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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

CAPÍTULO 2

CAPÍTULO 2.º

Introducción/Importación

2.1 Preliminar.

2.1.1 Composición del documento.

Los ejemplares necesarios para una declaración de importación son los siguientes:

‒ Ejemplar n.º 6, para la Aduana de introducción/importación.

‒ Ejemplar n.º 8, para el interesado.

2.1.2 Definiciones.

A los efectos de esta Resolución, se entenderá por:

1. «Introducción». Entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias, de mercancías comunitarias.

2. «Importación». Entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias de mercancías no comunitarias, o entrada de mercancía comunitaria o no comunitaria en Ceuta y Melilla.

3. «Reintroducción». Entrada en la Península y Baleares de mercancías comunitarias previamente expedidas temporalmente a otra área del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o, entrada en las Islas Canarias de mercancías comunitarias previamente expedidas temporalmente a otra área del territorio aduanero de la Unión, donde sea o no de aplicación las disposiciones de la Directiva citada.

4. «Reimportación». Entrada en la Península, Baleares e Islas Canarias de mercancías que anteriormente fueron exportadas temporalmente a un país tercero.

5. «Mercancías de retorno». Importación de mercancías comunitarias exportadas definitivamente que se reintroduzcan acogiéndose a lo previsto en el Código Aduanero, arts. 185 a 187.

2.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN).

Las declaraciones de importación/introducción, reimportación, etc., referidas a mercancías que se introduzcan en las Islas Canarias surtirán los efectos correspondientes tanto ante la AEAT como ante la Administración Tributaria Canaria (ATC).

2.2 Documento completo de importación.

2.2.1 Operaciones que deben formalizarse con documento completo.

1. Importación de mercancía procedente de terceros países.

2. Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA:

‒ mercancía procedente de parte del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE, y viceversa (1);

‒ mercancías cuya introducción implique la realización del hecho imponible de importación a efectos del IVA y no esté exento (2);

‒ mercancía procedente del Principado de Andorra y la República de San Marino.

3. Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas.

4. Importación en Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancía procedente de Ceuta o Melilla y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea territorio aduanero de la Unión (Ver ANEXO II-A).

5. Importación en Ceuta o Melilla de mercancía de cualquier procedencia (3).

6. Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfeccionamiento activo o de transformación bajo control aduanero, o de un régimen fiscal de perfeccionamiento activo o de importación temporal.

7. Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importación temporal, transformación bajo control aduanero o depósito aduanero.

8. Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un régimen especial de importación de los tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF).

9. Vinculación a un régimen especial de importación de los tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (inclusión en régimen de importación temporal, depósito, etc.).

10. Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica o procedente de parte del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y vinculada al régimen de depósito distinto del aduanero.

Notas:

(1) Ver Anexo II-A.

(2) Por ejemplo: pesca de altura no incluida en la exención prevista en el art. 59 de la Ley 37/92.

(3) Cuando se trate de mercancía exportada desde la Península, Baleares o de las Islas Canarias, véase el Apéndice VIII de esta Resolución.

2.2.2 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.

Espacio reservado para numeración y registro del documento. Este número constará de 18 caracteres de los cuales:

1.º y 2.º: dos últimos dígitos del año en curso;

3.º y 4.º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española);

5.º a 17.º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponderán al código de recinto y el siguiente dígito corresponderá al tipo de declaración (el «3» indicará que se trata de una importación);

18.º: dígito de control.

Las subcasillas 1 y 2 serán cumplimentadas de la forma siguiente:

Subcasilla 1.

Identifica el estatuto de las mercancías (comunitaria, terceros, etc.), mediante las siguientes claves:

CO CO Introducción en parte del territorio aduanero de la Unión donde se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de mercancía de la Unión procedente de otra zona del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación dicha directiva y, viceversa.
  Declaración de introducción de pesca de altura con carácter de mercancía de la Unión.
  Declaración a consumo de mercancía importada/introducida y vinculada a depósito distinto del aduanero.
IM Declaración de inclusión bajo cualquier régimen aduanero de mercancías procedentes de un tercer país o de Ceuta y Melilla (excepto relaciones con la AELC).
  Declaración de inclusión de mercancías no comunitarias bajo un régimen aduanero en destino, en el marco de un intercambio con otro Estado miembro.
  Declaración de importación en Ceuta y Melilla de mercancías, cualquiera que sea su procedencia.
EU EU Declaración de importación de mercancía procedente de un país de la AELC u otra parte contratante de los convenios sobre tránsito común y simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

Subcasilla 2.

Identifica el procedimiento al amparo del cual se presenta la declaración con las siguientes claves:

A Declaración normal (procedimiento normal, artículo 162 del CAU).
B Declaración simplificada por falta de documentos (artículo 166 del CAU).
C Declaración simplificada por falta de datos (artículo 166 del CAU).
X Declaración complementaria de declaración simplificada tipo B.
Y Declaración complementaria de declaración simplificada tipo C.
Z Declaración complementaria en el contexto de un procedimiento simplificado de inscripción en los registros (artículos 166 y 182 del CAU).

Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa del último vendedor de las mercancías antes de su importación en la Comunidad.

Cuando se trate de DUAs recapitulativos o DUAs normales en los que la Aduana haya autorizado excepcionalmente la presentación de un solo DUA con varios proveedores, se pondrá el código «00200», debiendo adjuntarse, en este caso, la lista de dichos proveedores en la que figuren sus nombres o razones sociales y sus direcciones completas.

En aquellos casos en que se solicite el procedimiento simplificado en intercambios entre las distintas partes del territorio aduanero nacional de la Unión (ver Apéndice XVI) será obligatoria la inclusión del NIF del expedidor, así como uno de los códigos siguientes:

A Procedimiento simplificado (apartado A Apéndice XVI Resolución DUA) intercambios nacionales con Canarias de mercancía de la Unión.
B Procedimiento simplificado (apartado B Apéndice XVI Resolución DUA) para el comercio electrónico en intercambios nacionales con Canarias de mercancía de la Unión.

En el resto de declaraciones se dejará esté indicador en blanco.

Se cumplimentará cuando el documento se componga de varios formularios (Ver apartado 3.5). En ese caso se conformará de la manera siguiente:

Subcasilla 1.ª

Se pondrá el número correlativo de orden del formulario.

Subcasilla 2.ª

Se pondrá el número total de formularios.

Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía.

Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet». En caso de granel, esta casilla no se cubrirá.

Podrá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.

Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.

A continuación de «N», deberá declararse el número comunitario de identificación a efectos aduaneros, EORI (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente al NIF).

