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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

CAPÍTULO 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (10129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9057 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO 2.º
Introducción/Importación
2.1 Preliminar.
2.1.1 Composición del documento.
Los ejemplares necesarios para una declaración de importación son los siguientes:
‒ Ejemplar n.º 6, para la Aduana de introducción/importación.
‒ Ejemplar n.º 8, para el interesado.
2.1.2 Definiciones.
A los efectos de esta Resolución, se entenderá por:
1. «Introducción». Entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias, de mercancías comunitarias.
2. «Importación». Entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias de mercancías no comunitarias, o entrada de mercancía comunitaria o no comunitaria en Ceuta y Melilla.
3. «Reintroducción». Entrada en la Península y Baleares de mercancías comunitarias previamente expedidas temporalmente a otra área del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o, entrada en las Islas Canarias de mercancías comunitarias previamente expedidas temporalmente a otra área del territorio aduanero de la Unión, donde sea o no de aplicación las disposiciones de la Directiva citada.
4. «Reimportación». Entrada en la Península, Baleares e Islas Canarias de mercancías que anteriormente fueron exportadas temporalmente a un país tercero.
5. «Mercancías de retorno». Importación de mercancías comunitarias exportadas definitivamente que se reintroduzcan acogiéndose a lo previsto en el Código Aduanero, arts. 185 a 187.
2.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN).
Las declaraciones de importación/introducción, reimportación, etc., referidas a mercancías que se introduzcan en las Islas Canarias surtirán los efectos correspondientes tanto ante la AEAT como ante la Administración Tributaria Canaria (ATC).
2.2 Documento completo de importación.
2.2.1 Operaciones que deben formalizarse con documento completo.
1. Importación de mercancía procedente de terceros países.
2. Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA:
‒ mercancía procedente de parte del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE, y viceversa (1);
‒ mercancías cuya introducción implique la realización del hecho imponible de importación a efectos del IVA y no esté exento (2);
‒ mercancía procedente del Principado de Andorra y la República de San Marino.
3. Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas.
4. Importación en Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancía procedente de Ceuta o Melilla y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea territorio aduanero de la Unión (Ver ANEXO II-A).
5. Importación en Ceuta o Melilla de mercancía de cualquier procedencia (3).
6. Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfeccionamiento activo o de transformación bajo control aduanero, o de un régimen fiscal de perfeccionamiento activo o de importación temporal.
7. Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importación temporal, transformación bajo control aduanero o depósito aduanero.
8. Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un régimen especial de importación de los tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF).
9. Vinculación a un régimen especial de importación de los tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (inclusión en régimen de importación temporal, depósito, etc.).
Notas:
(1) Ver Anexo II-A.
(2) Por ejemplo: pesca de altura no incluida en la exención prevista en el art. 59 de la Ley 37/92.
(3) Cuando se trate de mercancía exportada desde la Península, Baleares o de las Islas Canarias, véase el Apéndice VIII de esta Resolución.
2.2.2 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.
Espacio reservado para numeración y registro del documento. Este número constará de 18 caracteres de los cuales:
1.º y 2.º: dos últimos dígitos del año en curso;
3.º y 4.º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española);
5.º a 17.º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponderán al código de recinto y el siguiente dígito corresponderá al tipo de declaración (el «3» indicará que se trata de una importación);
18.º: dígito de control.
Las subcasillas 1 y 2 serán cumplimentadas de la forma siguiente:
Subcasilla 1.
Identifica el estatuto de las mercancías (comunitaria, terceros, etc.), mediante las siguientes claves:
CO ·
Introducción en parte del territorio aduanero de la Unión donde se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de mercancía comunitaria procedente de otra zona del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación dicha Directiva y, viceversa. ·
·
Declaración de introducción de pesca de altura con carácter de mercancía comunitaria. ·
IM ·
Declaración de inclusión bajo cualquier régimen aduanero de mercancías procedentes de un tercer país o de Ceuta y Melilla (excepto relaciones con la AELC). ·
·
Declaración de inclusión de mercancías no comunitarias bajo un régimen aduanero en destino, en el marco de un intercambio con otro Estado miembro. ·
·
Declaración de importación en Ceuta y Melilla de mercancías, cualquiera que sea su procedencia. ·
EU ·
EU Declaración de importación de mercancía procedente de un país de la AELC u otra parte contratante de los convenios sobre tránsito común y simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. ·
Subcasilla 2.
Identifica el procedimiento al amparo del cual se presenta la declaración con las siguientes claves:
A ·
Declaración normal (artículo 62 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992). ·
B ·
Declaración provisional (incompleta por falta de algún documento, artículo 76, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992). ·
C ·
Declaración simplificada (artículo 76, apartado 1, letra b) del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992) (ver apartado 2.4 para su cumplimentación). ·
Y ·
Declaración complementaria de declaración simplificada (artículo 76, apartado 1, letra b) del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992) (ver apartado 2.4) y de declaración simplificada realizada en documento comercial (ver apartado 2.5). ·
Z ·
Declaración complementaria o recapitulativa al amparo del procedimiento de domiciliación (artículo 76, apartado 1, letra c) del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992). ·
Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa del último vendedor de las mercancías antes de su importación en la Comunidad.
Cuando se trate de DUAs recapitulativos o DUAs normales en los que la Aduana haya autorizado excepcionalmente la presentación de un solo DUA con varios proveedores, se pondrá el código «00200», debiendo adjuntarse, en este caso, la lista de dichos proveedores en la que figuren sus nombres o razones sociales y sus direcciones completas.
En aquellos casos en que se solicite el procedimiento simplificado en intercambios entre las distintas partes del territorio aduanero nacional de la Unión (ver Apéndice XVI) será obligatoria la inclusión del NIF del expedidor, así como uno de los códigos siguientes:
A ·
Procedimiento simplificado (apartado A Apéndice XVI Resolución DUA) intercambios nacionales con Canarias de mercancía de la Unión. ·
B ·
Procedimiento simplificado (apartado B Apéndice XVI Resolución DUA) para el comercio electrónico en intercambios nacionales con Canarias de mercancía de la Unión. ·
En el resto de declaraciones se dejará esté indicador en blanco.
Se cumplimentará cuando el documento se componga de varios formularios (Ver apartado 3.5). En ese caso se conformará de la manera siguiente:
Subcasilla 1.ª
Se pondrá el número correlativo de orden del formulario.
Subcasilla 2.ª
Se pondrá el número total de formularios.
Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía.
Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet». En caso de granel, esta casilla no se cubrirá.
Podrá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.
Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.
A continuación de «N», deberá declararse el número comunitario de identificación a efectos aduaneros, EORI (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente al NIF).
Se excluyen de la obligación de consignar un n.º EORI, las declaraciones que tengan como destinatario una persona física o asociación que no actúe como operador económico tal y como éste se define en el artículo 1, punto 12, del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. En estos supuestos deberá incluirse el NIF o el pasaporte previamente registrado en la aduana y, a continuación y separado del anterior, la letra «P». Además, en los supuestos autorizados por el Código Aduanero Comunitario, si se trata de una persona no establecida en la Comunidad, la declaración deberá ser presentada utilizando la modalidad de representación indirecta.
Esta casilla tiene una triple función:
1. Nombre del declarante y n.º:
a) Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario indicado en la casilla 8, es decir, en caso de autodespacho, se consignará la palabra «destinatario». En «N.º» se colocará el mismo número EORI de la casilla 8.
b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante aduanero se consignará su nombre y apellidos o razón social y, en el «N.º», su EORI.
2. Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse uno de los códigos siguientes:
1 ·
En caso de autodespacho. ·
2 ·
Cuando la representación sea directa: si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. ·
3 ·
Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. ·
4 ·
(Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las Instrucciones Preliminares. ·
5 ·
(Únicamente para Canarias) Cuando la representación sea directa ante la Agencia Tributaria e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria. ·
Este código debe aparecer entre corchetes y antes del nombre del declarante.
3. Autorización de despacho.
Cuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.
La autorización de despacho puede ser:
‒ Global, que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
‒ Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave «O». Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana o se trate de una declaración presentada por cuenta de una persona física, en cuyo caso la autorización quedará a disposición de la autoridad aduanera En este último supuesto, tendrá la consideración de autorización de despacho la firma del destinatario en el justificante de entrega del envío que le exhiba el representante a tal fin (ver Apéndice IX).
Se incluirá también la «O» cuando la autorización de despacho sea del expedidor en el marco del procedimiento previsto en el Apéndice XVI, apartado B.
Subcasilla a).
Indíquese el código correspondiente al país a partir del cual se expidieron inicialmente las mercancías hacia el Estado miembro importador, sin que se haya producido una parada ni operación jurídica no inherente al transporte en un país intermedio. En el caso de que sí se hayan producido tales paradas u operaciones, se considerará país de expedición/exportación el último país intermedio (ver códigos en los Anexos II y III).
En el supuesto de introducciones/importaciones de productos de la pesca de altura, se consignará el código correspondiente al país de matriculación del buque que haya efectuado la captura.
Subcasilla a).
Se cumplimentará cuando los bienes que se declaran de importación se destinen directamente a otro Estado de la UE acogiéndose a la exención de IVA prevista en el art. 27.12 de la Ley 37/92. En este caso se consignará el código del Estado miembro de destino de la mercancía (ver Anexo II).
Subcasilla b).
Se hará constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), la clave de la provincia de destino final de las mercancías, según la codificación del Anexo IV-A. Cuando la importación se realice en recintos de Canarias, se sustituirá el código de provincia por el código de la isla de destino (Anexo IV-B).
Subcasilla 1.ª
Deberá identificarse el medio de transporte a la llegada de la mercancía a la aduana de importación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la matrícula de ambos.
En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguientes indicaciones:
Medio transporte ·
Método de identificación ·
Transporte por mar. ·
Nombre del buque. ·
Transporte aéreo. ·
Número y fecha del vuelo o, en su defecto, matrícula de la aeronave. ·
Transporte por carretera. ·
Matrícula del vehículo y, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque. ·
Transporte ferroviario. ·
Número del vagón. ·
No deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración recapitulativa (casilla 1.2, claves Y o Z).
Se indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, la mercancía venía transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 ·
Mercancías NO transportadas en contenedores. ·
1 ·
Mercancías Sí transportadas en contenedores. ·
En los supuestos de introducción de mercancía, se consignará la misma información pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la entrada en estas localidades.
Subcasilla 1.ª
Se indicará el código incoterms que determina las condiciones de entrega según la columna «Código» del Anexo V.
Subcasilla 2.ª
Se precisará el nombre del punto geográfico a que se refiere el código anterior, según la columna «Lugar que se debe precisar» del Anexo V.
Subcasilla 3.ª
Se indicará uno de los códigos siguientes:
1 ·
Lugar situado en el territorio español. ·
2 ·
Lugar situado en otro Estado miembro. ·
3 ·
Otros (lugar situado fuera de la Unión). ·
Subcasilla 2.
Se pondrá la clave del país tercero o Estado miembro donde esté matriculado el medio de transporte (Anexo II).
