con despachos comerciales mientras que en el fin apéndice IX se recogen las instrucciones para las declaraciones simplificadas de unificar criterios. pequeños envíos sin valor estimable.
A) Importaciones En los citados artículos se contempla la posibilidad de mercancías para su expedición inmediata a otro Estado Miembro, presentar declaraciones simplificadas consistentes en:
• Declaración
con petición menos datos.
• Declaración con falta
de exención documentos.
Estas declaraciones pueden ser, a su vez,
de IVA. dos tipos:
42 · • De uso habitual. Requiere autorización.
Se trata • De uso ocasional. No requiere autorización.
La normativa no contiene un criterio definitorio
de una operación sujeta al IVA pero exenta (si concurren los requisitos previstos la habitualidad. La única referencia a este respecto es la contenida en el artículo 27.12 las guías publicadas por TAXUD que contemplan la posibilidad de vincular la Ley 37/92, autorización a la posibilidad de 28 presentar declaración complementaria de diciembre). Esta operación no está considerada carácter periódico. La aduana española adopta en la presente resolución dicho criterio. Los cambios introducidos por la Comunidad como una operación nueva normativa se pueden resumir en:
• Desaparición
de las contempladas en declaraciones incompletas.
• Modificación de los plazos para completar
las claves 0 y por tanto no debe emplearse ni el régimen 01 ni el 07. · declaraciones simplificadas.
Debe incluirse • Cambios en la casilla 17 a) el Estado miembro de destino los datos.
En tanto los sistemas
de la mercancía aduana española no estén ajustados a los datos del anexo B del RDCAU y en la casilla 44 RECAU, el número régimen transitorio de identificación fiscal a efectos las declaraciones simplificadas queda como se indica en este Apéndice.
A. Declaración simplificada por falta
de IVA del destinatario documentos.
En este supuesto todos los datos
de la mercancía en el país declarado declaración normal están en la casilla 17 a) y el NIF IVA español poder del importador, declarante, sin embargo alguno o algunos de su representante fiscal. En este último caso, deberá incluirse los documentos que justifican tal dato, no está en la declaración, la aceptación de dicha representación por parte poder del representante fiscal (código de documento 1008) a los efectos previstos mismo en el artículo 86. Tres momento de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Dicha aceptación podrá acreditarse, entre otros, mediante el modelo de aceptación presentación de la representación fiscal a efectos declaración.
Ejemplos:
• El declarante tiene fotocopia
del artículo 86. Tres certificado de Ley del IVA colgado en origen, pero aún no le ha llegado el original.
• El declarante tiene el precio pagado por
la web de mercancía, pero aún no ha recibido la AEAT. factura comercial.
Además deberá referenciarse, en la casilla 44, • El declarante tiene el documento de transporte correspondiente al envío peso real de la mercancía desde mercancía, pero aún no ha recibido la aduana nota de importación hasta pesaje.
Características según
el Estado miembro declarado en la casilla 17 a) utilizando para ello uno tipo de los códigos siguientes: autorización:
1010 · 1. Sin autorización.
Régimen 42 o 63, título de transporte desde la aduana al Estado miembro de destino 1.1 Forma de la mercancía. ·
1011 ·
declarar:
Régimen 42 o 63, titulo de transporte marítimo o aéreo directo desde tercer país hasta el Estado miembro Casilla 1.2: «B» procedimiento simplificado por falta de destino declarado en la casilla 17. ·
1012 ·
documentos.
Régimen 42 o 63: título de transporte combinado desde tercer país hasta Casilla 37.2: código específico nacional para indicar el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17 ·
1013 ·
documento que falta.
Régimen 42 o 63: título de transporte cuando esté prevista alguna interrupción propia de la logística del transporte en el ámbito territorial interno del IVA. · 1.2 Declarante: No hay restricción.
