Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
ANEXO XIV-A
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017.
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ANEXO XIV-A
Claves de regímenes aduaneros
Téngase en cuenta que se actualiza la relación de códigos y descripciones de regímenes de este anexo a los previstos en el apéndice D1 del Reglamento Transitorio, según establece el apartado primero.19 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. BOE-A-2017-10089
00 ·
Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente. ·
01 ·
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. ·
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera. ·
Ejemplo: Mercancías que llegan de un país tercero, se despachan a libre práctica en Francia y continúan con destino a las islas anglonormandas. ·
02 ·
Despacho a libre práctica de mercancías con vistas a la aplicación del régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reembolso). ·
Explicación: Perfeccionamiento activo (sistema de reembolso) de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 114 del Código. ·
07 ·
Despacho a libre práctica e inclusión simultanea en un depósito REF, o en un régimen de depósito distinto del aduanero (únicamente las mercancías contempladas en el artículo 65 de la Ley 37/92 del IVA). ·
Explicación: Este código se utiliza en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA y los posibles Impuestos Especiales o los impuestos indirectos canarios (IGIC, AIEM). ·
Ejemplos: Unas máquinas importadas se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido. ·
Unos cigarrillos importados se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA y los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA y de los Impuestos Especiales está suspendido. ·
10 ·
Exportación definitiva. ·
Ejemplo: Exportación normal de mercancías comunitarias a un país tercero, pero también expedición de mercancías comunitarias a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE. ·
11 ·
Exportación de los productos compensatorios obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) antes de que las mercancías de importación estén incluidas en el régimen. ·
Explicación: Exportación previa (EX-IM) de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 115 del Código. ·
Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco comunitario antes de la inclusión de hojas de tabaco procedentes de terceros países bajo el régimen de perfeccionamiento activo. ·
21 ·
Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo. ·
Explicación: Régimen de perfeccionamiento pasivo en el marco de los artículos 145 a 160 del Código. Ver también el código 22. ·
22 ·
Exportación temporal distinta de la contemplada para el código 21. ·
Ejemplo: Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.º 3036/94 del Consejo]. ·
23 ·
Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar. ·
Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc. ·
31 ·
Reexportación. ·
Explicación: Reexportación de mercancías no comunitarias según un régimen suspensivo aduanero económico. ·
Ejemplo: Mercancías que se declaran para ser introducidas en un depósito aduanero y a continuación se declaran para ser exportadas. ·
40 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA. ·
Ejemplo: Mercancías procedentes de un país tercero con pago de derechos de aduana e IVA. ·
41 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reintegro). ·
Ejemplo: Régimen de perfeccionamiento activo con pago de los derechos de aduana y los impuestos nacionales de importación. ·
42 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas de IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. ·
Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. ·
Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal. ·
Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. ·
43 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe. ·
Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas particulares instauradas entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Comunidad, del mismo tipo que las que se aplicaron en su momento a España y Portugal. ·
45 ·
Despacho a libre práctica y despacho a consumo del IVA o de los Impuestos. ·
Especiales sobre las mercancías y su inclusión en un régimen de depósito fiscal. (b). ·
Explicación: Exención del IVA o de los Impuestos Especiales al incluir las mercancías en un régimen de depósito fiscal. ·
Ejemplos: Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se paga el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago de los Impuestos Especiales está suspendido. ·
Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se pagan los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido. ·
48 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, antes de la exportación de mercancías de exportación temporal. ·
Explicación: Sistema de intercambios normales (IM-EX), importación anticipada con arreglo al apartado 4 del artículo 154 del Código. ·
49 ·
Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. ·
Inclusión en DDA de mercancía comunitaria procedente de parte del territorio aduanero donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE. ·
Despacho a consumo en las Islas Canarias de mercancía comunitaria. ·
Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF de mercancía comunitaria. ·
Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. ·
Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un depósito REF (Canarias). ·
