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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

CAPÍTULO 5

CAPÍTULO 5.º

Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados

5.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.3.

1. Vinculación de mercancía no perteneciente a la Unión al régimen de depósito aduanero, incluidas las ultimaciones de un régimen especial anterior (distinto del tránsito).

2. Otros usos nacionales:

a) Vinculación a depósito distinto del aduanero por adquisición intracomunitaria o entrega exenta de mercancía que no sea objeto de IIEE.

b) Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).

c) Vinculación al régimen de Zona Franca.

5.2 Comunicación electrónica de la vinculación al régimen de zona franca.

1. El uso de esta comunicación electrónica es voluntario, no pudiendo coexistir con el sistema tradicional. Es decir, si se opta por su utilización, todas las operaciones deben ser comunicadas electrónicamente a la aduana.

2. Para hacer uso de esta comunicación electrónica es necesario haber optado por esta posibilidad en la casilla correspondiente de la autorización de actividades, inmuebles, registros y comunicación electrónica de zona franca (ZZFF).

3. El uso de esta comunicación es incompatible con:

– El despacho centralizado.

– La inscripción en registros del declarante.

– La declaración simplificada.

– La posibilidad de presentar la comunicación antes de la llegada de la mercancía (predeclaración).

4. La comunicación electrónica se deberá enviar en el momento de llegada de las mercancías a las instalaciones del operador.

5. Se comunicarán electrónicamente las inscripciones de mercancía UE y no UE debiendo declararse CO o IM, respectivamente, en el dato 1/1 de la comunicación electrónica.

6. La comunicación electrónica podrá ser enviada directamente por el operador de zona franca o a través del consorcio si este ha sido incluido en la autorización de comunicación electrónica de zona franca (ZZFF) del operador, sin que el consorcio tenga, en este caso, la consideración de la representación aduanera prevista en el artículo 18 del CAU.

7. Los operadores que opten por el uso de la comunicación electrónica deberán igualmente utilizar los mensajes RUN (reconversión de unidades), VTA (transferencia de la mercancía), TRS (transferencias) y SDD (salida de depósito) previstos para el depósito aduanero cuando concurran las circunstancias previstas para ello.

8. A fin de que el gestor de existencias funcione correctamente es necesario que, una vez obtenida la autorización ZZFF y antes de comenzar a utilizar este sistema, el operador envíe una comunicación electrónica con el saldo inicial indicando como documento precedente EZF.

5.3 Instrucciones relativas a los datos de la declaración.

Preámbulo.

En este capítulo se dan instrucciones relativas a la estructura de datos correspondientes a las columnas H2, H5 y B3. La misma está basada en el anexo D del RDCAU, que establece los datos que debe incluir esta declaración y el anexo D del RECAU que establece la estructura del dato y en su caso la codificación del mismo, en la versión dada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/23 de la Comisión. Estos dos reglamentos han incluido una profunda modificación en la estructura de datos de los sistemas, permitiendo un régimen transitorio en el caso de que los Estados miembros ya hubieran iniciado la adaptación al CAU con anterioridad a la publicación de esta reforma (DOUE de 23 de febrero de 2021), siendo este el caso del sistema DVD.

Para facilitar la compresión de este nuevo sistema de datos, antes de la explicación de cada dato se incluye un cuadro con la siguiente información según el contenido del anexo D citado:

a) Número del dato en la normativa citada. Los datos están ordenados en grupos según su contenido (tipo declaración, referencias, datos personales, etc.). El primer dígito indica el grupo al que pertenece y el siguiente su número de orden dentro de dicho grupo.

b) Descripción del dato.

c) Correspondencia con la casilla del impreso DUA.

d) Obligatoriedad del dato:

– A: obligatorio en todos los Estados miembros.

– B: obligatorio en España.

– C: facultativo para los operadores.

Esta calificación no presupone que el dato sea siempre exigible, sino que lo será cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, las unidades suplementarias solo deben incluirse si están previstas para ese código de nomenclatura en el TARIC.

e) Nivel del dato.

– Y: cabecera.

– X: partida.

f) Tipo del dato (a-alfabético, n-numérico, an-alfanumérico) y tamaño.

g) Las veces que puede incluirse en una misma declaración (n.º de ocurrencias) en la cabecera.

h) N.º de ocurrencias en partidas.

Asimismo, se añade a continuación el nuevo código de dato de acuerdo a lo previsto en el anexo B para facilitar la transición en un futuro a la nueva nomenclatura.

