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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

ANEXO XIV-A

ANEXO XIV-A

Claves de regímenes aduaneros

00. Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente.

01. Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera.

Ejemplo: Mercancías que llegan de un país tercero, se despachan a libre práctica en Francia y continúan con destino a las islas anglonormandas.

07. Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero o en un depósito REF (Marco VEXCAN).

Explicación: Este código se utiliza en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA y los posibles Impuestos Especiales o los impuestos indirectos canarios (IGIC, AIEM)

Ejemplos: Unas máquinas importadas se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido.

Unos cigarrillos importados se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA y los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA y de los Impuestos Especiales está suspendido.

10. Exportación definitiva.

Ejemplo: Exportación normal de mercancías de la Unión a un país tercero, pero también expedición de mercancías de la Unión a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE.

11. Exportación de los productos compensatorios obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento activo antes de que las mercancías de importación estén incluidas en el régimen.

Explicación: Exportación previa (EX-IM) de acuerdo con el artículo 223, apartado 2, letra c) del Código.

Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco de la Unión antes de la inclusión de hojas de tabaco procedentes de terceros países bajo el régimen de perfeccionamiento activo.

21. Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo.

Explicación: Régimen de perfeccionamiento pasivo en el marco de los artículos 259 a 262 del Código. Ver también el código 22.

22. Exportación temporal distinta de la contemplada para el código 21.

Ejemplo: Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.º 3036/94 del Consejo].

23. Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.

Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc.

31. Reexportación.

Explicación: Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión según un régimen suspensivo aduanero económico.

Ejemplo: Mercancías que se declaran para ser introducidas en un depósito aduanero y a continuación se declaran para ser exportadas.

40. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA.

Ejemplo: Mercancías procedentes de un país tercero con pago de derechos de aduana e IVA.

42. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas de IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.

Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal.

Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

43. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas particulares instauradas entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Comunidad, del mismo tipo que las que se aplicaron en su momento a España y Portugal.

45. Despacho a libre práctica y despacho a consumo del IVA o de los Impuestos Especiales sobre las mercancías y su inclusión en un régimen de depósito fiscal. (b)

Explicación: Exención del IVA o de los Impuestos Especiales al incluir las mercancías en un régimen de depósito fiscal.

Ejemplos: Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se paga el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago de los Impuestos Especiales está suspendido.

Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se pagan los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido.

46. Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

Explicación: Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código.

Ejemplo: Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo.

48. Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, antes de la exportación de mercancías de exportación temporal.

Explicación: Sistema de intercambios normales (IM-EX), importación previa con arreglo al artículo 262, apartado 1, del Código.

49. Entrada para consumo de mercancías de la Unión en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Inclusión en DDA de mercancía de la Unión procedente de parte del territorio aduanero donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE.

Despacho a consumo en las Islas Canarias de mercancía de la Unión.

Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF de mercancía de la Unión.

Entrada para consumo de mercancías en el marco de los intercambios entre la Unión y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera.

Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un depósito REF (Canarias).

Explicación: Importación con despacho a consumo procedente de partes de la UE en las que no se aplica la sexta Directiva del IVA. La utilización de la declaración aduanera se establece en el artículo 134 del RDCAU.

Ejemplos: Mercancías que llegan de Martinica y se despachan a consumo en Bélgica.

51. Régimen de perfeccionamiento activo.

Inclusión en un régimen de perfeccionamiento REF (Marco VEXCAN).

Explicación: Perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 256 del Código.

53. Importación al amparo del régimen de importación temporal.

Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo, para una exposición.

54. Perfeccionamiento activo en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a)

Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre comercio en el interior de la Unión.

Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una declaración de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4054) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (5154).

61. Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA.

Incluye la reimportación de mercancías en retorno

63. Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.

Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.

Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

68. Reimportación con despacho a consumo parcial y despacho simultáneo a libre práctica e inclusión bajo un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero. (b)

Ejemplo: Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en depósito de Impuestos Especiales.

71. Inclusión en régimen de depósito aduanero.

Explicación: Inclusión en el régimen de depósito aduanero. Esto no prejuzga de ningún modo la inclusión simultánea en un depósito de Impuestos Especiales o en un depósito IVA, por ejemplo.

78. Inclusión de mercancías en una zona franca.

95. Inclusión de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta o, inclusión en Depósito REF.

(a) Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente.

(b) Esta clave de régimen no está prevista en España.

Claves nacionales

73. Inclusión en depósito distinto del aduanero/ depósito REF (válido hasta el 8 de mayo de 2022).

80. Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía de la Unión previamente vinculada a un depósito REF.

Cuadro de correlación de regímenes en el marco de la VEXCAN

Descripción régimen Casilla 37.1 Casilla 37.2
Importación a consumo. 4000 *
Introducción a consumo. 4900 *
Vinculación a Depósito Aduanero. 7100  
Despacho a libre práctica y vinculación a Depósito REF. 0700 327
Vinculación de mercancía comunitaria a Depósito REF. 4900 327
Importación en RPA. 5100 324
Importación/Introducción en régimen perfeccionamiento REF. 5100 324
Importación/Introducción temporal. 5300 351 a 375
Introducción con vinculación a DDA (Depósito Fiscal IMPUESTOS ESPECIALES.). 4900 328
Despacho a consumo procedente de una importación temporal. 4053 *
Despacho a consumo procedente de una introducción temporal. 4953 *
Despacho a consumo de mercancía no de la Unión previamente vinculada a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo o perfeccionamiento REF. 4051 *
Despacho a consumo de mercancía de la Unión previamente vinculada a un régimen de perfeccionamiento REF. 4951 *
Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a Depósito Aduanero. 4071 *
Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica y vinculada a Depósito REF. 8007 *
Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF.

8049

8073

8095

*
Transferencias entre Depósitos Aduaneros. 7171  
Transferencias entre Depósitos REF.

9507

9549

9595

 
Reexportación de mercancía vinculada a Depósito Aduanero. 3171  
Exportación/Expedición de mercancía vinculada a Depósito REF.

1007

1049

1095

 
Despacho a libre práctica de mercancía vinculada a Depósito Aduanero e inmediata vinculación a Depósito REF. 0771 327

* Compatible con claves 301 a 350.

Se sustituye por el que figura como anexo 9º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.23. BOE-A-2022-5519

Se añade el código 46 por el apartado primero.16 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. BOE-A-2019-12996

Se modifica la descripción de la clave 07 por el apartado primero.6 de la Resolución de 14 de enero de 2016. BOE-A-2016-646

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2019 BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
26 de enero de 2016 BOE-A-2016-646 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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