Se excluyen de la obligación de consignar un n.º EORI, las declaraciones que tengan como destinatario una persona física o asociación que no actúe como operador económico tal y como éste se define en el artículo 1, punto 12, del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. En estos supuestos deberá incluirse el NIF o el pasaporte previamente registrado en la aduana y, a continuación y separado del anterior, la letra «P». Además, en los supuestos autorizados por el Código Aduanero Comunitario, si se trata de una persona no establecida en la Comunidad, la declaración deberá ser presentada utilizando la modalidad de representación indirecta.

Esta casilla tiene una triple función:

1. Nombre del declarante y n.º:

a) Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario indicado en la casilla 8, es decir, en caso de autodespacho, se consignará la palabra «destinatario». En «N.º» se colocará el mismo número EORI de la casilla 8.

b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante aduanero se consignará su nombre y apellidos o razón social y, en el «N.º», su EORI.

2. Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse uno de los códigos siguientes:

1 En caso de autodespacho.
2 Cuando la representación sea directa: si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente.
3 Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente.
4 (Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las Instrucciones Preliminares.
5 (Únicamente para Canarias) Cuando la representación sea directa ante la Agencia Tributaria e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria.

Este código debe aparecer entre corchetes y antes del nombre del declarante.

3. Autorización de despacho.

Cuando la declaración sea presentada por un representante, este deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de este del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.

La autorización de despacho puede ser:

– Global, que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.

– Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave “O” Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana o se trate de una declaración presentada por cuenta de una persona física en las condiciones previstas en el apéndice IX.

Se incluirá también la “O” cuando la autorización de despacho sea del expedidor en el marco del procedimiento previsto en el apéndice XVI, apartado B.

Subcasilla a).

Indíquese el código correspondiente al país a partir del cual se expidieron inicialmente las mercancías hacia el Estado miembro importador, sin que se haya producido una parada ni operación jurídica no inherente al transporte en un país intermedio. En el caso de que sí se hayan producido tales paradas u operaciones, se considerará país de expedición/exportación el último país intermedio (ver códigos en los Anexos II y III).

En el supuesto de introducciones/importaciones de productos de la pesca de altura, se consignará el código correspondiente al país de matriculación del buque que haya efectuado la captura.

Subcasilla a).

Se cumplimentará cuando los bienes que se declaran de importación se destinen directamente a otro Estado de la UE acogiéndose a la exención de IVA prevista en el art. 27.12 de la Ley 37/92. En este caso se consignará el código del Estado miembro de destino de la mercancía (ver Anexo II).

Subcasilla b).

Se hará constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), la clave de la provincia de destino final de las mercancías, según la codificación del Anexo IV-A. Cuando la importación se realice en recintos de Canarias, se sustituirá el código de provincia por el código de la isla de destino (Anexo IV-B).

Subcasilla 1.ª

Deberá identificarse el medio de transporte a la llegada de la mercancía a la aduana de importación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la matrícula de ambos.

En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguientes indicaciones:

Medio transporte Método de identificación
Transporte por mar. Nombre del buque.
Transporte aéreo. Número y fecha del vuelo o, en su defecto, matrícula de la aeronave.
Transporte por carretera. Matrícula del vehículo y, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque.
Transporte ferroviario. Número del vagón.

No deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración recapitulativa (casilla 1.2, claves Y o Z).

Se indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, la mercancía venía transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:

0 Mercancías NO transportadas en contenedores.
1 Mercancías SI transportadas en contenedores.

En los supuestos de introducción de mercancía, se consignará la misma información, pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la entrada en estas localidades.

En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.

Subcasilla 1.ª

Se indicará el código incoterms que determina las condiciones de entrega según la columna «Código» del Anexo V.

Subcasilla 2.ª

Se precisará el nombre del punto geográfico a que se refiere el código anterior, según la columna «Lugar que se debe precisar» del Anexo V.

Subcasilla 3.ª

Se indicará uno de los códigos siguientes:

1 Lugar situado en el territorio español.
2 Lugar situado en otro Estado miembro.
3 Otros (lugar situado fuera de la Unión).

Subcasilla 2.

Se pondrá la clave del país tercero o Estado miembro donde esté matriculado el medio de transporte (Anexo II).

No obstante, en los casos de:

‒ envíos postales

‒ transporte por ferrocarril.

‒ transporte por instalaciones fijas,

la casilla se dejará en blanco.

Subcasilla 1.

Se indicará la clave de la divisa que figura en la factura comercial (Anexo VI). Si se trata de una moneda sin cotización en el Banco Central Europeo (BCE), debe indicarse el código del euro o del dólar USA, y en las casillas correspondientes el contravalor en esa moneda. En la casilla 44 se incluirá el código de la divisa de facturación y el cambio aplicado.

Subcasilla 2.

Se consignará el importe total que figura en la factura comercial o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas. Esta subcasilla es opcional para los operadores.

Se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el artículo 146 del RECAU. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta los siguientes supuestos:

– En las declaraciones complementarias de declaraciones simplificadas, el tipo de cambio aplicable será el correspondiente a la declaración simplificada;

– En los PDC (predeclaración completa) en los que se prevea que en el momento de la presentación de la mercancía (y, por tanto, admisión de la declaración) será aplicable un tipo de cambio distinto ya conocido, se incluirá en la casilla 44 el código de documento 7010 y el tipo de cambio previsto para 1 euro, por ejemplo, si el cambio es 1 € = 1,1425 USD, deberá declararse:

Tipo documento

Referencia

7010

1,1425

– En aquellas ultimaciones de un régimen especial en que deba aplicarse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de vinculación al régimen, se consignará en la casilla 44 el código de documento 7008 y la fecha del cambio que debe aplicarse;

– En el caso de DUAs presentados por particulares, cuando la factura estuviera en una moneda sin cotización por el Banco Central Europeo (BCE), la declaración se realizará en euros con el tipo de cambio que le hubiera aplicado la entidad bancaria.

Se indicará el código correspondiente formado por dos dígitos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero, según las opciones que figuran en las columnas A (1.º dígito) y B (2.º dígito) del Anexo XII.

Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos intracomunitarios, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:

1 Transporte marítimo.
2 Transporte por ferrocarril.
3 Transporte por carretera.
4 Transporte aéreo.
5 Envíos Postales.
7 Instalaciones de transportes fijas.
8 Transporte por navegación interior.
9 Propulsión propia.

Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la llegada de la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25.

Sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las formalidades de importación no se efectúen en el punto de entrada en la Unión Europea.

Se indicará la Aduana de entrada de la mercancía en el territorio aduanero de la Unión, cuando ésta fuera diferente a la de despacho, de la forma siguiente: clave alfabética del Estado miembro de que se trate y código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana, según la codificación establecida para las declaraciones de tránsito.

En esta casilla se indicará, mediante la codificación elaborada por cada Aduana, el lugar donde se encuentren depositadas las mercancías pendientes de despacho.

Se indicará en esta casilla:

‒ Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel.

En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en la siguientes declarar o bultos.

La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla n.º 6.

‒ Clase de bultos, de acuerdo con la codificación prevista en el Anexo XIII.

