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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

ANEXO X

ANEXO X

Códigos tributos (Casilla 47)

Código Concepto impositivo Anterior
A00 Derechos de aduana sobre los productos industriales. 51
A20 Derechos adicionales. 51
A30 Derechos antidumping definitivos. 61
A35 Derechos antidumping provisionales. 61
A40 Derecho compensatorio definitivo. 61
A45 Derecho compensatorio provisional. 61
B00 IVA. 54
B01 IVA recargo de equivalencia. 62
B10 Intereses compensatorios (IVA).  
B20 Intereses de demora (IVA). 35
C00 Gravámenes de exportación.  
C10 Gravámenes de exportación de productos agrícolas. 71
D00 Intereses de demora. 35
D10 Intereses compensatorios (por ejemplo, perfeccionamiento activo). 55
E00 Derechos percibidos en nombre de otros países.  
3IG IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).  
3AI AIEM (Arbitrio sobre importaciones y entregas mercancía).  
3RM RM (Recargo minorista).  
3ID Intereses de demora IGIC/AIEM.  
301 Tasa Mozos Arrumbadores (tarifa general). 31
302 Tasa Mozos Arrumbadores (tarifa a tanto alzado). 32
0A0 Alcohol y bebidas derivadas. A0
0A7 Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias. A7
0I0 Productos intermedios ≤ 15 % Vol. I0
0I1 Productos intermedios > 15 % Vol. I1
0I8 Productos intermedios con destino a Canarias ≤ 15 % Vol. I8
0I9 Productos intermedios con destino a Canarias > 15 % Vol. I9
0G0 Cerveza ≤ 1,2% vol. G0
0G1 Cerveza > 1,2% Vol, hasta 2,8% Vol. G1
0A3 Cerveza grado plato +2,8% Vol, y grado plato < 11. A3
0A4 Cerveza grado plato ≥ 11 hasta 15. A4
0A5 Cerveza grado plato > 15 hasta 19. A5
0A6 Cerveza grado plato > 19. A6
0V0 Vinos tranquilos. V0
0V1 Vinos espumosos. V1
0V2 Bebidas fermentadas tranquilas. V2
0V3 Bebidas fermentadas espumosas. V3
0B0 Gasolinas con plomo. B0
0H0 Gasolinas sin plomo > 98 I.O. H0
0H1 Gasolinas sin plomo < 98 I.0. H1
0B2 Gasóleos para uso general. B2
0B3 Gasóleos con tipo reducido. B3
0H5 Gasóleos para electricidad/cogeneración.  
0B4 Fueloleos. B4
0H6 Fueloleos para electricidad/cogeneración.  
0B5 G.L.P. para uso general. B5
0B7 G.L.P. usos distintos del carburante. B7
0B8 Gas Natural para uso general. B8
0B9 Gas Natural para usos distintos del carburante. B9
0H4 Gas Natural para fines profesionales.  
0C0 Queroseno uso general. C0
0C1 Queroseno usos distintos del carburante. C1
0E1 Bioetanol y biometanol para uso como carburante. E1
0E2 Biodiesel para uso como carburante. E2
0E3 Biodiesel y bioetanol para uso como combustible. E3
0E4 Biodiesel y bioetanol como carburante mezclado con producto código de epígrafe 0H0.  
0C2 Alquitranes de hulla. C2
0C3 Benzoles, Toluoles, Xiloles. C3
0C4 Aceites de creosota. C4
0C5 Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla. C5
0C6 Aceites crudos condensados de gas natural para uso general. C6
0C7 Aceites crudos condensados de gas natural para usos distintos del carburante. C7
0C8 Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos. C8
0C9 Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros. C9
0D0 Aceites medios distintos de los querosenos para uso general. D0
0D1 Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos del carburante. D1
0D2 Aceites pesados y preparaciones del código NC 2710.00.99. D2
0D3 Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 excepto el metano, para uso general. D3
0D4 Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano para usos distintos del carburante. D4
0D5 Vaselina, parafina y productos similares. D5
0D6 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral. D6
0D7 Hidrocarburos de composición química definida. D7
0D8 Preparaciones de los códigos 3403.11.00 Y 3403.19. D8
0D9 Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811. D9
0E0 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos. E0
0F0 Cigarros y cigarritos. F0
0F1 Cigarrillos. F1
0F2 Picadura para liar. F2
0F3 Las demás labores del tabaco. F3
0F4 Cigarrillos a tipo mínimo.  
0FB Cigarrillos a tipo mínimo incrementado.  
0F5 Picadura para liar a tipo mínimo.  
0FC Picadura para liar a tipo mínimo incrementado.  
0F6 Cigarros y cigarritos a tipo mínimo general.  
0FA Cigarros y cigarritos a tipo mínimo incrementado.  
0F7 Las demás labores de tabaco a tipo mínimo.  
0K0 Electricidad. K0
4T1 Cigarros y cigarritos (ISLT Canarias).  
4T2 Cigarrillos (ISLT Canarias).  
4T3 Picadura para liar (ISLT Canarias).  
4T4 Las demás labores del tabaco (ISLT Canarias).  
4T5 Cigarrillos a tipo mínimo (ISLT Canarias).  
4T6 Picadura para liar a tipo mínimo (ISLT Canarias).  
4T7 Picadura para liar a tipo mínimo negro.  
4T8 Cigarrillos negros.  

Se suprime el código A10 por el apartado primero.21 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. BOE-A-2022-5519  

Redacciones de este artículo

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7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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