No obstante, en los casos de:
‒ envíos postales
‒ transporte por ferrocarril.
‒ transporte por instalaciones fijas,
la casilla se dejará en blanco.
Subcasilla 1.
Se indicará la clave de la divisa que figura en la factura comercial (Anexo VI). Si se trata de una moneda sin cotización en el Banco Central Europeo (BCE), debe indicarse el código del euro o del dólar USA, y en las casillas correspondientes el contravalor en esa moneda. En la casilla 44 se incluirá el código de la divisa de facturación y el cambio aplicado.
Subcasilla 2.
Se consignará el importe total que figura en la factura comercial o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas. Esta subcasilla es opcional para los operadores.
Se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993 y la Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías (‘‘BOE’’13-3-2004).
En los DUA complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUA recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y, si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación.
En el caso de DUA presentados por particulares, cuando la factura estuviera en una moneda sin cotización por el BCE, la declaración se realizará en euros con el tipo de cambio que le hubiera aplicado la entidad bancaria.
Se indicará el código correspondiente formado por dos dígitos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero, según las opciones que figuran en las columnas A (1.º dígito) y B (2.º dígito) del Anexo XII.
Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos intracomunitarios, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
1 ·
Transporte marítimo. ·
2 ·
Transporte por ferrocarril. ·
3 ·
Transporte por carretera. ·
4 ·
Transporte aéreo. ·
5 ·
Envíos Postales. ·
7 ·
Instalaciones de transportes fijas. ·
8 ·
Transporte por navegación interior. ·
9 ·
Propulsión propia. ·
Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la llegada de la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25.
Sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las formalidades de importación no se efectúen en el punto de entrada en la Unión Europea.
Se indicará la Aduana de entrada de la mercancía en el territorio aduanero de la Unión, cuando ésta fuera diferente a la de despacho, de la forma siguiente: clave alfabética del Estado miembro de que se trate y código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana, según la codificación establecida para las declaraciones de tránsito.
En esta casilla se indicará, mediante la codificación elaborada por cada Aduana, el lugar donde se encuentren depositadas las mercancías pendientes de despacho.
Se indicará en esta casilla:
‒ Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel.
En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en la siguientes declarar o bultos.
La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla n.º 6.
‒ Clase de bultos, de acuerdo con la codificación prevista en el Anexo XIII.
‒ Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas.
‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC y, en su caso, del código adicional.
‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado salvo que sea el peso neto en Kg declarado en la casilla 38. Por ejemplo:
• contingentes cuantificados en una unidad de medida diferente al peso;
• unidad fiscal de los Impuestos Especiales;
• despacho a consumo de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el operador; etc.
‒ N.º de chasis, cuando se trate de vehículos (el tipo de bulto deberá ser «FR») será obligatorio la declaración del número de chasis, marca y modelo del vehículo.
‒ Datos necesarios:
• Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.
• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales (ver Apéndice II).
• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias (ver Apéndice XIV).
Cuando por necesidades de cumplimiento de esta casilla resultase insuficiente el espacio, se utilizarán, sólo a este efecto, los formularios complementarios que fueran necesarios, (ver apartado 2.3).
Se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
A. Codificación general.
Subcasilla 1.ª
Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
Subcasilla 2.ª
Se indicarán, sin separación de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del código TARIC correspondiente.
Subcasilla 3.ª
Espacio reservado para el código adicional TARIC, si lo hubiera.
Subcasilla 4.ª
Espacio reservado para un 2º código adicional TARIC, si lo hubiera.
Subcasilla 5.ª
Espacio reservado para codificación nacional.
‒ En el supuesto de mercancías sujetas a Impuestos Especiales, deberá consignarse un código de 4 dígitos, de los cuales los 3 primeros corresponderán al código de epígrafe según la clase del producto (ver Anexo VII) y el 4 dígito indicará si se acoge a régimen suspensivo, exención, etc., de acuerdo con los códigos previstos en el Apéndice II.
‒ En el supuesto de mercancía sujeta al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias, deberá consignarse un código de 4 dígitos compuesto por el código de epígrafe según la clase de producto y el dígito indicativo de régimen suspensivo, exención u otros, según lo indicado en el Apéndice XIV.
B. Codificación especial.
Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria y que están recogidos en el Anexo VIII.
Subcasilla a).
Se consignará el código del país de donde son originarias las mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992 (Ver códigos de países en Anexo II y III).
Cuando se trate de mercancías procedentes de países terceros pero cuyo origen sea un Estado miembro, deberá declararse el código genérico correspondiente a la Unión Europea, «EU» (Ver Anexo III).
En los supuestos de declaración de pesca de altura de origen comunitario se consignarán las claves previstas para ello en el Anexo III.
Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.
Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg, en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Podrán declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg. con cargo a una misma partida de sumaria.
Para cantidades superiores a 1 Kg, cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente:
‒ de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
‒ de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a continuación:
Primera cifra del código:
0 ·
Mercancía comunitaria en intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión. ·
1 ·
Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen. ·
2 ·
Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas. ·
3 ·
Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen. ·
4 ·
Mercancía acogida a los derechos previstos en los acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea (Andorra, San Marino y Turquía). ·
Segunda y tercera cifra del código:
00 ·
Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes (se incluyen aquí las mercancías acogidas a un límite máximo arancelario). ·
10 ·
Mercancía acogida a suspensión arancelaria, no comprendida en otros puntos. ·
15 ·
Mercancía acogida a suspensión con destino especial. ·
18 ·
Mercancía acogida a suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
19 ·
Mercancía acogida a suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado de aeronavegabilidad (Reglamento (CE) n.º 1147/2002). ·
20 ·
Mercancía acogida a contingente arancelario, no incluido en otro punto. ·
23 ·
Mercancía acogida a contingente arancelario con destino especial. ·
25 ·
Mercancía acogida a contingente con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
28 ·
Mercancía acogida a contingente arancelario a la reimportación en régimen de perfeccionamiento pasivo. ·
40 ·
Mercancía acogida a destino especial, no incluido en otro punto. ·
50 ·
Mercancía con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
83 ·
Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias (Reglamento (UE) n.º 1412/2013). ·
84 ·
Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales (Anexo I y II del Reglamento (UE) n.º 1386/2011). ·
85 ·
Mercancía acogida al Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias. ·
86 ·
Mercancía acogida al Régimen Especial de Abastecimiento y a destino especial (Anexo VII del Reglamento (UE) n.º 180/2014). ·
96 ·
Mercancía acogida a suspensión con destino especial sobre determinadas armas y equipos militares previsto Reglamento (CE) n.º 150/2003. ·
98 ·
(Únicamente cuando no exista una posición arancelaria específica para ese destino especial) Mercancía acogida al destino especial previsto en las Disposiciones Preliminares, Disposiciones Especiales, apartado A, de la Nomenclatura Combinada, así como franquicias de carácter nacional condicionadas a la justificación del destino. ·
Subcasilla 1.ª
En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden:
Primer código. Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo, cuando el envase que contiene el producto que se importa estuviera en régimen de exportación temporal o cuando el total del envío no supere 1 Kg. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos junto con despachos a libre práctica, consumo o reimportaciones.
Segundo código. Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la Unión con anterioridad al régimen solicitado.
En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de importación temporal, o de procedencia de una zona o Depósito Franco.
Por ejemplo:
Despacho a consumo de una mercancía exportada en régimen de perfeccionamiento pasivo e incluida en régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación:
– Primera operación:
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - código 21.00.
– Segunda operación:
Introducción en el depósito aduanero del producto compensador - código 71.21.
– Tercera operación:
Despacho a consumo del producto compensador - código 61.21 y NO 61.71.
A continuación se incluyen los regímenes que pueden solicitarse siguiendo las instrucciones de éste capítulo de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales, incluyéndose la lista completa de códigos Anexo XIV-A.
A) Régimen solicitado, códigos posibles:
01 ·
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. ·
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra, San Marino y Turquía). ·
02 ·
Despacho a libre práctica en RPA (sistema reintegro) de mercancía en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. ·
07 ·
Despacho a libre práctica e inclusión simultanea en un depósito REF, o en un régimen de depósito distinto del aduanero (únicamente las mercancías contempladas en el artículo 65 de la Ley 37/92 del IVA). ·
40 ·
Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías. ·
41 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema reintegro). ·
42 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. ·
48 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, intercambios estándar, con importación anticipada. ·
49 ·
Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. ·
Introducción de mercancía comunitaria en las Islas Canarias. ·
Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF o en Depósito Distinto del Aduanero de mercancía comunitaria. ·
Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. ·
51 ·
Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión). ·
53 ·
Inclusión régimen de importación temporal. ·
61 ·
Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente. Incluye los supuestos de retorno. ·
63 ·
Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. ·
80 ·
Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía comunitaria previamente vinculada a un depósito REF. ·
91 ·
Transformación bajo control aduanero. ·
B) Régimen precedente, códigos más habituales:
07 ·
(Únicamente en el marco de la VEXCAN) Despacho a libre práctica con inclusión simultánea en un depósito REF. ·
10 ·
Exportación definitiva (supuestos de retorno). ·
11 ·
Exportación de mercancía con vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en la modalidad de exportación anticipada. ·
21 ·
Exportación temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo. ·
22 ·
Exportación temporal distinta de la contemplada en el código 21. ·
23 ·
Mercancías exportadas temporalmente para su posterior reintroducción en el mismo estado. ·
49 ·
(Únicamente en el marco de la VEXCAN). Mercancías incluidas en depósito REF ·
51 ·
Mercancías incluidas en régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensión). ·
53 ·
Mercancías incluidas en el régimen de importación temporal. ·
54 ·
Mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión) en otro Estado miembro. ·
71 ·
Mercancías vinculadas al régimen de depósito aduanero. ·
73 ·
(Únicamente en el marco de la VEXCAN) Mercancías incluidas en depósito REF 78 Mercancías procedentes de una zona franca o depósito franco. ·
91 ·
Mercancías vinculadas al régimen de transformación bajo control aduanero. ·
92 ·
Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). ·
00 ·
En el resto de los casos. ·
Segunda subcasilla.
Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.
No será necesaria la declaración de un código adicional cuando no suponga una información distinta de la que implica el régimen. Por ejemplo, con un régimen 6123 que supone la reimportación del bien en el mismo estado en el que fue exportado, no es necesario incluir la clave de exención de IVA «104».
La utilización de códigos que impliquen una exención de derechos condicionada al cumplimiento de requisitos posteriores al despacho, deberán declararse conjuntamente con la clave correspondiente de declaración incompleta (códigos 9) salvo autorización expresa de la Aduana.
Nota: Se permite la declaración de hasta tres códigos. En este supuesto se consignará, en esta subcasilla, el primero (en su caso el código comunitario) y el resto en el recuadro de la derecha de la casilla 44.
Se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Se utilizará siempre que el importador solicite, en la casilla 36, los beneficios de un contingente. Para ello se consignará, en esta casilla, el número de orden con el que el contingente que se solicita está identificado en el Reglamento comunitario que lo establece. Su omisión o error implicará la no validación de la solicitud de los beneficios arancelarios que corresponda.