‒ Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas.

‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC y, en su caso, del código adicional.

‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado salvo que sea el peso neto en Kg declarado en la casilla 38. Por ejemplo:

• contingentes cuantificados en una unidad de medida diferente al peso;

• unidad fiscal de los Impuestos Especiales;

• despacho a consumo de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el operador; etc.

‒ N.º de chasis, cuando se trate de vehículos (el tipo de bulto deberá ser «FR») será obligatorio la declaración del número de chasis, marca y modelo del vehículo.

‒ Datos necesarios:

• Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.

• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales (ver Apéndice II).

• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias (ver Apéndice XIV).

Cuando por necesidades de cumplimiento de esta casilla resultase insuficiente el espacio, se utilizarán, sólo a este efecto, los formularios complementarios que fueran necesarios, (ver apartado 2.3).

Se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.

A. Codificación general.

Subcasilla 1.ª

Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.

Subcasilla 2.ª

Se indicarán, sin separación de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del código TARIC correspondiente.

Subcasilla 3.ª

Espacio reservado para el código adicional TARIC, si lo hubiera.

Subcasilla 4.ª

Espacio reservado para un 2º código adicional TARIC, si lo hubiera.

Subcasilla 5.ª

Espacio reservado para codificación nacional.

‒ En el supuesto de mercancías sujetas a Impuestos Especiales, deberá consignarse un código de 4 dígitos, de los cuales los 3 primeros corresponderán al código de epígrafe según la clase del producto (ver Anexo VII) y el 4 dígito indicará si se acoge a régimen suspensivo, exención, etc., de acuerdo con los códigos previstos en el Apéndice II.

‒ En el supuesto de mercancía sujeta al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias, deberá consignarse un código de 4 dígitos compuesto por el código de epígrafe según la clase de producto y el dígito indicativo de régimen suspensivo, exención u otros, según lo indicado en el Apéndice XIV.

B. Codificación especial.

Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria y que están recogidos en el Anexo VIII.

Subcasilla a).

Se consignará el código del país de donde son originarias las mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992 (Ver códigos de países en Anexo II y III).

Cuando se trate de mercancías procedentes de países terceros pero cuyo origen sea un Estado miembro, deberá declararse el código genérico correspondiente a la Unión Europea, «EU» (Ver Anexo III).

En los supuestos de declaración de pesca de altura de origen comunitario se consignarán las claves previstas para ello en el Anexo III.

Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.

En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.

Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg, en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Podrán declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg. con cargo a una misma partida de sumaria.

Para cantidades superiores a 1 Kg, cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente:

‒ de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.

‒ de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.

Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a continuación:

Primera cifra del código:

0 Mercancía comunitaria en intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión.
1 Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen.
2 Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas.
3 Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen.
4 Mercancía acogida a los derechos previstos en los acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea (Andorra, San Marino y Turquía).

Segunda y tercera cifra del código:

00 Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes (se incluyen aquí las mercancías acogidas a un límite máximo arancelario).
10 Mercancía acogida a suspensión arancelaria, no comprendida en otros puntos.
15 Mercancía acogida a suspensión con destino especial.
18 Mercancía acogida a suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto.
19 Mercancía acogida a suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado de aeronavegabilidad (Reglamento (CE) n.º 1147/2002).
20 Mercancía acogida a contingente arancelario, no incluido en otro punto.
23 Mercancía acogida a contingente arancelario con destino especial.
25 Mercancía acogida a contingente con certificado sobre la naturaleza particular del producto.
28 Mercancía acogida a contingente arancelario a la reimportación en régimen de perfeccionamiento pasivo.
40 Mercancía acogida a destino especial, no incluido en otro punto.
50 Mercancía con certificado sobre la naturaleza particular del producto.
83 Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias (Reglamento (UE) n.º 1412/2013).
84 Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales (Anexo I y II del Reglamento (UE) n.º 1386/2011).
85 Mercancía acogida al Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.
86 Mercancía acogida al Régimen Especial de Abastecimiento y a destino especial (Anexo VII del Reglamento (UE) n.º 180/2014).
96 Mercancía acogida a suspensión con destino especial sobre determinadas armas y equipos militares previsto Reglamento (CE) n.º 150/2003.

Subcasilla 1.ª

En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden:

Primer código. Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo, cuando el envase que contiene el producto que se importa estuviera en régimen de exportación temporal o cuando el total del envío no supere 1 Kg. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos junto con despachos a libre práctica, consumo o reimportaciones.

Segundo código. Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la Unión con anterioridad al régimen solicitado.

En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de importación temporal, o de procedencia de una zona o Depósito Franco.

Por ejemplo:

Despacho a consumo de una mercancía exportada en régimen de perfeccionamiento pasivo e incluida en régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación:

– Primera operación:

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - código 21.00.

– Segunda operación:

Introducción en el depósito aduanero del producto compensador - código 71.21.

– Tercera operación:

Despacho a consumo del producto compensador - código 61.21 y NO 61.71.

A continuación se incluyen los regímenes que pueden solicitarse siguiendo las instrucciones de éste capítulo de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales, incluyéndose la lista completa de códigos Anexo XIV-A.

A) Régimen solicitado, códigos posibles:

01 Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra, San Marino y Turquía).
07 Despacho a libre práctica e inclusión simultanea en un depósito REF, o en un régimen de depósito distinto del aduanero (únicamente las mercancías contempladas en el artículo 65 de la Ley 37/92 del IVA).
40 Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías.
42 Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.
48 Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, intercambios estándar, con importación anticipada.
49 Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva.
Introducción de mercancía comunitaria en las Islas Canarias.
Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF o en Depósito Distinto del Aduanero de mercancía comunitaria.
Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía.
51 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión).
53 Inclusión régimen de importación temporal.
61 Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente. Incluye los supuestos de retorno.
63 Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.
80 Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía comunitaria previamente vinculada a un depósito REF.
82 Despacho a consumo de mercancía no sujeta a II. EE. previamente despachada a libre práctica o procedente de parte del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y vinculada a un depósito distinto del aduanero.

B) Régimen precedente, códigos más habituales:

07 Despacho a libre práctica con inclusión simultánea en un depósito REF o en un depósito distinto del aduanero.
10 Exportación definitiva (supuestos de retorno).
11 Exportación de mercancía con vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en la modalidad de exportación anticipada.
21 Exportación temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo.
22 Exportación temporal distinta de la contemplada en el código 21.
23 Mercancías exportadas temporalmente para su posterior reintroducción en el mismo estado.
49 Mercancías incluidas en depósito REF o en depósito distinto del aduanero.
51 Mercancías incluidas en régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensión).
53 Mercancías incluidas en el régimen de importación temporal.
54 Mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión) en otro Estado miembro.
71 Mercancías vinculadas al régimen de depósito aduanero.
91 Mercancías vinculadas al régimen de transformación bajo control aduanero.
92 Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él).
95 Mercancías incluidas en depósito REF o en depósito distinto del aduanero.
00 En el resto de los casos.