Esto es también de aplicación 1.3 Plazo para el régimen 63, reimportación completar la declaración: 10 días con despacho a consumo y a libre práctica simultáneo posibilidad de mercancías, que se acojan prórroga, a la exención solicitud del artículo 27.12 de la Ley 37/1992, de 28 declarante, de diciembre, y para la comunicación «salida hasta 120 días. Podrá exigirse al operador autorización de depósito distinto del aduanero (SDD) declaración simplificada cuando el régimen sea» 2 - entrega a otro Estado miembro.
B) Claves
de libre práctica. forma reiterada solicite prorroga.
Las claves 01 y 07, deben utilizarse exclusivamente en las operaciones descritas 1.4 Contracción: Se contrae de acuerdo a lo declarado en el texto de las mismas, es decir:
01 ·
DUA B.
1.5 Garantía por declaración simplificada: Se utilizaría en deberá presentar garantía adicional por la diferencia de derechos que existiría si no se llegara a presentar el documento que falta. En el caso de despacho falta de importación tiquets de pesajes, no se retendrá garantía.
1.6 Declaración complementaria: El declarante o su representante deberá presentar
una mercancía declaración complementaria (tipo procedimiento «X»), dentro del plazo indicado en una Aduana de la península o Baleares el punto 1.3, para su envío inmediato incorporar a Canarias la casilla 44 la documentación pendiente. Si no ha obtenido en plazo dicha documentación o a otro territorio aduanero CE donde la obtenida no se aplique el IVA, pero nunca para su envío a Francia u otro Estado Miembro. ·
07 ·
Importación de mercancía tercera e inclusión simultánea
corresponde con lo declarado, deberá indicarlo así en el régimen la declaración complementaria que hará las veces de depósito distinto del aduanero o en depósito REF. ·
C) Régimen
solicitud de perfeccionamiento activo.
C.1) Modalidad
regularización y/o rectificación de suspensión, excepto la exportación anticipada. lo declarado previamente.
1. Inclusión en el régimen. 2. Con autorización, igual que lo anterior salvo lo siguiente:
1.1 En el caso del régimen aduanero 2.1 Forma de perfeccionamiento activo, sistema declarar: además de suspensión, excepto las indicaciones anteriores, deberá incluir el número de la modalidad autorización de exportación anticipada: DUA importación con régimen 5100. la casilla 44.
1.2 En 2.2 Plazo para completar la declaración: el caso anterior, si previsto en la mercancía hubiera estado previamente vinculada al mismo régimen y existiera una autorización sucesiva del mismo: DUA importación con régimen 5154.
1.3 Mercancía que se vincula al régimen fiscal de perfeccionamiento activo: DUA
dentro de importación con clave 5100 A04.
1.4 Deberán tenerse
lo previsto en cuenta el resto de claves adicionales previstas por artículo 147 RDCAU).
2.3 La autorización podrá prever que
la normativa comunitaria referentes a operaciones específicas declaración complementaria sea recapitulativa de perfeccionamiento activo y varias declaraciones. En este caso se podrán agrupar aquellas que están relacionadas en el Anexo XIV-B. Estas claves comienzan por deban ser completadas con el dígito A. mismo/s documento/s.
2. Ultimación 3. Empresas con autorización de inscripción en los regímenes anteriores. registros (EIR):
2.1 Exportación a un tercer país (excepto países con acuerdos preferenciales para los que se desee justificar En el origen).
2.1.1 El producto exportado-producto compensador contiene alguna materia previamente vinculada al régimen aduanero
supuesto especial de perfeccionamiento activo: DUA que la necesidad de exportación posición estadística correspondiente al producto compensador y régimen 3151.
2.1.2 El producto compensador no contiene mercancía en régimen aduanero
declaración simplificada por falta de perfeccionamiento activo pero si documentos se presente en una empresa titular de régimen fiscal la autorización de perfeccionamiento activo: DUA exportación y régimen 3151.