La condición de acceso al contingente, si la hubiera, deberá consignarse en la casilla 44.
Se indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se trata de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:
1.º El tipo de documento, que se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
X ·
Declaración sumaria. ·
Y ·
Declaración inicial en un procedimiento simplificado. ·
Z ·
Declaración de un régimen precedente. ·
2.º La clase de documento, que se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
3.º La identificación del documento concreto, cuya estructura dependerá de la clase de documento.
Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
Documentos de cargo ·
1.º ·
2.º ·
3.º ·
Declaración sumaria aérea. ·
X ·
·
(a) ·
Resto de declaraciones sumarias. ·
X ·
·
RRRRANNNNNNPPPPP (b) ·
·
DUA simplificado. ·
Y ·
DUA ·
AAPPRRRRRRNNNNNNNC ·
Declaración de importación o introducción. ·
Z ·
DUA ·
AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPP
AAAAMM DD (d)
·
DUA de vinculación a depósito. ·
Z ·
DVD ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de vinculación a depósito. ·
Z ·
IDA ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de transferencia. ·
Z ·
TRS ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de reconversión de unidades. ·
Z ·
RUN ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Cuaderno ATA. ·
Z ·
955 ·
AAAAMMDDAAAAMMDD (e) ·
T2M. ·
Z ·
T2M ·
NNNNNNNNNN (c) ·
N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. ·
Z ·
EZF ·
(f) ·
Entrada en equipaje de viajeros. ·
Z ·
EQV ·
AAAAMMDD ·
Entrada irregular. ·
Z ·
IRR ·
AAAAMMDD ·
Otros documentos. ·
Z ·
ZZZ ·
(g) ·
En donde:
‒ RRRR, RRRRRRR: código de recinto.
‒ A, AA, AAAA: año.
‒ MM: mes.
‒ DD: día.
‒ N: número.
‒ C: dígito de control.
‒ P: partida de orden.
(a) ·
La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44. ·
(b) ·
Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la AEAT. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, podrá consignarse el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden. ·
(c) ·
Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanuméricos de cualquier extensión. ·
(d) ·
Fecha de finalización del plazo otorgado para ultimar el régimen de que se trate. Únicamente deberá incluirse esta fecha cuando se trate del despacho a libre práctica de mercancía en perfeccionamiento activo o en importación temporal (regímenes 0751, 0753, 4051, 4053, 4251, 4253). ·
(e) ·
En los cuadernos ATA deberá declararse la fecha de introducción de la mercancía amparada en dicho cuaderno en la Unión Europea y el último día de vigencia previsto para dicho cuaderno. ·
(f) ·
El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco. ·
(g) ·
El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (si no existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere. ·
Esta casilla será de obligado cumplimiento cuando la partida arancelaria declarada en la casilla 33 figure en el TARIC con código de unidades suplementarias. Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. La explicación de cada código figura en el Anexo IX.
Se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía declarada en la partida, en la divisa declarada en la casilla 22. De no existir factura y si se trata de un envío comercial, se declarará el importe a partir del cual deba calcularse el valor en aduana de la mercancía. Tratándose de envíos gratuitos de mercancías sin valor comercial, se podrá indicar 0.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. En el caso de certificaciones y autorizaciones emitidas por Organismos que transmiten directamente su contenido a la administración aduanera no será necesario reseñarlos en esta casilla sí, en los mismos, figuran como documento de cargo el MRN del propio DUA. En otro caso, podrán incorporarse al DUA ya presentado y admitido, mediante el mensaje específico para ello. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:
‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relación actualizada a la fecha de firma de esta Resolución.
‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes:
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación el número completo de autorización:
Y022 ·
Si el OEA es el exportador/expedidor. ·
Y023 ·
Si el OEA es el destinatario. ·
Y024 ·
Si el OEA es el declarante. ·
Y025 ·
Si el OEA es el representante. ·
Y026 ·
Si el OEA es el obligado principal. ·
Y027 ·
Si el OEA es el depositario de la mercancía. ·
Y028 ·
Si el OEA fuera el transportista. ·
Y029 ·
Otro operador económico autorizado. ·
Y031 ·
N.º para UE del Exportador OEA japonés. ·
Si el operador económico autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
‒ Cuando deba incluirse el código 1005 porque la autorización de despacho sea por operación, deberá reseñarse el NIF de la persona física que haya firmado dicha autorización.
‒ Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el que deben declararse es el «7002» y se incluirá el total a adicionar.
En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (regímenes 8007 u 8073), se incluirán, con el código 7002, los tributos devengados con ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.
‒ Cuando se trate de introducciones de mercancía de la Unión deberá referenciarse el documento de prueba de tal estatuto. Si se trata de un intercambio nacional se incluirá la referencia al T2LF generado a partir de la declaración de expedición o, en los supuestos de acogerse al procedimiento previsto en el apéndice XVI, el código 9011 «Solicitud de certificado de salida» que, junto con la factura o, en su caso, el T2LF emitido a partir de la aplicación de T2L/T2LF electrónico, serán el justificante del estatuto de la mercancía. El T2LF, en ambos supuestos, deberá identificarse mediante su MRN o mediante MRN más la partida de orden:
C620 AAESRRRRRRXNNNNNNDPPP o
C620 AAESRRRRRRXNNNNNND
(A, últimos dígitos del año, ES código de España, R código de recinto, X tipo de documento con valores 1 o L, N, número de registro, D dígito de control, P partida de orden).
‒ En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan.
‒ En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deberá consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del establecimiento de destino.
‒ Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado (ver códigos 1010, 1011, 1012 o 1013), el NIF IVA español del importador (código en casilla 44, Y040) o, en su defecto, el NIF IVA español de su representante fiscal (código Y042). En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la aceptación del representante fiscal (código de documento 1008) (ver Apéndice VII apartado A).
También se reseñarán los datos del destinatario (código Y041) y su NIF IVA atribuido por el Estado miembro de destino.
‒ Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse en esta casilla.
‒ Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
‒ Cuando se trate de importaciones de productos precursores sujetas a una autorización administrativa previa (código de documento L135) se incluirá el número de dicha autorización comenzando con el código ISO del país autorizante y, si se trata de una autorización española, dicho número deberá declararse con el formato ESLLL/NNNNN/AA (Ver Anexo XV-C).
‒ En el caso de importaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias con destino a personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto deberá consignarse el número de registro.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
Deberá incluirse la cantidad a incrementar y/o a deducir del valor facturado (casilla 42), expresada en euros, cuando proceda ajustar dicho valor para hallar el valor en aduana de la mercancía declarada. Las cantidades de que se trate deberán ir precedidas del signo «+» o «-» y corresponderse con los apartados B y C (casillas 18 y 23) de la Declaración de Valor en Aduana si ésta tuviera que presentarse.
Se indicará el valor estadístico de la mercancía, expresado en euros, entendiendo por el mismo el valor de las mercancías en el lugar y el momento en que entren en el territorio de la Península y Baleares, de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla.
El valor de las mercancías se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En caso de compra, a partir del importe facturado.
En los demás casos, a partir del importe que se facturaría en caso de compra.
Como norma general se tomará como base el valor en aduana.
b) Debe incluir los gastos adicionales como transporte y seguros referentes a la parte del trayecto que transcurra fuera del territorio nacional, o, en caso de intercambios nacionales, el trayecto que transcurra antes de ser introducido en aquella parte del territorio nacional donde vaya a ser despachado.
No incluye gravámenes de importación (arancel, IVA, etc.)
c) En caso de operaciones de perfeccionamiento, el valor estadístico se calculará como si dichas mercancías hubieran sido producidas por entero en el país de perfeccionamiento.
d) En caso de importaciones temporales de medios de transporte para ser objeto de una reparación, no será necesario la declaración del valor estadístico.
Deberá rellenarse esta casilla cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho de la mercancía.
Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo, salvo en los casos que se señalan más adelante, estando situados en el mismo orden que los expuestos en la tabla del Anexo X, excepto los conceptos por el impuesto sobre el Valor Añadido (B00 y B01) que serán siempre los últimos en consignarse.
La liquidación de la tasa por servicios prestados por Mozos (conceptos 131 y 132) en caso de ser varias las partidas de orden, se expresará en su totalidad exclusivamente en la última partida, aunque referido al documento completo.
El uso de las distintas subcasillas es el siguiente:
Subcasilla «clase de tributo»: Para indicar el concepto tributario mediante los códigos que figuran en el Anexo X. Los códigos previstos figuran en el Anexo X.
Subcasilla «base imponible»: para incluir el importe o cantidad que ha de servir para el cómputo de cada gravamen, teniendo en cuenta su concordancia con las distintas clases del tipo impositivo (ad valorem, específico, etc.).
En aquellos supuestos en que, para el cálculo de la liquidación de derechos, sea necesario conocer la cantidad de mercancía importada respecto a determinada unidad fiscal, cuando ésta no sea el peso o la unidad estadística prevista en el Arancel, deberá declararse, en esta casilla, dicha cantidad tenga o no, cuota impositiva. Un ejemplo de estos supuestos serían aquellas mercancías que tributan en función de la diferencia entre el valor declarado por unidad y el precio de referencia o de entrada previsto por el reglamento que establece dicho tributo.
Subcasilla «tipo»: Para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos:
‒ Tipo «ad valorem»: se expresará el mismo, seguido del signo %.
‒ Tipo «específico»: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del Anexo IX.
‒ Tipo «mixto»: se repetirá el concepto impositivo en líneas separadas, conforme a los anteriores apartados.
‒ Tipo «compuesto»: Cuando el tipo impositivo, esté formado por un derecho «ad valorem», un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable.
En los casos descritos en el segundo párrafo del apartado «subcasilla base imponible», así como en cualquier otro supuesto en que debe declararse una cantidad en dicha subcasilla como información adicional para el cálculo de los derechos, se consignará «0» en ésta.
No será necesario incluir ningún valor como tipo impositivo cuando se trate, en las reimportaciones, de mercancía previamente vinculada a perfeccionamiento pasivo, en lo que respecta al derecho arancelario. Únicamente deberá declararse la base imponible y la cuota final resultante calculada de acuerdo con las reglas de este régimen.
Subcasilla cuota: para incluir el importe resultante de aplicar el tipo impositivo a la correspondiente base imponible.
Subcasilla MP: En esta subcasilla se expresará la modalidad de pago elegida. En los DUAs presentados en el marco de la VEXCAN deberán declararse de forma separada la modalidad de pago para la Aduana y la modalidad de pago para la ATC, que se imprimirá en la casilla B del formulario.
Se consignará para la totalidad de la deuda a ingresar por levante correspondiente a ese DUA (en los DUAs VEXCAN, una clave por la totalidad de la deuda aduanera y otra por la totalidad de la deuda ATC), una de las claves indicadas a continuación, que se pondrá, haya o no varias partidas, en la casilla correspondiente al «Total» de la primera partida de orden. En caso de que la declaración no diera origen a una deuda, esta casilla se dejará en blanco.