Segunda subcasilla.

Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.

No será necesaria la declaración de un código adicional cuando no suponga una información distinta de la que implica el régimen.

La utilización de códigos que impliquen una exención de derechos condicionada al cumplimiento de requisitos posteriores al despacho, deberán declararse conjuntamente con la clave correspondiente de declaración incompleta (códigos 9) salvo autorización expresa de la Aduana.

Nota: Se permite la declaración de hasta tres códigos. En este supuesto se consignará, en esta subcasilla, el primero (en su caso el código comunitario) y el resto en el recuadro de la derecha de la casilla 44.

Se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.

Se utilizará siempre que el importador solicite, en la casilla 36, los beneficios de un contingente. Para ello se consignará, en esta casilla, el número de orden con el que el contingente que se solicita está identificado en el Reglamento comunitario que lo establece. Su omisión o error implicará la no validación de la solicitud de los beneficios arancelarios que corresponda.

La condición de acceso al contingente, si la hubiera, deberá consignarse en la casilla 44.

Se indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se trata de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:

1.º El tipo de documento, que se indicará mediante uno de los códigos siguientes:

X Declaración sumaria.
Y Declaración inicial en un procedimiento simplificado.
Z Declaración de un régimen precedente.

2.º La clase de documento, que se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.

3.º La identificación del documento concreto, cuya estructura dependerá de la clase de documento.

Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:

Documentos de cargo 1.º 2.º 3.º
Declaración de depósito temporal (DDT) formato aéreo. X   (a)
Resto de declaraciones de depósito temporal (DDT). X   RRRRANNNNNNPPPPP (b)
DUA simplificado. Y DUA AAPPRRRRRRNNNNNNNC
Declaración de importación o introducción o H7. Z DUA

AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPP AAAAMM DD (d)

AAPPH7NNNNNNNNNNNC

DUA de vinculación a depósito. Z DVD AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP
Declaración de vinculación a depósito. Z IDA AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP
Declaración de transferencia. Z TRS AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP
Declaración de reconversión de unidades. Z RUN AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP
Cuaderno ATA. Z 955 AAAAMMDDAAAAMMDD (e)
T2M. Z T2M NNNNNNNNNN (c)
N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. Z EZF (f)
Entrada en equipaje de viajeros. Z EQV AAAAMMDD
Entrada irregular. Z IRR AAAAMMDD
Otros documentos. Z ZZZ (g)

En donde:

‒ RRRR, RRRRRRR: código de recinto.

‒ A, AA, AAAA: año.

‒ MM: mes.

‒ DD: día.

‒ N: número.

‒ C: dígito de control.

‒ P: partida de orden.

(a) La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44.
(b) Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la AEAT. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, podrá consignarse el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden.
(c) Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanuméricos de cualquier extensión.
(d) Fecha de finalización del plazo otorgado para ultimar el régimen de que se trate. Únicamente deberá incluirse esta fecha cuando se trate del despacho a libre práctica de mercancía en perfeccionamiento activo o en importación temporal (regímenes 0751, 0753, 4051, 4053, 4251, 4253).
(e) En los cuadernos ATA deberá declararse la fecha de introducción de la mercancía amparada en dicho cuaderno en la Unión Europea y el último día de vigencia previsto para dicho cuaderno.
(f) El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco.
(g) El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (si no existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere.

Esta casilla será de obligado cumplimiento cuando la partida arancelaria declarada en la casilla 33 figure en el TARIC con código de unidades suplementarias. Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. La explicación de cada código figura en el Anexo IX.

Se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía declarada en la partida, en la divisa declarada en la casilla 22. De no existir factura y si se trata de un envío comercial, se declarará el importe a partir del cual deba calcularse el valor en aduana de la mercancía. Tratándose de envíos gratuitos de mercancías sin valor comercial, se podrá indicar 0.

Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. En el caso de certificaciones y autorizaciones emitidas por Organismos que transmiten directamente su contenido a la administración aduanera no será necesario reseñarlos en esta casilla sí, en los mismos, figuran como documento de cargo el MRN del propio DUA. En otro caso, podrán incorporarse al DUA ya presentado y admitido, mediante el mensaje específico para ello. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:

a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).

b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:

‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relación actualizada a la fecha de firma de esta Resolución.

‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).

c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes:

‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación el número completo de autorización:

Y022 Si el OEA es el exportador/expedidor.
Y023 Si el OEA es el destinatario.
Y024 Si el OEA es el declarante.
Y025 Si el OEA es el representante.
Y026 Si el OEA es el obligado principal.
Y027 Si el OEA es el depositario de la mercancía.
Y028 Si el OEA fuera el transportista.
Y029 Otro operador económico autorizado.
Y031 N.º para UE del Exportador OEA japonés.

Si el operador económico autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.

‒ Cuando deba incluirse el código 1005 porque la autorización de despacho sea por operación, deberá reseñarse el NIF de la persona física que haya firmado dicha autorización.

‒ Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el que deben declararse es el «7002» y se incluirá el total a adicionar.

En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (regímenes 8007 u 8073), se incluirán, con el código 7002, los tributos devengados con ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.

‒ Cuando se trate de introducciones de mercancía de la Unión deberá referenciarse el documento de prueba de tal estatuto. Si se trata de un intercambio nacional se incluirá la referencia al T2LF generado a partir de la declaración de expedición o, en los supuestos de acogerse al procedimiento previsto en el apéndice XVI, el código 9011 «Solicitud de certificado de salida» que, junto con la factura o, en su caso, el T2LF emitido a partir de la aplicación de T2L/T2LF electrónico, serán el justificante del estatuto de la mercancía. El T2LF, en ambos supuestos, deberá identificarse mediante su MRN o mediante MRN más la partida de orden:

C620 AAESRRRRRRXNNNNNNDPPP o

C620 AAESRRRRRRXNNNNNND

(A, últimos dígitos del año, ES código de España, R código de recinto, X tipo de documento con valores 1 o L, N, número de registro, D dígito de control, P partida de orden).

‒ En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan.

‒ En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deberá consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del establecimiento de destino.

‒ Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado (ver códigos 1010, 1011, 1012 o 1013), el NIF IVA español del importador (código en casilla 44, Y040) o, en su defecto, el NIF IVA español de su representante fiscal (código Y042). En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la aceptación del representante fiscal (código de documento 1008) (ver Apéndice VII apartado A).

También se reseñarán los datos del destinatario (código Y041) y su NIF IVA atribuido por el Estado miembro de destino.

‒ Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse en esta casilla.

‒ Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.

