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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

ANEXO VII

ANEXO VII

Códigos de impuestos especiales

Clase de producto Código epígrafe Unidad fiscal
Alcohol y Bebidas Derivadas. 0A0 HG
Alcohol y Bebidas Derivadas con destino a Canarias. 0A7 HG
Productos Intermedios ≤15 % Vol. 0I0 HL
Productos Intermedios > 15 % Vol. 0I1 HL
Productos Intermedios con destino a Canarias ≤ 15 % Vol. 0I8 HL
Productos Intermedios con destino a Canarias > 15 % Vol. 0I9 HL
Cerveza ≤1,2% Vol. 0G0 HL
Cerveza > 1,2% Vol hasta 2,8% Vol. 0G1 HL
Cerveza Grado Plato + 2,8% Vol y grado Plato <11. 0A3 HL
Cerveza Grado Plato ≥ 11 y hasta 15. 0A4 HL
Cerveza Grado Plato > 15 y hasta 19. 0A5 HL
Cerveza Grado Plato > 19. 0A6 HL
Vinos Tranquilos. 0V0 HL
Vinos Espumosos. 0V1 HL
Bebidas Fermentadas. 0V2 HL
Bebidas Fermentadas Espumosas. 0V3 HL
Gasolinas con plomo. 0B0 KL
Gasolinas sin plomo ≥ 98 I.O. 0H0 KL
Gasolinas sin plomo < 98 I.O. 0H1 KL
Gasóleos para uso general. 0B2 KL
Gasóleos con tipo reducido. 0B3 KL
Fuelóleos. 0B4 TN
G.L.P. para uso general. 0B5 TN
G.L.P. usos distintos del carburante. 0B7 TN
Gas Natural para uso general. 0B8 GJ
Gas Natural para uso distinto del carburante. 0B9 GJ
Gas Natural para fines profesionales. 0H4 GJ
Queroseno uso general. 0C0 KL
Queroseno usos distintos del carburante. 0C1 KL
Bioetanol y Biometanol para uso como carburante. 0E1 KL
Biodiesel para uso como carburante. 0E2 KL
Bioetanol y Biometanol para uso como combustible. 0E3 KL
Bioetanol y Biometanol para uso como carburante mezclado con producto con código de epígrafe 1.2.1. 0E4 KL
Alquitranes de Hulla. 0C2 TN
Benzoles, Toluoles, Xiloles. 0C3 KL
Aceites de Creosota. 0C4 TN
Aceites brutos de la destilación de alquitranes de Hulla. 0C5 TN
Aceites crudos condensados de Gas Natural para uso general. 0C6 KL
Aceites crudos condensados de Gas Natural para uso distinto del carburante. 0C7 KL
Los demás aceites crudos de Petróleo o de Minerales Bituminosos. 0C8 TN
Gasolinas especiales carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros. 0C9 KL
Aceites medios distintos de los Querosenos para uso general. 0D0 KL
Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos del carburante. 0D1 KL
Aceites pesados y preparaciones de los códigos NC 2710.19.71, 2710.19.75, 2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93, 2710.19.99, 2710.20.90. 0D2 TN
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 y productos clasificados en la partida NC 2705 PARA USO GENERAL. 0D3 GJ
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 y productos clasificados en la partida arancelaria 2705, así como el Biogas destinados a usos distintos a los de carburante o al uso como carburante en motores estacionarios. 0D4 GJ
Vaselina, Parafina y productos similares. 0D5 TN
Mezclas bituminosas a base de Asfalto o de Betún natural o de Betún de petróleo, de Alquitrán mineral o de Brea de Alquitrán mineral. 0D6 TN
Hidrocarburos de composición química definida. 0D7 KL
Preparaciones de la partida arancelaria 3403. 0D8 TN
Preparaciones antidetonantes y aditivos de la partida arancelaria 3811. 0D9 KL
Mezclas de Alquilbencenos y mezclas de Alquilnaftaelnos. 0E0 TN
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 y productos clasificados en la partida arancelaria 2705, así como el Biogás destinados a usos con fines profesionales. 0E5 GJ
Desechos de Aceites clasificados en los códigos NC 2710.91.00 Y 2710.99.00. 0E6 TN
Cigarros y Cigarritos. 0F0 € pvp
Cigarrillos. 0F1 MI y € pvp
Picadura para liar. 0F2 KG € pvp
Las demás labores del Tabaco. 0F3 € pvp
Cigarrillos a tipo mínimo. 0F4 MI
Cigarrillos a tipo mínimo incrementado. 0FB MI y € pvp
Picadura para liar a tipo mínimo. 0F5 KG
Picadura para liar a tipo mínimo incrementado. 0FC KG
Cigarros y Cigarritos a tipo mínimo. 0F6 MI
Cigarros y Cigarritos a tipo mínimo incrementado. 0FA MI
Las demás labores del Tabaco a tipo mínimo. 0F7 € pvp

Se sustituye por el que figura como anexo 9º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.14. BOE-A-2019-12996 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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