Explicación: Importación con despacho a consumo procedente de partes de la UE en las que no se aplica la sexta Directiva del IVA. El artículo 206 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 dispone la utilización del DAU. ·
Ejemplos: Mercancías que llegan de Martinica y se despachan a consumo en Bélgica. ·
Mercancías que llegan de Turquía y se despachan a consumo en Alemania. ·
51 ·
Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensivo). ·
Inclusión en un régimen de perfeccionamiento REF (Marco VEXCAN). ·
Explicación: Perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) con arreglo a la letra a) del apartado 1 ya la letra a) del apartado 2 del artículo 114 del Código. ·
53 ·
Importación para la inclusión en el régimen de importación temporal. ·
Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo, para una exposición. ·
54 ·
Perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a). ·
Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios intracomunitarios. ·
Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una declaración de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4054) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (5154). ·
61 ·
Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA. ·
Incluye la reimportación de mercancías en retorno. ·
63 ·
Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. ·
Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. ·
Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal. ·
Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE. ·
68 ·
Reimportación con despacho a consumo parcial y despacho simultáneo a libre práctica e inclusión bajo un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero. (b). ·
Ejemplo: Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en depósito de Impuestos Especiales. ·
71 ·
Inclusión en régimen de depósito aduanero. ·
Explicación: Inclusión en el régimen de depósito aduanero. Esto no prejuzga de ningún modo la inclusión simultánea en un depósito de Impuestos Especiales o en un depósito IVA, por ejemplo. ·
76 ·
Inclusión de mercancías en depósito aduanero para obtener el pago de la restitución de forma previa a la exportación. ·
Ejemplo: Almacenamiento de mercancías de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1741/2006. ·
77 ·
Transformación de mercancías bajo control aduanero (artículo 4 puntos 13 y 14, del Código Aduanero) previo a la exportación para obtener el pago de la restitución. ·
78 ·
Inclusión de mercancías en una zona franca sujeta a modalidades de control de tipo. ·
91 ·
Inclusión en régimen de transformación bajo control aduanero. ·
Inclusión en régimen de transformación bajo control administrativo (Marco VEXCAN). ·
92 ·
Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a). ·
Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios intracomunitarios. ·
Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una transformación bajo control aduanero en Bélgica (9100). Tras la transformación, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4092) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (9192). ·
(a) ·
Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente. ·
(b) ·
Esta clave de régimen no está prevista en España. ·
Claves nacionales:
73 ·
Inclusión en depósito distinto del aduanero ·
80 ·
Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía comunitaria previamente vinculada a un depósito REF. ·
Cuadro de correlación de regímenes en el marco de la VEXCAN
Descripción régimen ·
Casilla
37.1
·
Casilla
37.2
·
Importación a consumo. ·
4000 ·
* ·
Introducción a consumo. ·
4900 ·
* ·
Vinculación a Depósito Aduanero. ·
7100 ·
·
Despacho a libre práctica y vinculación a Depósito REF. ·
0700 ·
327 ·
Vinculación de mercancía comunitaria a Depósito REF. ·
4900 ·
327 ·
Importación en RPA. ·
5100 ·
324 ·
Importación/lntroducción en régimen perfeccionamiento REF. ·
5100 ·
324 ·
Importación/lntroducción temporal. ·
5300 ·
351 a 375 ·
Transformación bajo control aduanero. ·
9100 ·
325 ·
Transformación bajo control administrativo REF. ·
9100 ·
325 ·
Introducción con vinculación a DDA (Depósito Fiscal IMPUESTOS ESPECIALES.). ·
4900 ·
328 ·
Despacho a consumo procedente de una importación temporal. ·
4053 ·
* ·
Despacho a consumo procedente de una introducción temporal. ·
4953 ·
* ·
Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo o perfeccionamiento REF. ·
4051 ·
* ·
Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a un régimen de perfeccionamiento REF. ·
4951 ·
* ·
Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen de transformación bajo control aduanero o transformación bajo control administrativo REF. ·
4091 ·
* ·
Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a un régimen de transformación bajo control administrativo REF. ·
4991 ·
* ·
Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a Depósito Aduanero. ·
4071 ·
* ·
Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica vinculada a Depósito REF. ·
8007 ·
* ·
Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF. ·
8049 ·
* ·
8073 ·
Transferencias entre Depósitos Aduaneros ·
7171 ·
·
Transferencias entre Depósitos REF. ·
7307 ·
·
7349 ·
7373 ·
Reexportación de mercancía vinculada a Depósito Aduanero. ·
3171 ·
·
Exportación/Expedición de mercancía vinculada a Depósito REF. ·
1007 ·
·
1049 ·
1073 ·
Despacho a libre práctica de mercancía vinculada a Depósito Aduanero e inmediata vinculación a Depósito REF. ·
0771 ·
327 ·
* Compatible con claves 301 a 350.
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-12996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2016 | BOE-A-2016-646 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