‒ Cuando se trate de importaciones de productos precursores sujetas a una autorización administrativa previa (código de documento L135) se incluirá el número de dicha autorización comenzando con el código ISO del país autorizante y, si se trata de una autorización española, dicho número deberá declararse con el formato ESLLL/NNNNN/AA (Ver Anexo XV-C).

‒ En el caso de importaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias con destino a personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto deberá consignarse el número de registro.

Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.

• En el supuesto de que exista vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU deberá declararse dicha vinculación mediante uno de los códigos siguientes:

1022 Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU, pero dicha vinculación no afecta en el precio de las mercancías importadas.

1023 Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU que afecta al precio de la mercancía importada por lo que se aplica un método secundario de valoración.

• En el supuesto de que se aplique un método secundario de valoración (artículo 74 del CAU) deberá incluirse el código 1024 y, en la descripción, la clave correspondiente al método aplicado:

 

2

Valor de transacción de mercancías idénticas (art. 74.2 a) CAU).

3

Valor de transacción de mercancías similares (art. 74.2 b) CAU).

4

Valor deductivo (art. 74.2 c) CAU).

5

Valor calculado (art. 74.2 d) CAU).

6

Valor basado en los datos disponibles (método alternativo, art. 74. 3 del CAU).

– En los supuestos de declaraciones de vinculación al régimen de Depósito Distinto del Aduanero o de Depósito REF (régimen 07), deberá identificarse el depósito incluyendo el n.º de autorización con el código 1500 y la ubicación correspondiente al almacén concreto con el código 5018 (ver instrucciones en la casilla 49 para vinculaciones a autorizaciones de depósito preCAU).

– Cuando se presente una declaración de medios de pago, deberá referenciarse la “Declaración de medios de pago no acompañado” (código de documento 1032) y el NRC correspondiente.

Deberá incluirse la cantidad a incrementar y/o a deducir del valor facturado (casilla 42), expresada en euros, cuando proceda ajustar dicho valor para hallar el valor en aduana de la mercancía declarada. Las cantidades de que se trate deberán ir precedidas del signo «+» o «-» y corresponderse con los apartados B y C (casillas 18 y 23) de la Declaración de Valor en Aduana si ésta tuviera que presentarse.

El valor estadístico se basará en el valor de las mercancías en el momento y en el lugar en que crucen la frontera española o, en el caso de intercambios nacionales, en el momento de la introducción en la parte del territorio nacional de destino.

El valor de las mercancías será:

a) En caso de compra-venta, el precio realmente pagado o pagadero por las mercancías importadas.

b) En el resto de los casos, el precio que se habría pagado en caso de compra-venta.

Para el cálculo del valor estadístico se tomará el valor de las mercancías incluyendo los gastos de transporte y seguro correspondientes únicamente al trayecto comprendido entre el lugar del inicio del transporte y la frontera española (valor CIF).

Para las mercancías despachadas a libre práctica, el valor estadístico será el valor en aduana, determinado de conformidad con el CAU.

En el caso de mercancías sometidas a operaciones de perfeccionamiento:

a) Cuando las mercancías se importen con vistas a su perfeccionamiento, se deberá declarar su valor estadístico.

b) Cuando las mercancías se reimporten después de su perfeccionamiento, el valor estadístico deberá incluir el valor de las mercancías en el momento en que se exportaron inicialmente más el valor añadido correspondiente a la operación de perfeccionamiento.

El valor estadístico se expresará en euros.

Deberá rellenarse esta casilla cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho de la mercancía.

Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo, salvo en los casos que se señalan más adelante, estando situados en el mismo orden que los expuestos en la tabla del Anexo X, excepto los conceptos por el impuesto sobre el Valor Añadido (B00 y B01) que serán siempre los últimos en consignarse.

La liquidación de la tasa por servicios prestados por Mozos (conceptos 131 y 132) en caso de ser varias las partidas de orden, se expresará en su totalidad exclusivamente en la última partida, aunque referido al documento completo.

El uso de las distintas subcasillas es el siguiente:

Subcasilla «clase de tributo»: Para indicar el concepto tributario mediante los códigos que figuran en el Anexo X. Los códigos previstos figuran en el Anexo X.

Subcasilla «base imponible»: para incluir el importe o cantidad que ha de servir para el cómputo de cada gravamen, teniendo en cuenta su concordancia con las distintas clases del tipo impositivo (ad valorem, específico, etc.).

En aquellos supuestos en que, para el cálculo de la liquidación de derechos, sea necesario conocer la cantidad de mercancía importada respecto a determinada unidad fiscal, cuando ésta no sea el peso o la unidad estadística prevista en el Arancel, deberá declararse, en esta casilla, dicha cantidad tenga o no, cuota impositiva. Un ejemplo de estos supuestos serían aquellas mercancías que tributan en función de la diferencia entre el valor declarado por unidad y el precio de referencia o de entrada previsto por el reglamento que establece dicho tributo.

Subcasilla «tipo»: Para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos:

‒ Tipo «ad valorem»: se expresará el mismo, seguido del signo %.

‒ Tipo «específico»: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del Anexo IX.

‒ Tipo «mixto»: se repetirá el concepto impositivo en líneas separadas, conforme a los anteriores apartados.

‒ Tipo «compuesto»: Cuando el tipo impositivo, esté formado por un derecho «ad valorem», un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable.

En los casos descritos en el segundo párrafo del apartado «subcasilla base imponible», así como en cualquier otro supuesto en que debe declararse una cantidad en dicha subcasilla como información adicional para el cálculo de los derechos, se consignará «0» en ésta.

No será necesario incluir ningún valor como tipo impositivo cuando se trate, en las reimportaciones, de mercancía previamente vinculada a perfeccionamiento pasivo, en lo que respecta al derecho arancelario. Únicamente deberá declararse la base imponible y la cuota final resultante calculada de acuerdo con las reglas de este régimen.

Subcasilla cuota: para incluir el importe resultante de aplicar el tipo impositivo a la correspondiente base imponible.

Subcasilla MP: En esta subcasilla se expresará la modalidad de pago elegida. En los DUAs presentados en el marco de la VEXCAN deberán declararse de forma separada la modalidad de pago para la Aduana y la modalidad de pago para la ATC, que se imprimirá en la casilla B del formulario.

Se consignará para la totalidad de la deuda a ingresar por levante correspondiente a ese DUA (en los DUAs VEXCAN, una clave por la totalidad de la deuda aduanera y otra por la totalidad de la deuda ATC), una de las claves indicadas a continuación, que se pondrá, haya o no varias partidas, en la casilla correspondiente al «Total» de la primera partida de orden. En caso de que la declaración no diera origen a una deuda, esta casilla se dejará en blanco.

A Pago previo al levante.
R Pago aplazado con prestación de garantía.
J Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente.

Subcasilla total: Para indicar la suma de las cuotas consignadas en la columna «Importe».