A ·
Pago previo al levante. ·
R ·
Pago aplazado con prestación de garantía. ·
J ·
Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente. ·
Subcasilla total: Para indicar la suma de las cuotas consignadas en la columna «Importe».
Supuesto especial de despachos con valor provisional (clave 9VA en la casilla 37.2).
En estos supuestos, en que se hace una doble liquidación, la primera sobre un porcentaje del 90 al 100% de las bases imponibles provisionales para su ingreso por levante y, la segunda, sobre el 110%. La diferencia entre ambas liquidaciones será la cantidad que se retenga como garantía.
Si la primera liquidación se ha determinado sobre un porcentaje diferente al 90%, es necesario declarar siempre, en la columna de «clase de tributo», el concepto A00 y, en la columna de «base imponible», la cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje al valor declarado en la casilla 42, aún en los casos:
‒ que el Arancel sea 0, o
‒ que el tipo arancelario sea un derecho específico, en cuyo caso, se declarará en una segunda línea nuevamente el concepto A00 con la base, tipo y cuota que corresponda.
Y, a continuación, el resto de los conceptos tributarios.
Siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se consignará, en esta casilla, el número del mismo, formado por el código ISO alfa-2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
En el caso de que existan dos depósitos, uno de entrada y otro de salida, deberá declararse aquél al que se vincula la mercancía.
Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias. En las declaraciones presentadas en el marco de la VEXCAN, deberán declararse garantías independientes para la deuda aduanera y la deuda tributaria a la Comunidad Autónoma Canaria (ATC).
En definitiva, deberá incluirse al menos una garantía cuando:
a) Cuando la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea «R».
b) Cuando el régimen solicitado (casilla 37) requiera la presentación de una garantía por la ultimación correcta del mismo: perfeccionamiento activo, (modalidad de suspensión), importación temporal, etc.
c) En los supuestos de destinos especiales (reducción arancelaria declarada en la casilla 36).
d) Cuando sea de aplicación un derecho antidumping provisional.
e) Cuando se trate de una declaración incompleta (mercancías acogidas a algún beneficio arancelario o fiscal cuya concesión esté sujeta a la presentación de un documento determinado no aportado en el momento de admisión de la declaración o de mercancías con valor en aduana provisional, importaciones fraccionadas, etc.).
f) Cuando así esté previsto en los regímenes especiales REF, en el marco de la VEXCAN.
g) Y cualquier otro supuesto en que se exija la presentación de una garantía.
Para la declaración de la garantía se tendrá en cuenta:
1) Deberá identificarse la garantía mediante el n.º de registro dado por la Aduana correspondiente que tendrá la siguiente estructura:
‒ Tipo (1 dígito):
O ·
(por operación), si se trata de una garantía por una única operación, ·
G ·
(global), si se trata de una garantía que cubre un número indeterminado de operaciones dentro de un periodo determinado, ·
N ·
(sin garantía) dispensa de garantía expresamente autorizada al importador para un régimen suspensivo u otro tipo de pendencia específica. ·
‒ Año (1 dígito): último dígito del año en que se registró la garantía.
‒ Número: número de registro de la garantía si es por operación o NIF o código del Agente si es global.
‒ Código identificativo:
L ·
garantía de carácter general. Puede utilizarse para toda deuda a que dé lugar un DUA. ·
P ·
garantía para pendencias. Sólo podrá utilizarse para avalar la deuda suspendida de declaraciones con pendencias (supuestos contemplados en los puntos b), c), d) e) f) y g) anteriores). Se utilizará esta misma clave para el registro de garantías presentadas a la ATC con esta finalidad. ·
F ·
únicamente para despachos de importación temporal en el supuesto de que un tercero, el organizador de una feria, exposición etc., garantice los despachos de importación temporal de los participantes en la misma. ·
D ·
garantía global para el procedimiento simplificado de domiciliación. ·
I ·
garantía global para cubrir las deudas aduaneras y fiscales de declarantes representados bajo modalidad de representación directa. ·
C ·
garantía presentada ante la Autoridad Tributaria Canaria. ·
H ·
garantía global para cubrir las deudas aduaneras y fiscales de los declarantes representados bajo cualquier modalidad. ·
2) En el marco de la VEXCAN, la clave de modalidad de pago declarada para cada Administración determinará la exigencia de garantía y si es válida Es indiferente el orden en el que se incluya su referencia en esta casilla.
3) En los casos del punto e y g) anterior, es decir en caso de declaraciones provisionales, la Aduana retendrá garantía por la diferencia entre la liquidación de derechos resultante de los beneficios arancelarios o fiscales a los que se acoge el declarante y la que resultaría de no corresponder aplicar dichos beneficios.
4) El importe de la garantía retenida, no será obstáculo para que se liquiden los intereses de demora, intereses compensatorios, multas etc., a los que diere lugar en el supuesto de que deba procederse a la contracción de los derechos correspondientes a la no aplicación del beneficio solicitado.
5) Si se trata de uno de los supuestos del punto b), c), d) e), f) o g) anterior podrá presentarse otra garantía por los derechos suspendidos. Se identificará de acuerdo con la estructura explicada en el punto 1). Se tendrá en cuenta:
‒ Si no se consigna otra garantía distinta a la correspondiente a la modalidad de pago declarada en la casilla 47, se tomará ésta.
‒ Podrá estar una a nombre del destinatario (casilla 8) y la otra a nombre del representante (casilla 14). Excepcionalmente la Aduana podrá aceptar una garantía que no esté a nombre de ninguno de ambos (garantías F).
‒ Si la garantía declarada por deuda suspendida no tuviera saldo suficiente y:
• el titular de ambas garantías es la misma persona, se retendrá la totalidad de las cantidades resultantes del despacho, de la garantía correspondiente a la modalidad de pago declarada (casilla 47);
• corresponde a titular distinto, se rechazará el DUA.
‒ En caso de que se declaren dos garantías y sea necesario identificar ambas en esta casilla, se pondrán en líneas separadas. La primera se corresponderá con la modalidad de pago declarada en el casilla 47.
Es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:
‒ La admisión de la declaración,
‒ la fecha de admisión,
‒ y la firma del funcionario.
Además del lugar y fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F. (Ver Capítulo 1.º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).
2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación.
Deberán utilizarse solo en caso de que el DUA comprenda varias partidas de orden. También podrán utilizarse en caso que el espacio de la casilla 31 de la primera partida o siguientes no fuera suficiente para incluir el contenido de las mismas (ver casilla 31 del Apartado 2.2 anterior).
Se utilizarán tantos formularios complementarios como fuera necesario, pero sin sobrepasar de 999 partidas de orden.
La forma de cumplimentar las casillas A- 1- 3- 8- y de la 31 a la 46 será idéntico a la expresada para cada una de ellas en el Apartado 2.2 anterior.
En la parte inferior del formulario se encuentran tres casillas 47 que corresponden, cada una de ellas, a la partida de orden primera, segunda y tercera del formulario respectivamente. A continuación existe un pequeño recuadro a cumplimentar únicamente en el último formulario. Se cubrirá por conceptos de las distintas casillas 47 utilizadas expresando en la subcasilla «Clase» la clave de cada uno y en la de «Importe» el total de cada una de ellas. En la inferior figurará el total general de la declaración.
En caso de utilización de sólo alguna de las tres partidas de orden de un formulario complementario, se inutilizarán las casillas 31 no empleadas, con una raya horizontal.
2.4 Declaración simplificada de importación.
La utilización de la declaración simplificada que se incluye en este apartado, requiere de autorización por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que podrá solicitarse mediante el formulario previsto en el Anexo 67 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. Para la concesión de dicha autorización deben cumplirse los criterios y condiciones establecidos en el artículo 14 nonies, salvedad hecha del apartado 1, letra c), en el artículo 14 decies, letras d), e) y g) y en el artículo 14 undecies del Reglamento citado.
La declaración simplificada contendrá los datos previstos en el apartado siguiente.
El declarante estará obligado a presentar un DUA complementario cumplimentado de acuerdo con las instrucciones previstas en el apartado 2.2, de esta Resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles.
No será necesario presentar declaración complementaria cuando la mercancía cumpla, simultáneamente, las dos condiciones siguientes:
‒ No supere, en valor estadístico, los 1.000 euros (a estos efectos, se estimará que este valor coincide con el valor en aduana),
‒ No tenga una masa neta superior a los 1.000 Kg (a estos efectos, se estimará que ésta es el 95% de la masa bruta declarada).
2.4.1 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.
Deberán cumplimentarse las casillas:
Casilla ·
Descripción ·
A ·
Aduana. ·
1 ·
Declaración (subcasillas 1.1 y 1.2). ·
5 ·
Partidas. ·
6 ·
Total bultos. ·
8 ·
Destinatario. ·
14 ·
Declarante/Representante. ·
15a ·
Código del país de expedición/exportación. ·
30 ·
Localización de las mercancías. ·
31 ·
Bultos y descripción de mercancía. ·
32 ·
N.º partida. ·
33 ·
Código de las mercancías. ·
34a ·
Código país de origen. ·
35 ·
Masa bruta. ·
36 ·
Preferencia. ·
37 ·
Régimen. ·
40 ·
Documento de cargo/Documento precedente. ·
41 ·
Unidades estadísticas. ·
44 ·
Indicaciones especiales. ·
47 ·
Cálculo de los tributos. ·
B ·
Datos contables. ·
54 ·
Lugar y fecha.
Firma y nombre del Declarante/Representante.
·
Estas casillas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2, excepto aquellas cuyo contenido se incluye a continuación:
Las tres subcasillas serán cumplimentadas de la forma que se especifica a continuación:
Subcasilla 1.
Se pondrá una de las siguientes claves:
CO ·
Introducción en parte del territorio aduanero de la Unión donde se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de mercancía comunitaria procedente de otra zona del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación dicha Directiva y, viceversa. ·
·
Declaración de introducción de pesca de altura con carácter de mercancía comunitaria. ·
IM ·
Declaración de inclusión bajo cualquier régimen aduanero de mercancías no comunitarias (excepto relaciones con la AELC). ·
·
Declaración de importación en Ceuta y Melilla de mercancías, cualquiera que sea su procedencia. ·
EU ·
Declaración de importación de mercancía procedente de un país de la AELC. ·
Subcasilla 2.
Identifica el procedimiento al amparo del cual se presenta la declaración con la siguiente clave:
C ·
Declaración simplificada (artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) (ver apartado 2.4 para su cumplimentación). ·
Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a continuación:
Primera cifra del código:
0 ·
Mercancía comunitaria en intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión. ·
1 ·
Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen. ·
2 ·
Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas. ·
3 ·
Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen. ·
4 ·
Mercancía acogida a los derechos previstos en los acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea (Andorra, San Marino y Turquía). ·
Segunda y tercera cifra del código:
00 ·
Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes: ·
10 ·
Mercancía acogida a suspensión arancelaria. ·
81 ·
Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias (MEA). ·
Primera Subcasilla.
En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada, de acuerdo con la siguiente codificación.
40.00 ·
Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías. ·
40.71 ·
Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero. ·
42.00 ·
Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que se acojan a la exención del artículo 27.12 de la Ley del IVA. ·
49.00 ·
– Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE, de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva.
– Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía.
– Introducción de mercancía comunitaria en las Islas Canarias.
·
61.23 ·
Reimportación de mercancía previamente incluida en el régimen de exportación temporal. ·
Sequnda subcasilla.
Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.
2.4.2 DUA complementario.
En aquellos supuestos en que sea necesario complementar la declaración inicial simplificada realizada de acuerdo con el apartado 2.4.1.2, deberá presentarse un DUA completo.
El contenido de las casillas 8 (Destinatario), 14 (Declarante), 31 (Descripción de la mercancía), 33 (Código del producto), 34 (País de origen) 36 (Preferencia) y 37 (Régimen) deberá coincidir exactamente con la declaración inicial. Se admitirán diferencias que no superen el 10% en el peso y en el valor así como en el resto de las casillas, salvo las anteriormente citadas, siempre que se justifique, a satisfacción de la Aduana, el motivo de la modificación.
Se seguirán las instrucciones del apartado 2.2.2 para cumplimentar el formulario, con las salvedades siguientes:
Se consignará el número de la declaración simplificada.
La subcasilla 1 será cumplimentada de acuerdo con el apartado 2.2.2.
Subcasilla 2.
Se incluirá la clave siguiente:
Y ·
Declaración complementaria de una declaración simplificada. ·
2.5 Declaraciones simplificadas formalizadas en un documento comercial.
2.5.1 Declaración simplificada.
Esta simplificación sólo podrá utilizarse para:
‒ introducciones de mercancía comunitaria.
‒ importaciones en Ceuta y Melilla.
Los operadores interesados que realicen operaciones repetitivas podrán solicitar, en la Dependencia de Aduanas o en la Administración Tributaria Canaria, la utilización de un documento comercial (factura, albaranes, etc.) como declaración simplificada que deberá ser complementada mediante un DUA recapitulativo.
a) Requisitos para acogerse:
‒ Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo.
‒ Ofrecer las garantías financieras y fiscales suficientes, no habiendo sido sancionado por comisión de infracciones graves u otras reiteradas a la normativa aduanera y tributaria. Específicamente se tendrá en cuenta a la hora de prorrogar o revocar la autorización el incumplimiento de las obligaciones relativas a este procedimiento simplificado.
b) Autorización:
‒ La Aduana/ATC comprobará que se cumplen los requisitos anteriores.
‒ Se especificará en la autorización el contenido del documento comercial que hará las veces de declaración simplificada, de forma que pueda garantizarse el control eficaz del cumplimiento de las prohibiciones o restricciones a la importación. En cualquier caso, el contenido mínimo, además de los datos comerciales habituales, será el siguiente:
• Descripción y cantidad de la mercancía.
• Código TARIC.
• Número, naturaleza y marca de los bultos.
• País de expedición de la mercancía.
‒ La Aduana/ATC establecerá el procedimiento de despacho de este tipo de declaraciones, así como el período de recapitulación que no podrá ser superior a un mes natural, y el plazo de presentación del DUA recapitulativo.
‒ La autorización se concederá por un plazo determinado que podrá ser prorrogado.
2.5.2 Declaraciones recapitulativas de las formalizadas en un documento comercial.
Deberá presentarse un DUA completo de acuerdo con las instrucciones del apartado 2.2.2, teniendo en cuenta:
En la casilla 44, además de las indicaciones habituales, debe figurar el número de la autorización y la referencia de todos los documentos soporte de la declaración inicial.
Las subcasilla 1 ser cumplimentada de acuerdo con el apartado 2.2.2.
Subcasilla 2.
Se incluirá la clave siguiente:
Y ·
Declaración recapitulativa de declaraciones simplificadas. ·
2.6 PreDUA, solicitud de MRN, datos que deben incluir.
Puede presentarse un preDUA
(procedimiento normal, artículo 162 del CAU). ·
B ·
Declaración simplificada por falta de documentos (artículo 166 del CAU). ·
C ·
Declaración simplificada por falta de datos (artículo 166 del CAU). ·
X ·
Declaración complementaria de declaración simplificada tipo B. ·
Y ·
Declaración complementaria de declaración simplificada tipo C. ·
Z ·
Declaración complementaria en el contexto de un procedimiento simplificado de inscripción en los registros (artículos 166 y 182 del CAU). ·
Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa del último vendedor de las mercancías antes de su importación en la Comunidad.
Cuando se trate de DUAs recapitulativos o DUAs normales en los que la Aduana haya autorizado excepcionalmente la presentación de un solo DUA con varios proveedores, se pondrá el código «00200», debiendo adjuntarse, en este caso, la lista de dichos proveedores en la que figuren sus nombres o razones sociales y sus direcciones completas.
En aquellos casos en que se solicite el procedimiento simplificado en intercambios entre las distintas partes del territorio aduanero nacional de la Unión (ver Apéndice XVI) será obligatoria la inclusión del NIF del expedidor, así como uno de los códigos siguientes:
A ·
Procedimiento simplificado (apartado A Apéndice XVI Resolución DUA) intercambios nacionales con Canarias de mercancía de la Unión. ·
B ·
Procedimiento simplificado (apartado B Apéndice XVI Resolución DUA) para el comercio electrónico en intercambios nacionales con Canarias de mercancía de la Unión. ·
En el resto de declaraciones se dejará esté indicador en blanco.
Se cumplimentará cuando el documento se componga de varios formularios (Ver apartado 3.5). En ese caso se conformará de la manera siguiente:
Subcasilla 1.ª
Se pondrá el número correlativo de orden del formulario.
Subcasilla 2.ª
Se pondrá el número total de formularios.
Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía.
Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet». En caso de granel, esta casilla no se cubrirá.
Podrá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.
Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.
A continuación de «N», deberá declararse el número comunitario de identificación a efectos aduaneros, EORI (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente al NIF).
Se excluyen de la obligación de consignar un n.º EORI, las declaraciones que tengan como destinatario una persona física o asociación que no actúe como operador económico tal y como éste se define en el artículo 1, punto 12, del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. En estos supuestos deberá incluirse el NIF o el pasaporte previamente registrado en la aduana y, a continuación y separado del anterior, la letra «P». Además, en los supuestos autorizados por el Código Aduanero Comunitario, si se trata de una persona no establecida en la Comunidad, la declaración deberá ser presentada utilizando la modalidad de representación indirecta.
Esta casilla tiene una triple función:
1. Nombre del declarante y n.º:
a) Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario indicado en la casilla 8, es decir, en caso de autodespacho, se consignará la palabra «destinatario». En «N.º» se colocará el mismo número EORI de la casilla 8.
b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante aduanero se consignará su nombre y apellidos o razón social y, en el «N.º», su EORI.
2. Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse uno de los códigos siguientes:
1 ·
En caso de autodespacho. ·
2 ·
Cuando la representación sea directa: si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. ·
3 ·
Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. ·
4 ·
(Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las Instrucciones Preliminares. ·
5 ·
(Únicamente para Canarias) Cuando la representación sea directa ante la Agencia Tributaria e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria. ·
Este código debe aparecer entre corchetes y antes del nombre del declarante.
3. Autorización de despacho.
Cuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.
La autorización de despacho puede ser:
‒ Global, que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
‒ Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave «O». Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana o se trate de una declaración presentada por cuenta de una persona física, en cuyo caso la autorización quedará a disposición de la autoridad aduanera En este último supuesto, tendrá la consideración de autorización de despacho la firma del destinatario en el justificante de entrega del envío que le exhiba el representante a tal fin (ver Apéndice IX).
Se incluirá también la «O» cuando la autorización de despacho sea del expedidor en el marco del procedimiento previsto en el Apéndice XVI, apartado B.
Subcasilla a).
Indíquese el código correspondiente al país a partir del cual se expidieron inicialmente las mercancías hacia el Estado miembro importador, sin que se haya producido una parada ni operación jurídica no inherente al transporte en un país intermedio. En el caso de que sí se hayan producido tales paradas u operaciones, se considerará país de expedición/exportación el último país intermedio (ver códigos en los Anexos II y III).
En el supuesto de introducciones/importaciones de productos de la pesca de altura, se consignará el código correspondiente al país de matriculación del buque que haya efectuado la captura.
Subcasilla a).
Se cumplimentará cuando los bienes que se declaran de importación se destinen directamente a otro Estado de la UE acogiéndose a la exención de IVA prevista en el art. 27.12 de la Ley 37/92. En este caso se consignará el código del Estado miembro de destino de la mercancía (ver Anexo II).
Subcasilla b).
Se hará constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), la clave de la provincia de destino final de las mercancías, según la codificación del Anexo IV-A. Cuando la importación se realice en recintos de Canarias, se sustituirá el código de provincia por el código de la isla de destino (Anexo IV-B).
Subcasilla 1.ª
Deberá identificarse el medio de transporte a la llegada de la mercancía a la aduana de importación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la matrícula de ambos.
En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguientes indicaciones:
Medio transporte ·
Método de identificación ·
Transporte por mar. ·
Nombre del buque. ·
Transporte aéreo. ·
Número y fecha del vuelo o, en su defecto, matrícula de la aeronave. ·
Transporte por carretera. ·
Matrícula del vehículo y, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque. ·
Transporte ferroviario. ·
Número del vagón. ·
No deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración recapitulativa (casilla 1.2, claves Y o Z).
Se indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, la mercancía venía transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 ·
Mercancías NO transportadas en contenedores. ·
1 ·
Mercancías Sí transportadas en contenedores. ·
En los supuestos de introducción de mercancía, se consignará la misma información pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la entrada en estas localidades.
Subcasilla 1.ª
Se indicará el código incoterms que determina las condiciones de entrega según la columna «Código» del Anexo V.
Subcasilla 2.ª
Se precisará el nombre del punto geográfico a que se refiere el código anterior, según la columna «Lugar que se debe precisar» del Anexo V.
Subcasilla 3.ª
Se indicará uno de los códigos siguientes:
1 ·
Lugar situado en el territorio español. ·
2 ·
Lugar situado en otro Estado miembro. ·
3 ·
Otros (lugar situado fuera de la Unión). ·
Subcasilla 2.
Se pondrá la clave del país tercero o Estado miembro donde esté matriculado el medio de transporte (Anexo II).
No obstante, en los casos de:
‒ envíos postales
‒ transporte por ferrocarril.
‒ transporte por instalaciones fijas,
la casilla se dejará en blanco.
Subcasilla 1.
Se indicará la clave de la divisa que figura en la factura comercial (Anexo VI). Si se trata de una moneda sin cotización en el Banco Central Europeo (BCE), debe indicarse el código del euro o del dólar USA, y en las casillas correspondientes el contravalor en esa moneda. En la casilla 44 se incluirá el código de la divisa de facturación y el cambio aplicado.
Subcasilla 2.
Se consignará el importe total que figura en la factura comercial o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas. Esta subcasilla es opcional para los operadores.
Se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993 y la Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías (‘‘BOE’’13-3-2004).
En los DUA complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUA recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y, si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación.
