Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
APÉNDICE VIII
APÉNDICE VIII
Importación/exportación en Ceuta y Melilla, procedimientos simplificados para los intercambios comerciales nacionales.
La presente resolución se aplica íntegramente en Ceuta y Melilla sin perjuicio de los procedimientos simplificados previstos en el presente apéndice aplicables exclusivamente a los intercambios comerciales nacionales con dichas ciudades, entendiendo como tales las transacciones comerciales cuyo objeto sea un bien en libre circulación en el territorio aduanero nacional.
A. Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de declaración de exportación admitida en el resto del territorio nacional con destino a estas ciudades.
La importación de este tipo de mercancía en Ceuta y Melilla se realizará mediante DUA de importación, cumplimentado de acuerdo a las instrucciones previstas en el Capítulo 2.º de esta Resolución, con las siguientes salvedades:
a) Cuando se trate de mercancía desembarcada de un único medio o unidad de transporte, dirigida a varios importadores y que haya sido objeto de varias declaraciones de exportación en el resto del territorio nacional, se realizará un solo DUA de importación por medio de transporte, con las siguientes características:
– Casilla 1, subcasilla 3: se incluirá la clave E.
– Casilla 8: figurará como destinatario la misma persona que actúe como declarante (casilla 14), o la persona a quien venga consignado el conocimiento según título de transporte.
– Casilla 21: se identificará el medio de transporte del que desembarca la mercancía a través de su matrícula.
– Casilla 22: se consignará, en euros, el valor total facturado de las mercancías que engloba.
– Casilla 31: si son varios tipos de mercancías, se describirá el contenido como «mercancía consolidada».
– Casilla 33: si son varios tipos de mercancías, se puntualizará la posición estadística especial 9990000200.
– Casilla 34: si son varios los orígenes, podrán agruparse bajo el código «ES» correspondiente a España.
– Casilla 40: en lugar de la partida de orden se consignará el número del conocimiento de embarque.
– Casilla 44:
• Deberá consignarse, al menos, la relación de las declaraciones de exportación admitidas en el resto del territorio nacional referidas a estas mercancías, así como el título de transporte.
• Para las facturas o documentos que amparen la expedición podrá emplearse la denominación «VARIOS».
• No se precisa referenciar o aportar las autorizaciones de despacho, sin perjuicio de que las mismas queden a disposición de la aduana. Para los envíos a particulares tendrá la consideración de autorización de despacho la firma en el justificante de entrega.
Esta declaración no podrá englobar envíos postales.
b) Cuando se trate de un único envío que incluya mercancías diversas para el mismo destinatario que hayan sido objeto de una o varias declaraciones de exportación, podrá declararse en una única partida utilizando la posición estadística especial 9990000200, siendo igualmente aplicables las simplificaciones e instrucciones previstas en el apartado anterior, salvo lo dispuesto para la casilla 8 y la casilla 44 en relación a las facturas y autorizaciones de despacho.
El resto de las casillas se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones previstas en el Capítulo 2.º de esta Resolución.
Para poder presentar las declaraciones de importación el declarante deberá:
– estar en posesión de una certificación global expedida por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla, acreditativa de que tiene garantizado el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), o
– presentar con la declaración, justificante de haber pagado el IPSI o acreditación extendida por la autoridad competente.
B. Importación, declaraciones formalizadas en documento comercial.
Los operadores interesados que realicen operaciones repetitivas de importación en Ceuta y Melilla, podrán solicitar, en la Dependencia Regional de Aduanas, la utilización de un documento comercial (factura, albaranes, etc.) como declaración simplificada que deberá ser complementada mediante un DUA recapitulativo.
a) Requisitos para acogerse:
– Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo.
– Ofrecer las garantías financieras y fiscales suficientes, no habiendo sido sancionado por comisión de infracciones graves u otras reiteradas a la normativa aduanera y tributaria. Específicamente se tendrá en cuenta a la hora de prorrogar o revocar la autorización el incumplimiento de las obligaciones relativas a este procedimiento simplificado.
b) Autorización.