Esta casilla se rellenará exclusivamente cuando se trate de vinculaciones a depósitos distintos de los aduaneros o depósitos REF cuyo control de existencias se esté realizando con cargo a una autorización RAE (fecha límite, 8 de mayo de 2022).

Se consignará el número de la autorización RAE, formado por el código ISO alfa-2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).

La identificación del depósito con cargo a autorizaciones CAU se realizará en la casilla 44, incluyendo el n.º de autorización (código 1500) y la ubicación correspondiente al almacén concreto (código 5018).

Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias. En las declaraciones presentadas en el marco de la VEXCAN, deberán declararse garantías independientes para la deuda aduanera y la deuda tributaria a la Comunidad Autónoma Canaria.

En definitiva, deberá incluirse al menos una garantía cuando:

a) la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea «R»,

b) el régimen solicitado (casilla 37) requiera la presentación de una garantía por la ultimación correcta del mismo: perfeccionamiento activo, (modalidad de suspensión), importación temporal, destino final, etc.,

c) sea de aplicación un derecho antidumping provisional,

d) se trate de una declaración simplificada,

e) así esté previsto en los regímenes especiales REF, en el marco de la VEXCAN,

f) y cualquier otro supuesto en que se exija la presentación de una garantía.

Para la declaración de la garantía se tendrá en cuenta:

1) Deberá identificarse la/s garantía/s mediante el n.º de registro dado por la Aduana. En el Apéndice I, se explica la estructura del número, así como el número de garantías que pueden incluirse teniendo en cuenta si se trata de garantías registradas antes del 1 de mayo de 2016 o posteriores.

2) En el marco de la VEXCAN, la clave de modalidad de pago declarada para cada Administración determinará la exigencia de garantía y si ésta es válida Es indiferente el orden en el que se incluya su referencia en esta casilla.

3) El importe de la garantía retenida, no será obstáculo para que se liquiden los intereses de demora, intereses compensatorios, multas etc. a los que diere lugar en el supuesto de que deba procederse a la contracción de los derechos correspondientes por la no aplicación del beneficio solicitado.

Es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:

‒ La admisión de la declaración,

‒ la fecha de admisión,

‒ y la firma del funcionario.

Además del lugar y fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F. (Ver Capítulo 1.º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).

2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación.

(Suprimido)

2.4 Declaración simplificada de importación.

El presente apartado se refiere a las declaraciones simplificadas presentadas acogiéndose al artículo 166 del CAU. El apéndice VII contiene instrucciones relativas al uso de este tipo de declaración.

Las declaraciones simplificadas pueden ser:

a) Por falta de datos, en cuyo caso se presentará la declaración con los datos previstos en el apartado 2.4.1 y la declaración complementaria según lo indicado en el apartado 2.4.2.

b) Por falta de documentos, en cuyo caso se presentará una declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2.2 con las salvedades recogidas en el apartado 2.4.3. Esta declaración deberá ser completada de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.4.4.

El plazo para la presentación de la declaración complementaria, de no existir autorización, es:

a) Para las declaraciones con importe a pagar:

– 10 días naturales a partir de la fecha de levante de las mercancías; o

– 10 días siguientes a la finalización del mes natural dentro del cual se han presentado las declaraciones simplificadas si el operador tiene una autorización DPO (facilidades de pago).

b) Para las declaraciones sin importe a pagar, el plazo máximo es de 30 días naturales a partir de la fecha de levante de las mercancías.

En el caso de declaraciones simplificadas por falta de documentos, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, el plazo puede ser prorrogado por la Aduana, hasta 120 días, según lo previsto en el artículo 147 del RDCAU.

Se exigirá garantía de los derechos pendientes de percibir o que pudieran generarse en función del dato o documento que falte en las declaraciones simplificadas.

2.4.1 Declaración simplificada por falta de datos.

Deberá presentarse una declaración con código de tipo de procedimiento “C” (casilla 1.2) “C” y el contenido siguiente:

Casilla

Descripción

Observaciones

A

Aduana.

 

1

Declaración (subcasillas 1.1 y 1.2 ).

Subcasilla 1.2: código «C».

5

Partidas.

 

6

Total bultos.

 

8

Destinatario.

 

14

Declarante/Representante.

 

15 a

Código del país de expedición/exportación.

 

19

CTR (Contenedores).

 

30

Localización de las mercancías.

 

31

Bultos y descripción de mercancía.

 

32

N.º partida.

 

33

Código de las mercancías.

 

34 a

Código país de origen.

 

35

Masa bruta.

 

36

Preferencia.

No podrá solicitarse contingente.

37

Régimen.

 

40

Documento de cargo/ Documento precedente.

 

41

Unidades estadísticas.

 

42

Precio del artículo.

 

44

Indicaciones especiales.

 

47

Calculo de los tributos.

Únicamente el valor en aduana.

B

Datos contables.

 

54

Lugar y fecha.

Firma y nombre del Declarante/Representante.

 

Estas casillas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2 con las siguientes especialidades:

• Casilla 35: Deberá incluirse la masa bruta de acuerdo a lo contratado en el título de transporte.

• Casilla 47: Deberá incluirse el valor en aduana correspondiente a la mercancía. Podrá incluirse el valor estimado de acuerdo a las condiciones contratadas.

En la admisión de la declaración se calcularán los derechos correspondientes a efectos del trabado de la garantía.

2.4.2 Declaración complementaria de simplificada por falta de datos.

Deberá presentarse una declaración completa por cada declaración simplificada siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2 para su cumplimentación, teniendo en cuenta:

• Debe incluirse el MRN de la declaración simplificada y el contenido de las casillas 8 (Destinatario), 14 (Declarante/Representante), 31 (Descripción de la mercancía), 33 (Código del producto) y 37(Régimen) deberá coincidir con lo declarado en la declaración inicial.

• La clave de procedimiento que debe indicarse en la casilla 1.2 es “Y”.

2.4.3 Declaración simplificada por falta de documentos.

Deberá presentarse una declaración de importación completa siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2 para su cumplimentación, teniendo en cuenta:

– La clave de procedimiento que debe indicarse en la casilla 1.2 es «B».

– En el campo de régimen nacional (casilla 37.2) deberá incluirse el código correspondiente al documento que está pendiente de presentar. Puede incluirse más de un código:

Código

Descripción

9AR

Pendiente concesión de franquicia arancelaria ya solicitada.

9IV

Pendiente concesión de exención de IVA ya solicitada.

9AI

Pendiente concesión franquicia arancelaria y exención IVA.

9OR

Pendiente presentación certificado de origen.

9LF

Pendiente presentar T2LF.

9VA

Pendiente presentación factura definitiva u otro justificante del valor de las mercancías.

9EA

Pendiente presentación estado de liquidación RPA.

9DU

Pendiente presentar el compromiso del exportador a efectos de la aplicación de un derecho antidumping.