2.1.3 Deberán tenerse
inscripción en cuenta los registros (EIR), el resto de claves adicionales previstas por procedimiento se ajustará a las siguientes condiciones:
3.1 En
la normativa autorización de EIR se incluirá la Unión Europea referentes a operaciones específicas posibilidad de perfeccionamiento activo y que están relacionadas en el Anexo XIV-B. Estas claves comienzan por el dígito A.
2.2 Exportación a un tercer país con acuerdos preferenciales para
operador inscriba los que datos de una declaración simplificada por falta de documentos. Asimismo, se desee justificar fijará el origen comunitario (artículo 216 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 plazo de octubre que dispone el titular para la presentación de 1992). los documentos faltantes.
2.2.1 DUA de exportación referida al producto compensador 3.2 Las declaraciones recapitulativas Z, en su caso, podrán completar anotaciones contables con régimen 1051 y liquidación complementaria falta de exportación por los derechos correspondientes al despacho documentos.
3.3 La empresa notificará
a libre práctica de la materia vinculada al régimen aduanero de perfeccionamiento activo. Si se desea amparar su circulación Aduana de control, en un el plazo previsto para ello, que ya está en posesión del documento correspondiente, y en su caso, solicitará la regularización y/o rectificación de tránsito lo declarado previamente.
B. Declaración simplificada
por enviarse la mercancía a un país firmante falta de los acuerdos datos.
Los distintos supuestos
de tránsito común, éste será un T2, excepto hecho que ese mismo producto se acoja a restitución, en cuyo caso sería Tl.
2.2.2 Si el producto compensador no contuviera mercancía vinculada al régimen aduanero de perfeccionamiento activo sino únicamente al fiscal: DUA
la práctica han venido obligando a utilizar este tipo de exportación con régimen 10.51. Si declaraciones, se desea amparar su circulación podrían agrupar en un documento de tránsito, éste será un T2, excepto que tenga derecho a restitución los siguientes bloques:
2.3 Expedición a otro Estado miembro. • Pesos provisionales en graneles.
2.3.1 Transito T1 o documento de transferencia dentro del régimen. • Ventas en consignación.
2.3.2 Si se prefiere despachar la mercancía vinculada al régimen aduanero • Multinacionales con precios de PA: DUA transferencia.
• Productos donde el valor
de importación referida transacción es desconocido en el momento del despacho a dicha mercancía con régimen 4251 (exención libre práctica.
1. Ausencia del dato
de IVA prevista peso por mercancía en granel:
En todos estos supuestos,
el artículo 27.12 de la Ley 37/1992, de 28 despacho de diciembre). La mercancía expedida a otro Estado miembro mercancías debe incluirse en ajustarse a las siguientes reglas:
a) Con carácter general,
la declaración correspondiente de INTRASTAT.
Si no corresponde calcular la liquidación
las mercancías para un régimen aduanero debe realizarse cuando se disponga de derechos basándose en todos los elementos de imposición correspondientes al momento en que incluyó la mercancía datos y documentos previstos en el RPA: régimen 4251 F42 (artículo 121 artículo 162 y 122 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992).
Si no corresponde aplicar intereses compensatorios: régimen 4251 F43 (artículo 589
163 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993). CAU.
En la casilla 40 El artículo 134.2 del DUA deberá declararse el DUA CAU permite, previa autorización de vinculación y la fecha prevista de ultimación del régimen.
2.3.3 Y si se prefiere remitir el producto compensador que contuviera
autoridad aduanera, examinar la mercancía vinculada al régimen fiscal bajo vigilancia aduanera, tomar muestras o realizar análisis para determinar su clasificación y valor.
Además, las actividades
de perfeccionamiento activo, análisis de mercancías, así como mercancía comunitaria: DUA las actividades de importación referida a dicha mercancía pesaje, son manipulaciones usuales permitidas en depósito temporal con régimen 4251 (exención de IVA prevista arreglo a lo previsto en el artículo 27.12 Anexo 71-03 del RDCAU.
b) En el supuesto
de que no haya instalaciones con capacidad suficiente para realizar los pesajes con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre). La mercancía expedida a otro Estado miembro debe incluirse en la declaración correspondiente de INTRASTAT.