En el caso de DUA presentados por particulares, cuando la factura estuviera en una moneda sin cotización por el BCE, la declaración se realizará en euros con el tipo de cambio que le hubiera aplicado la entidad bancaria.
Se indicará el código correspondiente formado por dos dígitos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero, según las opciones que figuran en las columnas A (1.º dígito) y B (2.º dígito) del Anexo XII.
Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos intracomunitarios, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
1 ·
Transporte marítimo. ·
2 ·
Transporte por ferrocarril. ·
3 ·
Transporte por carretera. ·
4 ·
Transporte aéreo. ·
5 ·
Envíos Postales. ·
7 ·
Instalaciones de transportes fijas. ·
8 ·
Transporte por navegación interior. ·
9 ·
Propulsión propia. ·
Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la llegada de la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25.
Sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las formalidades de importación no se efectúen en el punto de entrada en la Unión Europea.
Se indicará la Aduana de entrada de la mercancía en el territorio aduanero de la Unión, cuando ésta fuera diferente a la de despacho, de la forma siguiente: clave alfabética del Estado miembro de que se trate y código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana, según la codificación establecida para las declaraciones de tránsito.
En esta casilla se indicará, mediante la codificación elaborada por cada Aduana, el lugar donde se encuentren depositadas las mercancías pendientes de despacho.
Se indicará en esta casilla:
‒ Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel.
En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en la siguientes declarar o bultos.
La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla n.º 6.
‒ Clase de bultos, de acuerdo con la codificación prevista en el Anexo XIII.
‒ Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas.
‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC y, en su caso, del código adicional.
‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado salvo que sea el peso neto en Kg declarado en la casilla 38. Por ejemplo:
• contingentes cuantificados en una unidad de medida diferente al peso;
• unidad fiscal de los Impuestos Especiales;
• despacho a consumo de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el operador; etc.
‒ N.º de chasis, cuando se trate de vehículos (el tipo de bulto deberá ser «FR») será obligatorio la declaración del número de chasis, marca y modelo del vehículo.
‒ Datos necesarios:
• Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.
• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales (ver Apéndice II).
• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias (ver Apéndice XIV).
Cuando por necesidades de cumplimiento de esta casilla resultase insuficiente el espacio, se utilizarán, sólo a este efecto, los formularios complementarios que fueran necesarios, (ver apartado 2.3).
Se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
A. Codificación general.
Subcasilla 1.ª
Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
Subcasilla 2.ª
Se indicarán, sin separación de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del código TARIC correspondiente.
Subcasilla 3.ª
Espacio reservado para el código adicional TARIC, si lo hubiera.
Subcasilla 4.ª
Espacio reservado para un 2º código adicional TARIC, si lo hubiera.
Subcasilla 5.ª
Espacio reservado para codificación nacional.
‒ En el supuesto de mercancías sujetas a Impuestos Especiales, deberá consignarse un código de 4 dígitos, de los cuales los 3 primeros corresponderán al código de epígrafe según la clase del producto (ver Anexo VII) y el 4 dígito indicará si se acoge a régimen suspensivo, exención, etc., de acuerdo con los códigos previstos en el Apéndice II.
‒ En el supuesto de mercancía sujeta al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias, deberá consignarse un código de 4 dígitos compuesto por el código de epígrafe según la clase de producto y el dígito indicativo de régimen suspensivo, exención u otros, según lo indicado en el Apéndice XIV.
B. Codificación especial.
Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria y que están recogidos en el Anexo VIII.
Subcasilla a).
Se consignará el código del país de donde son originarias las mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992 (Ver códigos de países en Anexo II y III).
Cuando se trate de mercancías procedentes de países terceros pero cuyo origen sea un Estado miembro, deberá declararse el código genérico correspondiente a la Unión Europea, «EU» (Ver Anexo III).
En los supuestos de declaración de pesca de altura de origen comunitario se consignarán las claves previstas para ello en el Anexo III.
Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.
Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg, en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Podrán declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg. con cargo a una misma partida de sumaria.
Para cantidades superiores a 1 Kg, cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente:
‒ de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
‒ de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a continuación:
Primera cifra del código:
0 ·
Mercancía comunitaria en intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión. ·
1 ·
Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen. ·
2 ·
Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas. ·
3 ·
Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen. ·
4 ·
Mercancía acogida a los derechos previstos en los acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea (Andorra, San Marino y Turquía). ·
Segunda y tercera cifra del código:
00 ·
Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes (se incluyen aquí las mercancías acogidas a un límite máximo arancelario). ·
10 ·
Mercancía acogida a suspensión arancelaria, no comprendida en otros puntos. ·
15 ·
Mercancía acogida a suspensión con destino especial. ·
18 ·
Mercancía acogida a suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
19 ·
Mercancía acogida a suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado de aeronavegabilidad (Reglamento (CE) n.º 1147/2002). ·
20 ·
Mercancía acogida a contingente arancelario, no incluido en otro punto. ·
23 ·
Mercancía acogida a contingente arancelario con destino especial. ·
25 ·
Mercancía acogida a contingente con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
28 ·
Mercancía acogida a contingente arancelario a la reimportación en régimen de perfeccionamiento pasivo. ·
40 ·
Mercancía acogida a destino especial, no incluido en otro punto. ·
50 ·
Mercancía con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
83 ·
Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias (Reglamento (UE) n.º 1412/2013). ·
84 ·
Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales (Anexo I y II del Reglamento (UE) n.º 1386/2011). ·
85 ·
Mercancía acogida al Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias. ·
86 ·
Mercancía acogida al Régimen Especial de Abastecimiento y a destino especial (Anexo VII del Reglamento (UE) n.º 180/2014). ·
96 ·
Mercancía acogida a suspensión con destino especial sobre determinadas armas y equipos militares previsto Reglamento (CE) n.º 150/2003. ·
Subcasilla 1.ª
En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden:
Primer código. Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo, cuando el envase que contiene el producto que se importa estuviera en régimen de exportación temporal o cuando el total del envío no supere 1 Kg. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos junto con despachos a libre práctica, consumo o reimportaciones.
Segundo código. Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la Unión con anterioridad al régimen solicitado.
En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de importación temporal, o de procedencia de una zona o Depósito Franco.
Por ejemplo:
Despacho a consumo de una mercancía exportada en régimen de perfeccionamiento pasivo e incluida en régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación:
– Primera operación:
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - código 21.00.
– Segunda operación:
Introducción en el depósito aduanero del producto compensador - código 71.21.
– Tercera operación:
Despacho a consumo del producto compensador - código 61.21 y NO 61.71.
A continuación se incluyen los regímenes que pueden solicitarse siguiendo las instrucciones de éste capítulo de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales, incluyéndose la lista completa de códigos Anexo XIV-A.
A) Régimen solicitado, códigos posibles:
01 ·
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. ·
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra, San Marino y Turquía). ·
07 ·
Despacho a libre práctica e inclusión simultanea en un depósito REF, o en un régimen de depósito distinto del aduanero (únicamente las mercancías contempladas en el artículo 65 de la Ley 37/92 del IVA). ·
40 ·
Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías. ·
42 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. ·
48 ·
Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, intercambios estándar, con importación anticipada. ·
49 ·
Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. ·
Introducción de mercancía comunitaria en las Islas Canarias. ·
Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF o en Depósito Distinto del Aduanero de mercancía comunitaria. ·
Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. ·
51 ·
Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión). ·
53 ·
Inclusión régimen de importación temporal. ·
61 ·
Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente. Incluye los supuestos de retorno. ·
63 ·
Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. ·
80 ·
Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía comunitaria previamente vinculada a un depósito REF. ·
B) Régimen precedente, códigos más habituales:
07 ·
(Únicamente en el marco de la VEXCAN) Despacho a libre práctica con inclusión simultánea en un depósito REF. ·
10 ·
Exportación definitiva (supuestos de retorno). ·
11 ·
Exportación de mercancía con vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en la modalidad de exportación anticipada. ·
21 ·
Exportación temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo. ·
22 ·
Exportación temporal distinta de la contemplada en el código 21. ·
23 ·
Mercancías exportadas temporalmente para su posterior reintroducción en el mismo estado. ·
49 ·
(Únicamente en el marco de la VEXCAN). Mercancías incluidas en depósito REF ·
51 ·
Mercancías incluidas en régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensión). ·
53 ·
Mercancías incluidas en el régimen de importación temporal. ·
54 ·
Mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión) en otro Estado miembro. ·
71 ·
Mercancías vinculadas al régimen de depósito aduanero. ·
73 ·
(Únicamente en el marco de la VEXCAN) Mercancías incluidas en depósito REF 78 Mercancías procedentes de una zona franca o depósito franco. ·
91 ·
Mercancías vinculadas al régimen de transformación bajo control aduanero. ·
92 ·
Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). ·
00 ·
En el resto de los casos. ·
Segunda subcasilla.
Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.
No será necesaria la declaración de un código adicional cuando no suponga una información distinta de la que implica el régimen.
La utilización de códigos que impliquen una exención de derechos condicionada al cumplimiento de requisitos posteriores al despacho, deberán declararse conjuntamente con la clave correspondiente de declaración incompleta (códigos 9) salvo autorización expresa de la Aduana.
Nota: Se permite la declaración de hasta tres códigos. En este supuesto se consignará, en esta subcasilla, el primero (en su caso el código comunitario) y el resto en el recuadro de la derecha de la casilla 44.
Se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Se utilizará siempre que el importador solicite, en la casilla 36, los beneficios de un contingente. Para ello se consignará, en esta casilla, el número de orden con el que el contingente que se solicita está identificado en el Reglamento comunitario que lo establece. Su omisión o error implicará la no validación de la solicitud de los beneficios arancelarios que corresponda.
La condición de acceso al contingente, si la hubiera, deberá consignarse en la casilla 44.
Se indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se trata de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:
1.º El tipo de documento, que se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
X ·
Declaración sumaria. ·
Y ·
Declaración inicial en un procedimiento simplificado. ·
Z ·
Declaración de un régimen precedente. ·
2.º La clase de documento, que se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
3.º La identificación del documento concreto, cuya estructura dependerá de la clase de documento.
Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
Documentos de cargo ·
1.º ·
2.º ·
3.º ·
Declaración sumaria aérea. ·
X ·
·
(a) ·
Resto de declaraciones sumarias. ·
X ·
·
RRRRANNNNNNPPPPP (b) ·
·
DUA simplificado. ·
Y ·
DUA ·
AAPPRRRRRRNNNNNNNC ·
Declaración de importación o introducción. ·
Z ·
DUA ·
AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPP
AAAAMM DD (d)
·
DUA de vinculación a depósito. ·
Z ·
DVD ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de vinculación a depósito. ·
Z ·
IDA ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de transferencia. ·
Z ·
TRS ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de reconversión de unidades. ·
Z ·
RUN ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Cuaderno ATA. ·
Z ·
955 ·
AAAAMMDDAAAAMMDD (e) ·
T2M. ·
Z ·
T2M ·
NNNNNNNNNN (c) ·
N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. ·
Z ·
EZF ·
(f) ·
Entrada en equipaje de viajeros. ·
Z ·
EQV ·
AAAAMMDD ·
Entrada irregular. ·
Z ·
IRR ·
AAAAMMDD ·
Otros documentos. ·
Z ·
ZZZ ·
(g) ·
En donde:
‒ RRRR, RRRRRRR: código de recinto.