– Si hubiera autorización para presentar la declaración simplificada, esta deberá incluirse en la casilla 44. Una declaración puede tener más de una autorización siempre que se refieran a distintos plazos para presentar la declaración complementaria.

2.4.4 Declaración complementaria de simplificadas por falta de documentos.

Deberá presentarse el mensaje correspondiente al tipo de procedimiento “X” en el plazo previsto en la autorización de declaración simplificada correspondiente, o, si no hubiera autorización, en el plazo de 10 días o 30 días si no existiera deuda aduanera, prorrogable por la Aduana hasta 120 días.

Por cada declaración simplificada deberá presentarse una declaración complementaria, aunque la autorización podrá contemplar que la declaración complementaria sea recapitulativa de varias simplificadas, presentadas ante la misma aduana.

Mediante este mensaje se incorporará la referencia del documento de que se trate a la casilla 44. Además, debe indicarse mediante uno de los códigos siguientes que:

A La documentación está completa y es conforme con los datos inicialmente declarados.

R Se dispone de la documentación necesaria pero no se corresponde con los datos consignados en la declaración inicial. En este caso la indicación hace las veces de solicitud de rectificación de la misma.

N No se dispone de alguno de los documentos que faltaban.

2.5 Declaraciones simplificadas formalizadas en un documento comercial.

(Suprimido)

2.6 PDI (predeclaración incompleta), solicitud de MRN, datos que deben incluir.

Puede presentarse un PDI (predeclaración incompleta) antes de la llegada de las mercancías para obtener el MRN de la futura declaración completa de importación. Este MRN deberá incluirse en las solicitudes de certificado a los Servicios de Inspección Fronteriza y facilitar así el enlace entre dichos certificados y la declaración de importación posterior en el marco de la ventanilla única aduanera (VUA).

En el cuadro siguiente se relacionan las casillas que deberán cumplimentarse:

Casilla

Descripción

A

Aduana de despacho.

1.1

Tipo declaración.

5

Total partidas.

8

Destinatario.

14

Declarante/Representante.

15ª

Código del país de expedición/exportación.

30

Localización de las mercancías.

31

Bultos y descripción de mercancía.

32

N.º partida.

33

Código de las mercancías.

34.ª

Código país de origen.

37

Régimen.

54

Lugar y fecha.

Firma y nombre del Declarante/Representante.

Estas casillas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones previstas en el apartado 2.2.2 para cada una de ellas, aunque teniendo en cuenta, respecto a la casilla 30, que únicamente es necesario que se declare el código de recinto donde está prevista la localización de la mercancía.

Podrán rectificarse los datos siguientes al presentar el DUA completo:

Casilla 8: el nombre y la dirección de la empresa importadora, pero no el código EORI.

Casilla 14: el tipo de representación.

Casilla 30: la ubicación de la mercancía.

Casilla 31: la descripción de la mercancía.

Casilla 33: únicamente si el código TARIC de la mercancía hubiera sido modificado en su normativa reguladora a la fecha de presentación del DUA completo.

2.7 H7 Declaración mercancías sin valor estimable.

Este nuevo mensaje es la declaración normal para el despacho a libre práctica y/o a consumo de los envíos que puedan acogerse exclusivamente a las franquicias arancelarias y, en su caso a las exenciones de IVA, IGIC, e IPSI, que se detallan a continuación y que no estén sujetas a prohibiciones y/o restricciones, ni a Impuestos Especiales:

– Envío sin valor estimable.

• Artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.

• Artículos 14.11 y 73 de la Ley 20/91, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias excepto mercancía sujeta al AIEM.

– Envíos de particular a particular.

• Artículo 25, 26 y 27 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.

• Artículo 36 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Artículo 14.3.6.º, 8.º y 28.º de la Ley 20/91.

• Artículo 9 de la Ley 8/91, de 25 de marzo, por el que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos.

• Artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.

• Artículo 41 de la Ley 37/92 del IVA.

• Artículo 14.14 de la Ley 20/91.

• Artículo 9 de la Ley 8/91, de 25 de marzo, por el que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Documentación de carácter turístico y otros documentos.

• Artículo 103 y 104 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.

• Artículo 51 y 52 de la Ley 37/92 del IVA.

• Artículo 14 de la Ley 20/91.

• Artículo 9 de la Ley 8/91.

La admisión de la declaración H7 exige la notificación de la presentación de las mercancías (mensaje G3) salvo cuando la operación precedente sea una declaración de tránsito.

2.7.1 Datos de la declaración.

11 03 000 000 Número de artículo de las mercancías.

Número del artículo contenido en la declaración, cuando haya más de un artículo.

11 10 000 000 Régimen adicional.

Indíquense el código de los siguientes que corresponda al envío:

C07 Envío sin valor estimable [artículo 23 Reglamento (CE) n.º 1186/2009 y artículo 14.11 y 73 Ley 20/91].

C08 Envíos de particular a particular [artículo 25, 26 y 27 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 36 Ley 37/92, artículo 14.3.6.º, 8.º, 28.º y 73.º Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].

C16 Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos [artículo 104 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 41 Ley 37/92, artículo 14.14 Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].

C35 Documentos turísticos [artículo 103 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 52 Ley 37/92, artículo 14. Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].

C36 Otros documentos [artículo 104 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 53 Ley 37/92, artículo 14. Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].

Adicionalmente al código C07 podrá declararse uno de los códigos siguientes:

F48 Importación en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países y territorios establecido en el título XII, capitulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.

F49 Importación en el marco de las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA establecidas en el título XII, capitulo 7, de la Directiva 2006/112/CE.

12 01 000 000 Documento precedente.

Deberá incluirse cuando proceda uno de los códigos siguientes y su referencia:

Código Descripción Referencia
335 ENS declaración sumaria entrada. MRN o MRN más partida.
337 DDT declaración depósito temporal. MRN o MRN más partida.

Únicamente podrá consignarse una declaración de depósito temporal cuando esta proceda de un tránsito.

12 02 000 000 Información adicional.

Cualquier información facilitada por el declarante que pueda considerarse de utilidad para el despacho a libre práctica del producto de que se trate.

12 03 000 000 Documento justificativo.

12 03 001 000 Número de referencia.

12 03 002 000 Tipo.

Deberán incluirse el código y referencia de identificación de los documentos que deban adjuntarse en apoyo de la declaración. En el caso de envíos de escaso valor debe referenciarse la factura o justificante del valor de la mercancía.

La codificación vigente es la incluida en TARIC.

12 05 000 000 Documento de transporte.

12 05 001 000 Número de referencia.

12 05 002 000 Tipo.

Debe identificarse el número de envío con el código de documento 5025. Este número no podrá repetirse al menos durante 90 días.

Adicionalmente podrá incluirse el número de conocimiento con el código 5026.

12 08 000 000 Número de referencia/RUE.