2.4 Expedición a Canarias.
2.4.1 Tránsito T1
depósito temporal o documento de transferencia dentro del régimen.
En
en depósito aduanero, se podrá despachar la casilla 40 mercancía a granel por el 95 por 100 del DUA deberá declararse peso contratado en el DUA documento de vinculación. transporte, ajustando al peso real con un segundo DUA.
2.4.2 Si se prefiere despachar c) También será posible la mercancía vinculada al régimen aduanero de PA: DUA utilización de importación referida a dicha mercancía con régimen 0151 (la normativa comunitaria prevé esta posibilidad para despachos realizados la declaración simplificada prevista en el territorio de aplicación artículo 166 del IVA CAU. El plazo para mercancía que se expide a continuación a Andorra, a San Marino, o a aquellas partes del territorio aduanero de la Unión donde no es presentación de aplicación la Directiva 2006/112/CE. declaración complementaria está establecido en el artículo 146 del RDCAU y deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
Además debe realizarse un DUA Caso de exportación con régimen 1051 referido al producto que se expide a Canarias y T2F en su caso. contracción individual (régimen normal, artículo 146.1 RDCAU):
Si no corresponde calcular la liquidación • No será necesario autorización de derechos basándose en los elementos declaración simplificada.
• La forma
de imposición correspondientes al momento en que incluyó la mercancía declarar será de acuerdo a lo previsto en el RPA: régimen 0151 F42 (artículo 121 apartado 2.4.1 y 122 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre 2.4.2 de 1992).
Si no corresponde aplicar intereses compensatorios: régimen 0151 F43 (art. 589 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993).
esta Resolución.
En • Deberá aportarse garantía en la casilla 40 del DUA deberá declararse declaración simplificada.
• Las cantidades declaradas en
el DUA simplificado serán las correspondientes a lo indicado en el título de vinculación y transporte.
• El plazo para presentar
la fecha límite autorizada declaración complementaria es de ultimación del régimen.
2.4.3 En
10 días máximo desde el caso de un producto compensador con mercancía en régimen fiscal de perfeccionamiento activo: DUA de importación con régimen 0151 y levante del DUA de exportación con régimen 1051 y T2F en su caso.
2.5 Consumo local.
simplificado.
2.5.1 Mercancía vinculada al régimen aduanero Caso de PA: DUA importación con régimen 4051. contracción única:
Si no corresponde calcular la liquidación • La forma de derechos basándose en los elementos declarar será de imposición correspondientes al momento en que incluyó la mercancía acuerdo a lo previsto en el RPA: régimen 4051 F43 (artículo 121 apartado 2.4.1 y 122 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre 2.4.2 de 1992).
Si no corresponde aplicar intereses compensatorios: régimen 4051 F44 (artículo 589 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993).
esta Resolución.
En la casilla 40 del DUA deberá declararse el DUA • Será necesario autorización de vinculación y la fecha prevista declaración simplificada de ultimación uso habitual a nombre del régimen. importador.
2.5.2 Mercancía vinculada al régimen fiscal de PA: DUA importación • Deberá contar, asimismo con régimen 4051.
C.2) Exportación anticipada.
autorización de contracción única (artículo 105, párrafo 2.º del CAU).
1. lnclusión • Deberá aportar garantía en el régimen: DUA de exportación con la clave 1100 (esta clave comunitaria sustituye declaración simplificada.
• Plazo para presentar la declaración complementaria (un DUA complementario por cada declaración simplificada): plazo máximo 10 días siguientes
a la clave nacional 3200). finalización del mes natural dentro del cual se han presentado los DUAs simplificados.