Instrucciones.

Los datos que deben ser declarados son los siguientes:

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
1/1 Tipo declaración. 1/1 A Y a2 1x    

11 01 000 000 Tipo de declaración.

Indíquese el código correspondiente:

IM: Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.

Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.

CO:

– Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.

– Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

– Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
1/2 Tipo declaración adicional. 1/1 A Y a1 1x    

11 02 000 000 Tipo de declaración adicional.

Indíquese el código que corresponda:

A para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código).

B para una declaración en aduana simplificada por falta de documentos (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código).

X para una declaración complementaria a una declaración simplificada contemplada en B.

Z para la notificación de la inscripción de las mercancías en el régimen de depósito (o los previsto en el presente capítulo) al amparo del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.

Si se trata de una predeclaración se utilizarán, asimismo, los códigos A o B según corresponda.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
1/6 Número de orden de la partida. 32 A X n..5   1x  

11 03 000 000 Número de artículo de las mercancías.

Indíquese el número de la partida en relación con el número total de partidas contenidas en la declaración cuando haya más de una partida.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
1/8 Firma/Autenticación. 54 A Y   1x    

La declaración electrónica deberá estar autenticada mediante la firma electrónica (ver apartado F del capítulo 1 y apartado 6.1 de esta resolución) del declarante o su representante.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
1/10 Régimen solicitado y precedente. 37 (1) A X an4   1x  

11 09 000 000 Régimen solicitado y precedente.

Debe indicarse el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden el primero al régimen que se solicita y el segundo al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero en el que se encuentran las mercancías con anterioridad al solicitado.

Los regímenes que pueden solicitarse son los siguientes:

71 Inclusión en el régimen de depósito aduanero.

76 Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2 del Código.

77 Fabricación de mercancías de la Unión bajo vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

78 Vinculación al régimen de Zona Franca.

95 Inclusión de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta o, inclusión en Depósito REF. (Este código sustituye al 73).

Los regímenes precedentes más habituales son:

51 Mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo.

53 Mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal.

71 Mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero.

78 Mercancía previamente incluida en Zona Franca.

07 Mercancía previamente incluida en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF, simultáneamente a su despacho a libre práctica (traslado de un DDA a otro DDA o entre depósitos REF).

95 Mercancía previamente vinculada a depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA o depósito REF (traslado de un DDA a otro DDA).

00 Mercancía no incluida en un régimen precedente.

La relación completa de códigos de regímenes están en el anexo XIV-A.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
1/11 Régimen adicional. 37 (2) A X an3   5x  

11 10 000 000 Régimen solicitado y precedente.

Información complementaria al régimen. Sólo debe incluirse cuando proceda alguno de los códigos de la Unión o nacionales relacionados en el anexo XIV-B. En el caso de que concurran más de un código, deberá declararse primero el de la Unión. Está prevista la declaración de hasta de 5 códigos.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
2/1 Declaración simplificada/documentos precedentes. 40 A Y/X an..43 99x 99x  

12 01 000 000 Documento precedente.

Indíquese, siguiendo las instrucciones siguientes, la declaración sumaria de depósito temporal, el documento precedente o la declaración simplificada previa.

Esta información puede darse a nivel de cabecera, en cuyo caso el documento/s que se reseñe/n afecta a la totalidad de las partidas, o en cada una de las partidas. No es posible declarar en los dos niveles y, tanto a nivel de cabecera o a nivel de partida en la misma declaración. Sólo es posible incluir un mismo tipo de documento precedente.

Es posible declarar más de un documento tanto a nivel de cabecera como de partida, en cuyo caso la declaración o la partida de orden, debe incluir la totalidad de los documentos o de los documentos-partida reseñados.

Puede declararse el documento de que se trate (si se data la totalidad) o el documento-partida.

Forma de referenciar un documento:

1. Código de 3 dígitos para indicar el tipo de documento según el cuadro siguiente.

2. Número del documento con la estructura que se indica.

3. Número de la partida (5 dígitos) si fuera necesario.

Tipo documento Código Referencia Partida
DDT. 337 MRN (an18) n5
DDT (formato aéreo). 337 an..35 (a)
Declaración previa depósito. DVD n14 (b) n3
Declaración previa. DUA MRN (an18) n3
Declaración simplificada. SDE MRN (an18) n3
Inscripción en los registros. CLE    
Otros. ZZZ an..35  

Deberá incluirse por cada documento la unidad y cantidad de mercancía que se data de dicho documento.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
2/2 Información adicional. 44 A X an5 + an..512   99x  

12 02 00 0 000 Información adicional.