‒ A, AA, AAAA: año.
‒ MM: mes.
‒ DD: día.
‒ N: número.
‒ C: dígito de control.
‒ P: partida de orden.
(a) ·
La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44. ·
(b) ·
Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la AEAT. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, podrá consignarse el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden. ·
(c) ·
Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanuméricos de cualquier extensión. ·
(d) ·
Fecha de finalización del plazo otorgado para ultimar el régimen de que se trate. Únicamente deberá incluirse esta fecha cuando se trate del despacho a libre práctica de mercancía en perfeccionamiento activo o en importación temporal (regímenes 0751, 0753, 4051, 4053, 4251, 4253). ·
(e) ·
En los cuadernos ATA deberá declararse la fecha de introducción de la mercancía amparada en dicho cuaderno en la Unión Europea y el último día de vigencia previsto para dicho cuaderno. ·
(f) ·
El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco. ·
(g) ·
El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (si no existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere. ·
Esta casilla será de obligado cumplimiento cuando la partida arancelaria declarada en la casilla 33 figure en el TARIC con código de unidades suplementarias. Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. La explicación de cada código figura en el Anexo IX.
Se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía declarada en la partida, en la divisa declarada en la casilla 22. De no existir factura y si se trata de un envío comercial, se declarará el importe a partir del cual deba calcularse el valor en aduana de la mercancía. Tratándose de envíos gratuitos de mercancías sin valor comercial, se podrá indicar 0.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. En el caso de certificaciones y autorizaciones emitidas por Organismos que transmiten directamente su contenido a la administración aduanera no será necesario reseñarlos en esta casilla sí, en los mismos, figuran como documento de cargo el MRN del propio DUA. En otro caso, podrán incorporarse al DUA ya presentado y admitido, mediante el mensaje específico para ello. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:
‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relación actualizada a la fecha de firma de esta Resolución.
‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes:
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación el número completo de autorización:
Y022 ·
Si el OEA es el exportador/expedidor. ·
Y023 ·
Si el OEA es el destinatario. ·
Y024 ·
Si el OEA es el declarante. ·
Y025 ·
Si el OEA es el representante. ·
Y026 ·
Si el OEA es el obligado principal. ·
Y027 ·
Si el OEA es el depositario de la mercancía. ·
Y028 ·
Si el OEA fuera el transportista. ·
Y029 ·
Otro operador económico autorizado. ·
Y031 ·
N.º para UE del Exportador OEA japonés. ·
Si el operador económico autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
‒ Cuando deba incluirse el código 1005 porque la autorización de despacho sea por operación, deberá reseñarse el NIF de la persona física que haya firmado dicha autorización.
‒ Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el que deben declararse es el «7002» y se incluirá el total a adicionar.
En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (regímenes 8007 u 8073), se incluirán, con el código 7002, los tributos devengados con ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.
‒ Cuando se trate de introducciones de mercancía de la Unión deberá referenciarse el documento de prueba de tal estatuto. Si se trata de un intercambio nacional se incluirá la referencia al T2LF generado a partir de la declaración de expedición o, en los supuestos de acogerse al procedimiento previsto en el apéndice XVI, el código 9011 «Solicitud de certificado de salida» que, junto con la factura o, en su caso, el T2LF emitido a partir de la aplicación de T2L/T2LF electrónico, serán el justificante del estatuto de la mercancía. El T2LF, en ambos supuestos, deberá identificarse mediante su MRN o mediante MRN más la partida de orden:
C620 AAESRRRRRRXNNNNNNDPPP o
C620 AAESRRRRRRXNNNNNND
(A, últimos dígitos del año, ES código de España, R código de recinto, X tipo de documento con valores 1 o L, N, número de registro, D dígito de control, P partida de orden).
‒ En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan.
‒ En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deberá consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del establecimiento de destino.
‒ Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado (ver códigos 1010, 1011, 1012 o 1013), el NIF IVA español del importador (código en casilla 44, Y040) o, en su defecto, el NIF IVA español de su representante fiscal (código Y042). En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la aceptación del representante fiscal (código de documento 1008) (ver Apéndice VII apartado A).
También se reseñarán los datos del destinatario (código Y041) y su NIF IVA atribuido por el Estado miembro de destino.
‒ Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse en esta casilla.
‒ Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
‒ Cuando se trate de importaciones de productos precursores sujetas a una autorización administrativa previa (código de documento L135) se incluirá el número de dicha autorización comenzando con el código ISO del país autorizante y, si se trata de una autorización española, dicho número deberá declararse con el formato ESLLL/NNNNN/AA (Ver Anexo XV-C).
‒ En el caso de importaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias con destino a personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto deberá consignarse el número de registro.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
• En el supuesto de que exista vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU deberá declararse dicha vinculación mediante uno de los códigos siguientes:
1022 Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU, pero dicha vinculación no afecta en el precio de las mercancías importadas.
1023 Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU que afecta al precio de la mercancía importada por lo que se aplica un método secundario de valoración.
• En el supuesto de que se aplique un método secundario de valoración (artículo 74 del CAU) deberá incluirse el código 1024 y, en la descripción, la clave correspondiente al método aplicado:
2
·
Valor de transacción de mercancías idénticas (art. 74.2 a) CAU).
·
3
·
Valor de transacción de mercancías similares (art. 74.2 b) CAU).
·
4
·
Valor deductivo (art. 74.2 c) CAU).
·
5
·
Valor calculado (art. 74.2 d) CAU).
·
6
·
Valor basado en los datos disponibles (método alternativo, art. 74. 3 del CAU).
·
Deberá incluirse la cantidad a incrementar y/o a deducir del valor facturado (casilla 42), expresada en euros, cuando proceda ajustar dicho valor para hallar el valor en aduana de la mercancía declarada. Las cantidades de que se trate deberán ir precedidas del signo «+» o «-» y corresponderse con los apartados B y C (casillas 18 y 23) de la Declaración de Valor en Aduana si ésta tuviera que presentarse.
El valor estadístico se basará en el valor de las mercancías en el momento y en el lugar en que crucen la frontera española o, en el caso de intercambios nacionales, en el momento de la introducción en la parte del territorio nacional de destino.
El valor de las mercancías será:
a) En caso de compra-venta, el precio realmente pagado o pagadero por las mercancías importadas.
b) En el resto de los casos, el precio que se habría pagado en caso de compra-venta.
Para el cálculo del valor estadístico se tomará el valor de las mercancías incluyendo los gastos de transporte y seguro correspondientes únicamente al trayecto comprendido entre el lugar del inicio del transporte y la frontera española (valor CIF).
Para las mercancías despachadas a libre práctica, el valor estadístico será el valor en aduana, determinado de conformidad con el CAU.
En el caso de mercancías sometidas a operaciones de perfeccionamiento:
a) Cuando las mercancías se importen con vistas a su perfeccionamiento, se deberá declarar su valor estadístico.
b) Cuando las mercancías se reimporten después de su perfeccionamiento, el valor estadístico deberá incluir el valor de las mercancías en el momento en que se exportaron inicialmente más el valor añadido correspondiente a la operación de perfeccionamiento.
El valor estadístico se expresará en euros.
Deberá rellenarse esta casilla cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho de la mercancía.
Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo, salvo en los casos que se señalan más adelante, estando situados en el mismo orden que los expuestos en la tabla del Anexo X, excepto los conceptos por el impuesto sobre el Valor Añadido (B00 y B01) que serán siempre los últimos en consignarse.
La liquidación de la tasa por servicios prestados por Mozos (conceptos 131 y 132) en caso de ser varias las partidas de orden, se expresará en su totalidad exclusivamente en la última partida, aunque referido al documento completo.
El uso de las distintas subcasillas es el siguiente:
Subcasilla «clase de tributo»: Para indicar el concepto tributario mediante los códigos que figuran en el Anexo X. Los códigos previstos figuran en el Anexo X.
Subcasilla «base imponible»: para incluir el importe o cantidad que ha de servir para el cómputo de cada gravamen, teniendo en cuenta su concordancia con las distintas clases del tipo impositivo (ad valorem, específico, etc.).
En aquellos supuestos en que, para el cálculo de la liquidación de derechos, sea necesario conocer la cantidad de mercancía importada respecto a determinada unidad fiscal, cuando ésta no sea el peso o la unidad estadística prevista en el Arancel, deberá declararse, en esta casilla, dicha cantidad tenga o no, cuota impositiva. Un ejemplo de estos supuestos serían aquellas mercancías que tributan en función de la diferencia entre el valor declarado por unidad y el precio de referencia o de entrada previsto por el reglamento que establece dicho tributo.
Subcasilla «tipo»: Para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos:
‒ Tipo «ad valorem»: se expresará el mismo, seguido del signo %.
‒ Tipo «específico»: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del Anexo IX.
‒ Tipo «mixto»: se repetirá el concepto impositivo en líneas separadas, conforme a los anteriores apartados.
‒ Tipo «compuesto»: Cuando el tipo impositivo, esté formado por un derecho «ad valorem», un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable.
En los casos descritos en el segundo párrafo del apartado «subcasilla base imponible», así como en cualquier otro supuesto en que debe declararse una cantidad en dicha subcasilla como información adicional para el cálculo de los derechos, se consignará «0» en ésta.
No será necesario incluir ningún valor como tipo impositivo cuando se trate, en las reimportaciones, de mercancía previamente vinculada a perfeccionamiento pasivo, en lo que respecta al derecho arancelario. Únicamente deberá declararse la base imponible y la cuota final resultante calculada de acuerdo con las reglas de este régimen.
Subcasilla cuota: para incluir el importe resultante de aplicar el tipo impositivo a la correspondiente base imponible.
Subcasilla MP: En esta subcasilla se expresará la modalidad de pago elegida. En los DUAs presentados en el marco de la VEXCAN deberán declararse de forma separada la modalidad de pago para la Aduana y la modalidad de pago para la ATC, que se imprimirá en la casilla B del formulario.
Se consignará para la totalidad de la deuda a ingresar por levante correspondiente a ese DUA (en los DUAs VEXCAN, una clave por la totalidad de la deuda aduanera y otra por la totalidad de la deuda ATC), una de las claves indicadas a continuación, que se pondrá, haya o no varias partidas, en la casilla correspondiente al «Total» de la primera partida de orden. En caso de que la declaración no diera origen a una deuda, esta casilla se dejará en blanco.
A ·
Pago previo al levante. ·
R ·
Pago aplazado con prestación de garantía. ·
J ·
Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente. ·
Subcasilla total: Para indicar la suma de las cuotas consignadas en la columna «Importe».
Siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se consignará, en esta casilla, el número del mismo, formado por el código ISO alfa-2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
En el caso de que existan dos depósitos, uno de entrada y otro de salida, deberá declararse aquél al que se vincula la mercancía.
Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias. En las declaraciones presentadas en el marco de la VEXCAN, deberán declararse garantías independientes para la deuda aduanera y la deuda tributaria a la Comunidad Autónoma Canaria.
En definitiva, deberá incluirse al menos una garantía cuando:
a) la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea «R»,
b) el régimen solicitado (casilla 37) requiera la presentación de una garantía por la ultimación correcta del mismo: perfeccionamiento activo, (modalidad de suspensión), importación temporal, destino final, etc.,
c) sea de aplicación un derecho antidumping provisional,
d) se trate de una declaración simplificada,
e) así esté previsto en los regímenes especiales REF, en el marco de la VEXCAN,
f) y cualquier otro supuesto en que se exija la presentación de una garantía.
Para la declaración de la garantía se tendrá en cuenta:
1) Deberá identificarse la/s garantía/s mediante el n.º de registro dado por la Aduana. En el Apéndice I, se explica la estructura del número, así como el número de garantías que pueden incluirse teniendo en cuenta si se trata de garantías registradas antes del 1 de mayo de 2016 o posteriores.
2) En el marco de la VEXCAN, la clave de modalidad de pago declarada para cada Administración determinará la exigencia de garantía y si ésta es válida Es indiferente el orden en el que se incluya su referencia en esta casilla.
3) El importe de la garantía retenida, no será obstáculo para que se liquiden los intereses de demora, intereses compensatorios, multas etc. a los que diere lugar en el supuesto de que deba procederse a la contracción de los derechos correspondientes por la no aplicación del beneficio solicitado.
Es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:
‒ La admisión de la declaración,
‒ la fecha de admisión,
‒ y la firma del funcionario.
Además del lugar y fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F. (Ver Capítulo 1.º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).
2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación.
(Suprimido)
2.4 Declaración simplificada de importación.
El presente apartado se refiere a las declaraciones simplificadas presentadas acogiéndose al artículo 166 del CAU. El Apéndice VII contiene instrucciones relativas al uso de este tipo de declaración.
Las declaraciones simplificadas pueden ser:
a) Por falta de datos, en cuyo caso se presentará la declaración con los datos previstos en el apartado 2.4.1 y la declaración complementaria según lo indicado en el apartado 2.4.2.
b) Por falta de documentos, en cuyo caso se presentará una declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2.2 con las salvedades recogidas en el apartado 2.4.3. Esta declaración deberá ser completada de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.4.4.
El plazo para la presentación de la declaración complementaria es de:
• 10 días naturales a partir de la fecha de levante de las mercancías; o
• 10 días siguientes a la finalización del mes natural dentro del cual se han presentado las declaraciones simplificadas si el operador está autorizado a la contracción única.
En el caso de declaraciones simplificadas por falta de documentos, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, el plazo puede ser prorrogado por la Aduana o estar previsto en la autorización uno mayor, hasta 120 días, según lo previsto en el artículo 147 del RDCAU.
Se exigirá garantía de los derechos pendientes de percibir o que pudieran generarse en función del dato o documento que falte en las declaraciones simplificadas.
2.4.1 Declaración simplificada por falta de datos.
Deberá presentarse una declaración con código de tipo de procedimiento “C” (casilla 1.2) “C” y el contenido siguiente:
Casilla
·
Descripción
·
Observaciones
·
A
·
Aduana.
·
–
·
1
·
Declaración (subcasillas 1.1 y 1.2).
·
Subcasilla 1.2: código «C».
·
5
·
Partidas.
·
–
·
6
·
Total bultos.
·
–
·
8
·
Destinatario.
·
–
·
14
·
Declarante/Representante.
·
–
·
15 a
·
Código del país de expedición/exportación.
·
–
·
30
·
Localización de las mercancías.
·
–
·
31
·
Bultos y descripción de mercancía.
·
–
·
32
·
N.º partida.
·
–
·
33
·
Código de las mercancías.
·
–
·
34 a
·
Código país de origen.
·
–
·
35
·
Masa bruta.
·
–
·
36
·
Preferencia.
·
No podrá solicitarse contingente.
·
37
·
Régimen.
·
–
·
40
·
Documento de cargo/ Documento precedente.
·
–
·
41
·
Unidades estadísticas.
·
–
·
42
·
Precio del artículo.
·
–
·
44
·
Indicaciones especiales.
·
–
·
B
·
Datos contables.
·
–
·
54
·
Lugar y fecha.
Firma y nombre del Declarante/Representante.
·
–
·
Estas casillas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2 con las siguientes especialidades:
• Casilla 35: Deberá incluirse la masa bruta de acuerdo a lo contratado en el título de transporte.
• Casilla 47: Deberá incluirse el valor en aduana correspondiente a la mercancía. Podrá incluirse el valor estimado de acuerdo a las condiciones contratadas.
En la admisión de la declaración se calcularán los derechos correspondientes a efectos del trabado de la garantía.
2.4.2 Declaración complementaria de simplificada por falta de datos.
Deberá presentarse una declaración completa por cada declaración simplificada siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2 para su cumplimentación, teniendo en cuenta:
• Debe incluirse el MRN de la declaración simplificada y el contenido de las casillas 8 (Destinatario), 14 (Declarante/Representante), 31 (Descripción de la mercancía), 33 (Código del producto) y 37(Régimen) deberá coincidir con lo declarado en la declaración inicial.
• La clave de procedimiento que debe indicarse en la casilla 1.2 es “Y”.
2.4.3 Declaración simplificada por falta de documentos.
Deberá presentarse un DUA siguiendo las instrucciones del apartado 2.2.2. para su cumplimentación, teniendo en cuenta:
• La clave de procedimiento que debe indicarse en la casilla 1.2 es “B”.
• En el campo de régimen nacional (casilla 37.2) deberá incluirse el código correspondiente al documento que está pendiente de presentar:
Código
·
Descripción.
·
9AR
·
Pendiente concesión de franquicia arancelaria ya solicitada.
·
9IV
·
Pendiente concesión de exención de IVA ya solicitada.
·
9AI
·
Pendiente concesión franquicia arancelaria y exención IVA.
·
9OR
·
Pendiente presentación certificado de origen.
·
9LF
·
Pendiente presentar T2LF.
·
9VA
·
Pendiente presentación factura definitiva u otro justificante del valor de las mercancías.
·
9EA
·
Pendiente presentación estado de liquidación RPA.
·
2.4.4 Declaración complementaria de simplificadas por falta de documentos.
Se presentará el mensaje específico con tipo de procedimiento “X” completando la casilla 44 de la declaración de que se trate, incorporando el número del documento o documentos correspondientes. En esta declaración deberá indicarse si dicho documento es acorde con lo indicado en la declaración inicial o si se solicita regularización de lo inicialmente declarado.
Este mensaje se realizará:
• Para una única declaración simplificada, en caso de declaración simplificada de uso ocasional.
• Podrá ser recapitulativo de varias declaraciones iniciales si así está contemplado en la autorización de declaración simplificada de uso habitual. Podrán recapitularse aquellas declaraciones que se completen con el mismo documento.
2.5 Declaraciones simplificadas formalizadas en un documento comercial.
2.5.1 Declaración Simplificada.
Esta simplificación sólo podrá utilizarse para importaciones en Ceuta y Melilla.
Los operadores interesados que realicen operaciones repetitivas podrán solicitar, en la Dependencia de Aduanas, la utilización de un documento comercial (factura, albaranes, etc.) como declaración simplificada que deberá ser complementada mediante un DUA recapitulativo.
a) Requisitos para acogerse:
• Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo.
• Ofrecer las garantías financieras y fiscales suficientes, no habiendo sido sancionado por comisión de infracciones graves u otras reiteradas a la normativa aduanera y tributaria. Específicamente se tendrá en cuenta a la hora de prorrogar o revocar la autorización el incumplimiento de las obligaciones relativas a este procedimiento simplificado.
b) Autorización.
• La Aduana comprobará que se cumplen los requisitos anteriores.
• Se especificará en la autorización el contenido del documento comercial que hará las veces de declaración simplificada, de forma que pueda garantizarse el control eficaz del cumplimiento de las prohibiciones o restricciones a la importación.
En cualquier caso, el contenido mínimo, además de los datos comerciales habituales, será el siguiente:
• Descripción y cantidad de la mercancía.
• Código TARIC.
• Número, naturaleza y marca de los bultos.
• País de expedición de la mercancía.
• La Aduana establecerá el procedimiento de despacho de este tipo de declaraciones, así como el período de recapitulación que no podrá ser superior a un mes natural, y el plazo de presentación del DUA recapitulativo.
• La autorización se concederá por un plazo determinado que podrá ser prorrogado.
2.5.2 Declaraciones recapitulativas de las formalizadas en un documento comercial.
Deberá presentarse un DUA completo de acuerdo con las instrucciones del apartado 2.2.2, teniendo en cuenta:
En la casilla 44, además de las indicaciones habituales, debe figurar el número de la autorización y la referencia de todos los documentos soporte de la declaración inicial.
Las subcasilla 1 ser cumplimentada de acuerdo con el apartado 2.2.2.
Subcasilla 2.
Se incluirá la clave siguiente:
Y ·
Declaración recapitulativa de declaraciones simplificadas. ·
2.6 PDI (predeclaración incompleta), solicitud de MRN, datos que deben incluir.
Puede presentarse un PDI (predeclaración incompleta)
antes de la llegada de las mercancías para obtener el MRN de la futura declaración completa de importación. Este MRN deberá incluirse en las solicitudes de certificado a los Servicios de Inspección Fronteriza y facilitar así el enlace entre dichos certificados y la declaración de importación posterior en el marco de la ventanilla única aduanera (VUA).
En el cuadro siguiente se relacionan las casillas que deberán cumplimentarse:
Casilla
·
Descripción
·
A
·
Aduana de despacho.
·
1.1
·
Tipo declaración.
·
5
·
Total partidas.
·
8
·
Destinatario.
·
14
·
Declarante/Representante.
·
15ª
·
Código del país de expedición/exportación.
·
30
·
Localización de las mercancías.
·
31
·
Bultos y descripción de mercancía.
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32
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N.º partida.
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33
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Código de las mercancías.
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34.ª
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Código país de origen.
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37
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Régimen.
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54
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Lugar y fecha.
Firma y nombre del Declarante/Representante.
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Estas casillas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones previstas en el apartado 2.2.2 para cada una de ellas, aunque teniendo en cuenta, respecto a la casilla 30, que únicamente es necesario que se declare el código de recinto donde está prevista la localización de la mercancía.
Podrán rectificarse los datos siguientes al presentar el DUA completo:
Casilla 8: el nombre y la dirección de la empresa importadora, pero no el código EORI.
Casilla 14: el tipo de representación.
Casilla 30: la ubicación de la mercancía.
Casilla 31: la descripción de la mercancía.
Casilla 33: únicamente si el código TARIC de la mercancía hubiera sido modificado en su normativa reguladora a la fecha de presentación del DUA completo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7502 Leer Qué cambió
7 de abril de 2022 BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2019 BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
26 de enero de 2016 BOE-A-2016-646 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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