2. Ultimación del régimen: DUA importación con la clave 5111 o 5111 9EA, cuando estuviera pendiente la presentación Ausencia del estado dato de liquidación. valor.
C.3) Sistema de reintegro. 2.1 Ventas en consignación:
1. Inclusión Tanto en el régimen: DUA de importación con la clave de régimen 41.00. Si se trata de mercancía objeto supuesto de los Impuestos Especiales cuyo perfeccionamiento se realice mercancías importadas en régimen suspensivo de dicho impuesto, consignación, como en mercancías importadas por intermediarios que no las compran pero las venden, el código Comité Técnico de régimen será 02. Valoración en Aduana exige que se acuda a un método secundario de valoración.
2. Ultimación del régimen: DUA En aras a facilitar este proceso de exportación con valoración, la clave 1041.
D) Reimportaciones
Comisión fija dos sistemas de mercancía. precios para determinados productos perecederos:
61 · a) Precios unitarios. El artículo 142.6 del Reglamento de Ejecución dispone que:
reimportación «6. El valor en aduana de determinadas mercancías tras una exportación temporal o perecederas mencionadas en el anexo 23-02 importadas en el régimen de perfeccionamiento pasivo. ·
63 ·
reimportación
comercial de mercancía tras una exportación temporal o régimen la venta en consignación podrá determinarse directamente de perfeccionamiento pasivo conformidad con destino inmediato otro Estado miembro. ·
el artículo 74, apartado 2, letra c), del Código. Para ello, los Estados miembros notificarán los precios unitarios a la declaración del régimen 63, deberán seguirse las mismas indicaciones Comisión, que para el régimen 42 visto en los dará a conocer mediante el apartado A) anterior.
Ambos códigos deberán ir combinados
TARIC, de conformidad con el código de régimen precedente que corresponda (21, 22 o 23). artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo.
Deberán tenerse Esos precios unitarios podrán utilizarse para determinar el valor en cuenta aduana de las claves adicionales previstas por la normativa comunitaria referentes mercancías importadas a operaciones lo largo de reimportación tras un perfeccionamiento pasivo aduanero (6121 o 6321) y que están relacionadas en el Anexo XIV-B. Estas claves comienzan por períodos de catorce días. Cada período dará comienzo el dígito B. Cabe destacar:
B02 ·
reparaciones bajo garantía. ·
B03 ·
viernes.
sustitución bajo garantía. · Los precios unitarios se calcularán y notificarán de la siguiente manera:
B05 · (…).»
cálculo b) Precios de los derechos utilizando los costes entrada. La nota informativa NI GA 04/2015 de perfeccionamiento (art. 591 DAC). Es decir, que en vez 27 de utilizar mayo, relativa a la regla general para el cálculo de los derechos por diferencia Importación de cuotas correspondientes al producto compensador y Productos Sujetos a Precio de Entrada (anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011), detalla este procedimiento.
Otros supuestos de venta en consignación: podrá utilizarse
la materia prima exportada, se aplica declaración simplificada prevista en el tipo correspondiente al producto compensador sobre apartado 2.4.1 y 2.4.2 de esta Resolución en aquellos casos en que pueda aportarse el valor correspondiente a la transformación realizada definitivo en el exterior plazo previsto en el artículo 146 del territorio aduanero de la Unión. · RDCAU.
Asimismo deberán tenerse en cuenta las claves para solicitar la exención 2.2 Precios de IVA como puede ser:
105 ·
(Suprimido)
·
104 ·
transferencia.
reimportaciones En los despachos a libre práctica donde exista vinculación entre el comprador y el vendedor, de acuerdo con exención la definición de IVA, prevista vinculación contemplada en el artículo 63 de la Ley 37/1992, de 28 127 del RECAU, se aplicará el valor de diciembre. En este caso, sería 6121 B02 104, ya transacción siempre que tal vinculación no haya tenido influencia en el precio. A sensu contrario, cuando la exención vinculación sí hubiera afectado al precio, el declarante deberá usar métodos secundarios de IVA exige la exención valoración.
