LexTotal

Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

APÉNDICE XV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 18 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE XV
Supuestos especiales de declaración
A) Intercambios de energía eléctrica con terceros países realizados a través del Mercado Ibérico de la Electricidad.
Deberá presentarse una declaración de importación o exportación que englobe las facturas referidas a un mismo mes por país proveedor o de destino de acuerdo con los datos certificados por la OMIE.
Las declaraciones:
‒ Deberán presentarse en el mismo mes en el que certifique la OMIE.
‒ El procedimiento será el normal (casilla 1.2, código A).
‒ Deberá reseñarse el certificado de la OMIE en la casilla 44 con el código de documento 1221 - «Certificado OMIE (energía eléctrica) y la fecha del mismo, además de las facturas correspondientes.
‒ No será necesario presentar declaración de las cantidades por un valor de transacción inferior a 50 euros.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7502 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2019 BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

← Tercero Índice