– La Aduana comprobará que se cumplen los requisitos anteriores.
– Se especificará en la autorización el contenido del documento comercial que hará las veces de declaración simplificada, de forma que pueda garantizarse el control eficaz del cumplimiento de las prohibiciones o restricciones a la importación. En cualquier caso, el contenido mínimo, además de los datos comerciales habituales, será el siguiente:
• descripción y cantidad de la mercancía,
• código TARIC,
• número, naturaleza y marca de los bultos,
• país de expedición de la mercancía,
• número de autorización de este procedimiento simplificado,
• y la mención «Importación simplificada».
– La Aduana establecerá el procedimiento de despacho de este tipo de declaraciones, así como el período de recapitulación que no podrá ser superior a un mes natural, y el plazo de presentación del DUA recapitulativo.
– La autorización se concederá por un plazo determinado que podrá ser prorrogado.
c) Despacho.
Las declaraciones simplificadas se presentarán para su despacho en la Aduana de importación, en donde, una vez despachadas serán selladas y firmadas por el funcionario competente.
d) Declaración recapitulativa.
Deberá presentarse un DUA completo de acuerdo con las instrucciones del apartado 2.2.2, teniendo en cuenta:
– Casilla 1: deberá indicarse:
• Subcasilla 1.1: IM cualquiera que sea el destino.
• Subcasilla 1.2: Y declaración recapitulativa.
– Casilla 44: además de las indicaciones habituales, debe figurar el número de la autorización y la referencia de los documentos soporte de la declaración inicial.
C. Exportación. Declaraciones formalizadas en documento comercial.
Los operadores interesados que realicen operaciones repetitivas de exportación desde Ceuta y Melilla, podrán solicitar en la Dependencia Regional de Aduanas, la utilización de un documento comercial (factura, albaranes, etc.) como declaración simplificada que deberá ser complementada mediante un DUA recapitulativo.
a) Requisitos para acogerse:
– Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo.
– Ofrecer las garantías financieras y fiscales suficientes, no habiendo sido sancionado por comisión de infracciones graves u otras reiteradas a la normativa aduanera y tributaria. Específicamente se tendrá en cuenta a la hora de prorrogar o revocar la autorización el incumplimiento de las obligaciones relativas a este procedimiento simplificado.
b) Autorización.
– La Aduana comprobará que se cumplen los requisitos anteriores.
– Se especificará en la autorización el contenido del documento comercial que hará las veces de declaración simplificada, de forma que pueda garantizarse el control eficaz del cumplimiento de las prohibiciones o restricciones a la importación. En cualquier caso, el contenido mínimo, además de los datos comerciales habituales, será el siguiente:
• descripción y cantidad de la mercancía,
• código TARIC,
• número, naturaleza y marca de los bultos.
• país de destino de la mercancía.
• número de autorización de este procedimiento simplificado,
• y la mención: «Exportación simplificada».
– La Aduana establecerá el procedimiento de despacho de este tipo de declaraciones, así como el período de recapitulación que no podrá ser superior a un mes natural, y el plazo de presentación del DUA recapitulativo.
– La autorización se concederá por un plazo determinado que podrá ser prorrogado.
c) Despacho.
Las declaraciones simplificadas se presentarán para su despacho en la Aduana de exportación, en donde, una vez despachadas serán selladas y firmadas por el funcionario competente.
d) Declaración recapitulativa.
Deberá presentarse un DUA completo de acuerdo con las instrucciones del apartado 3.2.2, teniendo en cuenta:
– Casilla 1.2: deberá indicarse el código Y.
– Casilla 44: además de las indicaciones habituales, debe figurar el número de la autorización y la referencia de los documentos soporte de la declaración inicial.
Se modifica el título y se añade a continuación un párrafo, por el apartado primero.3 de la Resolución de 17 de marzo de 2023. BOE-A-2023-7502
Se sustituye por el que figura como anexo 5º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.9. BOE-A-2019-12996
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7502 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-12996 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