Por su parte el artículo 134 del RECAU contiene una serie
de normas para determinar los derechos de importación supuestos en los que están previstos para las reparaciones la vinculación no ha influido en garantía. ·
103 ·
el precio.
exención Los grupos multinacionales que aplican una determinada política de IVA, artículo 27 puntos 2 a 6 y 11. Por ejemplo, mercancías precios de transferencia deben analizar, según las Directrices de precios de transferencias dadas por la OCDE, la plena aplicación del principio de libre competencia. Es decir, deben asegurar que van sus operaciones vinculadas se valoran a incorporarse en buques. ·
E) Mercancía
precio de retorno. mercado.
En los supuestos Dado que este mismo principio de mercancía exportada definitivamente valoración es el que regrese subyace al territorio aduanero valor de transacción, y siguiendo la Unión, acogiéndose a lo previsto recomendación dada por la Organización Mundial de Aduanas en su «Guía sobre valoración aduanera y precios de transferencia», las autoridades aduaneras tendrá en consideración los artículos 185 a 186 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, estudios de 12 precios de octubre transferencia de 1992, las claves compañías.
Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas cuyas operaciones con otras con las que tengan vinculación, determinen el precio
de régimen sus transacciones, que deben ser utilizadas son las siguientes:
6110 F01 ·
Si no tiene derecho
cumpla con lo previsto en el artículo 70 del CAU, con posterioridad a exención la realización de IVA. ·
6110 F01 104 ·
las mismas, podrán:
Si tiene exención a. Solicitar una autorización de IVA en aplicación declaración simplificada del artículo 63 de la Ley 37/1992. ·
Además deberá tenerse en cuenta:
Casilla 1.1: IM o EU dependiendo
166.2 del país de procedencia.
Casilla 15:
CAU. En dicha solicitud deberán explicar su operativa, el país valor de donde procede la mercancía.
Casilla 16
transacción provisional que quieren utilizar, cómo lo han determinado y 34: el país comunitario origen de la mercancía. plazo en el que tendrán el valor definitivo.
Casilla 36: (preferencia) b. El solicitante deberá declararse la clave 100. ser el importador.
Casilla 44: indicación del DUA con c. La autorización, en su caso, incluirá el valor en aduana que se documentó debe incluirse en las declaraciones iniciales y el plazo para presentar la exportación.
También deberán tenerse
declaración complementaria, teniendo en cuenta otras claves comunitarias (F02, F03) para supuestos especiales de retorno: mercancía agrícola, productos compensadores, etc.
F) Retorno de productos compensadores.
El retorno de productos compensadores está contemplado
lo previsto en el artículo 187 147.3 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992.
F.1) Sistema de suspensión: suspensión estricta y compensación por equivalencia.
RDCAU, así como si se autoriza que esta sea recapitulativa.
Deberán solicitarse con los códigos d. Las declaraciones simplificadas se presentarán de régimen siguientes:
6131 F04 ·
Si no tiene derecho
acuerdo a exención de IVA. ·
6131 F04 104 ·
Si tiene exención de IVA
lo previsto en aplicación del artículo 63 de la Ley 37/1992. ·
En la casilla 44 debe incluirse
el DUA de reexportación (N830) de la mercancía que retorna y el DUA vinculación al régimen de la materia prima (1201), la autorización de perfeccionamiento activo apartado 2.4.3 y el certificado de la Aduana 2.4.4 de control justificando la situación. esta Resolución.
Se liquidará conforme a las reglas del régimen 2.3 Productos donde el valor de perfeccionamiento activo, incluidos los intereses compensatorios (artículo 515 transacción es desconocido en el momento del Reglamento (CEE) n.º 2454/93) correspondientes al periodo transcurrido desde que se realizó la vinculación al régimen hasta la fecha de la reexportación.