Esta entrada podrá utilizarse para indicar el identificador de la operación (como la referencia del contrato de compraventa), si las mercancías se declaran para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países y territorios contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.

13 01 000 000 Exportador.

13 01 016 000 Nombre y apellidos.

13 01 018 000 Dirección o razón social.

13 01 018 020 País.

Indíquense el nombre y la dirección completa de la persona que expide las mercancías según lo estipulado en el contrato de transporte por la parte que ordena el transporte.

El código de país declarado como parte de la dirección debe coincidir con el país donde se ha iniciado el transporte del envío. En el caso concreto de H7 presentadas en Canarias, se atenderá al origen del transporte de la operación comercial correspondiente y no, en su caso, a la operación de distribución desde Península.

13 04 000 000 Importador.

13 04 017 000 Número de identificación.

13 04 018 000 Dirección o razón social.

13 04 018 020 País.

Persona a la que van destinadas realmente las mercancías expedidas. Deberá identificarse consignando el nombre, apellidos y la dirección completa, incluido país, donde debe entregarse el envío, así como el email y el número de teléfono. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI o NIF en cualquiera de los siguientes casos:

– Si el destinatario es persona jurídica y no se usa el código de franquicia C35 o C36.

– Si es consigna el código 1018 de representación aduanera.

– Si se encuentra disponible.

13 05 000 000 Declarante.

13 05 016 000 Nombre y apellidos.

13 05 017 000 Número de identificación.

13 05 018 000 Dirección o razón social.

13 05 018 020 País.

13 05 074 000 Persona de contacto.

Identifíquese el declarante. Cuando se facilite el número EORI, no será necesario indicar ni el nombre ni la dirección. En otro caso, deberá incluirse el nombre y la dirección completa.

Asimismo, deberá indicar el nombre y apellidos de la persona de contacto, email y número de teléfono.

13 06 000 000 Representante.

13 06 017 000 Número de identificación.

13 06 074 000 Persona de contacto.

13 06 074 076 Correo electrónico.

13 06 074 075 Número de teléfono.

13 06 030 000 Forma de representación.

Se exigirá esta información si no coincide con la que consta como «Declarante», excepto el elemento 1306030000, en donde deberá incluirse la forma de representación siempre que la declaración sea presentada por un representante aduanero.

Indíquese el número EORI a que se refiere el artículo 1, apartado 18, del RDCAU.

Asimismo, deberá indicarse el nombre y apellidos de la persona de contacto, email y número de teléfono, a efectos de las notificaciones de despacho.

Indíquese el código pertinente que corresponda a la forma de representación, mediante uno de los códigos siguientes:

2 Representación directa.

3 Representación indirecta.

4 (Ámbito VEXCAN) representación indirecta ante la AEAT y directa ante la ATC.

5 (Ámbito VEXCAN) representación directa ante la AEAT e indirecta ante la ATC.

13 16 000 000 Referencia fiscal adicional.

13 16 031 000 Función.

13 16 034 000 Número de identificación del IVA.

Se incluirá el código siguiente y el número de identificación cuando proceda:

FR5 Vendedor (IOSS): Sujeto pasivo que se acoja al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios establecido en el título XII, capitulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, y titular del número de identificación a efectos del IVA mencionado en su artículo 369 octodecies.

14 14 000 000 Valor intrínseco.

14 14 012 000 Código de divisa.

14 14 014 000 Importe.

Valor intrínseco de las mercancías en la moneda de facturación. Deberá incluirse el importe y el código de la moneda según la codificación del anexo VI.

El valor intrínseco está definido en el artículo 1, apartado 48 del RDCAU cómo:

a) para las mercancías de carácter comercial, el precio de las propias mercancías cuando se venden para su exportación al TAU, excluido el coste del transporte y los seguros, salvo que se hayan incluido en el precio y no se hayan indicado separadamente en la factura, y cualquier otro impuesto y gravamen que las autoridades aduaneras puedan determinar a partir de cualquier documento pertinente;

b) para las mercancías desprovistas de carácter comercial: el precio que se habría pagado por las propias mercancías si se hubieran vendido para su exportación al TAU;

Para los códigos de régimen adicional C16, C35 y C36, se consignará como valor intrínseco «0».

14 15 000 000 Costes de transporte y seguro hasta destino.

14 14 014 000 Importe.

Indíquese el importe del franqueo pagado en euros.

16 15 000 000 Ubicación de las mercancías.

Código de la ubicación donde se encuentran las mercancías. Este código tiene que incluirse cuando la declaración se presente después de la llegada de las mercancías.

17 10 000 000 Aduana supervisora.

17 10 001 000 Número de referencia.

Especifíquese la aduana donde se presenta la declaración y las mercancías utilizando el código de la Unión pertinente.

18 02 000 000 Unidades suplementarias.

Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.

Esta información solo se exigirá si la declaración se refiere a mercancías contempladas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo.

18 04 000 000 Masa bruta.

Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.

Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos, desglosada por artículos.

En caso de que la declaración comprenda diversos artículos cuyas mercancías estén embaladas conjuntamente de tal manera que sea imposible determinar la masa bruta de las mercancías correspondientes a los distintos artículos, la masa bruta total solo deberá consignarse a nivel genérico.

18 06 000 000 Embalaje.

18 06 004 000 Número de bultos.

Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.

En caso de que en los mismos bultos contengan mercancías distintas podrá declararse la totalidad de los bultos en la primera partida y en las partidas siguientes, declarar bultos 0.

18 09 000 000 Código de mercancía.

18 09 056 000 Código de la subpartida en el sistema armonizado.

Indíquese el número del código de mercancía correspondiente al artículo de que se trate a menos a nivel de sistema armonizado (6 dígitos).

Se añade el punto 10 al apartado 2.2.1 y se modifica el 2.2.2, subcasilla 1 y casilla 37, por el apartado primero.2 de la Resolución de 17 de marzo de 2023. BOE-A-2023-7502

Se modifican los apartados 2.2.2, casillas 14, 19, 40, 44 y 49; 2.4, 2.4.4 y se añade el 2.7 por el apartado primero.2 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. BOE-A-2022-5519

Se modifican los apartados 2.2.2, casillas 23, 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y se suprime el 2.5 por el apartado primero.2 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. BOE-A-2019-12996

Se modifican los apartados 2.2.2, casillas 1, 36, 37, 44, 46, 47, B; 2.4; 2.5.1, 2.6 y se suprime el 2.3 por el apartado primero.3 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. BOE-A-2017-10089

Se modifica el apartado 2.2.2, casillas 1, 22, 23, 37, 44, B).1 y se añade el 2.6 por el apartado primero.4 a 9 de la Resolución de 14 de enero de 2016. BOE-A-2016-646

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7502 Leer Qué cambió
7 de abril de 2022 BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2019 BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
26 de enero de 2016 BOE-A-2016-646 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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