F.2) Exportación anticipada.
despacho a libre práctica.
En Dentro de este caso pueden darse dos situaciones:
a) Que
grupo se hayan realizado importaciones beneficiándose del RPA encontrarían los productos con cargo precios referenciados a la exportación del producto compensador del que se solicita el retorno.
b) Que no se hayan realizado importaciones
mercados de materia prima futuros, con cargo precio condicionado a dicha exportación.
Dichas situaciones deberán acreditarse mediante el certificado del estado de liquidación de la aduana de control (código
los resultados de documento 1223). un análisis, etc.
Deberán solicitarse En relación con los códigos estas operaciones se procederá de régimen siguientes:
a) Se han efectuado importaciones:
6111 F04 ·
la forma siguiente:
2.3.1 Si no tiene derecho a exención de IVA. ·
6111 F04 104 ·
el plazo para obtener la información definitiva es superior al previsto en el artículo 146 del RDCAU,
Si tiene exención a. Será necesario solicitar una autorización de IVA en aplicación declaración simplificada del artículo 63 de la Ley 37/1992. ·
166.2 del CAU. En la casilla 44 debe incluirse dicha solicitud deberán explicar su operativa, el DUA de exportación (N830) valor de la mercancía transacción provisional que retorna quieren a utilizar, cómo lo han determinado y el DUA de importación y ultimación del régimen de RPA (1201), la autorización de perfeccionamiento y plazo en el certificado de la Aduana de control justificando la situación. que tendrán el valor definitivo.
Se liquidará conforme a b. El solicitante deberá ser el importador.
c. La autorización, en su caso, incluirá el valor en aduana que debe incluirse en
las reglas del régimen de perfeccionamiento activo, incluidos los intereses compensatorios correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha del DUA de importación con ultimación del régimen declaraciones iniciales y la fecha de admisión de el plazo para presentar la declaración de retorno.
b) No
complementaria, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 147.3 del RDCAU, así como si se han efectuado importaciones:
6111 504 ·
Si no tiene derecho a exención de IVA. ·
6111 504 104 ·
autoriza que esta sea recapitulativa.
Si tiene exención d. Las declaraciones simplificadas se presentarán de IVA acuerdo a lo previsto en aplicación del artículo 63 de la Ley 37/1992. ·
En la casilla 44 debe incluirse
el DUA de exportación (N830) de la mercancía que retorna, la autorización de perfeccionamiento apartado 2.4.3 y el certificado de la Aduana 2.4.4 de control justificando la situación. esta Resolución.
Se aplicará 2.3.2 Si el plazo para obtener la exención por retorno de los derechos arancelarios, y información no es superior al previsto en su caso, del IVA.
G) Vinculación a DDA de mercancía fuera
el artículo 146 del ámbito de los Impuestos Especiales.
Descripción ·
Tipo ·
Régimen ·
Mercancía comunitaria procedente de territorio IVA (ámbito territorial Directiva 2006/112/CE. ·
DVD ·
73 ·
RDCAU,
Mercancía comunitaria procedente a. No será necesaria autorización de fuera del territorio IVA. ·
DUA ·
49xx 112 ·
declaración simplificada.
Mercancía no comunitaria procedente de fuera b. Se presentará una declaración siguiendo las instrucciones del territorio de la Unión. ·
DUA ·
07 ·
Reimportación de mercancía. ·
DUA ·
61xx 112 ·
apartado 2.4.1 y 2.4.2.
Mercancía c. Para acogerse al plazo previsto en RPA (materia prima modalidad exportación anticipada. ·
DUA ·
5111 112 ·
En caso de exportación de mercancía vinculada a un DDA con
el código 112, deberá declararse artículo 146.2, el régimen 1007. importador deberá tener autorización de contracción única (artículo 105, párrafo 2.º del CAU).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
26 de enero de 2016 BOE-A-2016-646 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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