Indíquese el código correspondiente siempre que una normativa específica lo exija. Estas informaciones se encuentran codificadas y relacionadas en el anexo XV-A.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
2/3 Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales. 44 A X/Y an4 + an..35   99x  

12 03 000 000 Documentos justificativos.

12 12 000 000 Autorizaciones.

12 05 000 000 Documento de transporte.

12 04 000 000 Información adicional.

Se identificarán las autorizaciones, certificaciones y documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías.

Los documentos pueden declararse a nivel de cabecera si afectan a toda la declaración o a nivel de partida. El mismo tipo de documento no puede incluirse en los dos niveles.

La documentación debe reseñarse de la forma siguiente:

– Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.

– Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas.

Cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse, específicos de este régimen:

– La ubicación del depósito que debe incluirse con el código 5018.

– Las unidades en las que se va a llevar la contabilidad de existencias, incluyendo para ello el código del tipo de unidad y la cantidad expresada en dicha unidad. Si no se declara ninguna, el control se realizará a partir de la masa bruta declarada en el dato 6/5.

– La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.

– Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.

– En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.

– En la vinculación de mercancía de la Unión a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos, así como el certificado AGREX correspondiente.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
2/4 Número de referencia/RUE. 7 C Y/X an..35 1x 1x  

12 08 000 000 Numero de referencia/RUE.

Inclusión de la referencia comercial única asignada por el operador al envío de que se trate. Podrá adoptar la forma de los códigos OMA (ISO 15459) o equivalente. Facilita la trazabilidad de la declaración en el sistema del operador.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
2/5 NRL A A Y an..22 1x    

12 09 000 000 NRL.

Identificación del mensaje por parte del operador antes de su numeración por la Aduana.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
2/7 Identificación del depósito. 49 A Y an..22 1x    

12 11 000 000 Depósito.

Deberá incluirse el código de tipo de depósito y el número de autorización del mismo. Dicho número deberá comenzar por el código del Estado miembro que lo ha autorizado y la clave del tipo de autorización (3 o 4 dígitos).

Código tipo Depósito Descripción Clave n.º autorización
R Depósito aduanero público tipo I. CW1, CW2
S Depósito aduanero público tipo II. CW1, CW2
T Depósito aduanero público tipo III. CW1, CW2
U Depósito aduanero privado. CWP
Y Depósito distinto del aduanero y depósito REF. DDA1, DDA2, DDAP REF1, REF2, REFP

Deberá completarse esta identificación con la inclusión del código de ubicación que corresponda al depósito concreto donde se almacenará la mercancía. Deberá incluirse en el dato 2/3 de la primera partida de orden con el código 5018. Dicha ubicación deberá estar contemplada en la autorización del depósito.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
3/1 Exportador. 2 C Y an..186 1x   Sólo B3
3/2 N.º de Identificación del exportador. 2 A Y an..17 1x   Sólo B3

13 01 000 000 Exportador.

Nombre y dirección de la parte que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
3/16 N.º de Identificación del importador. 8 A Y an..17 1x   Sólo H2

13 04 000 000 Importador/Depositante.

Indíquese el n.º EORI de la persona que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen.

Deberá tenerse en cuenta que si se trata de una persona física o jurídica no establecida en la Unión deberá efectuar la declaración a través de un representante bajo modalidad indirecta.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
3/18 N.º de Identificación del declarante. 14 A Y an..17 1x    

13 05 000 000 Declarante.

Indíquese el n.º EORI de la persona en cuestión.

En caso de que coincida con el importador (declaración H2) o exportador (declaración B3), deberá consignarse el código de información adicional correspondiente (00500 o 00400 respectivamente).

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
3/20 N.º de Identificación del representante. 14 A Y an..17 1x    
3/21 Código de estatuto del representante. 14 A Y n1 1x    

13 06 000 000 Representante.

13 06 030 000 Estatuto.

Sólo se exigirá esta información si no coincide con el declarante. Indíquese el n.º EORI del representante.

Asimismo, deberá incluirse uno de los códigos siguientes, según corresponda:

2 Representación directa a tenor del artículo 18. 1 del Código.
3 Representación indirecta a tenor del artículo 18. 1 del Código.
4 (Únicamente para Canarias) Representación directa para la ATC e indirecta para la Agencia Tributaria.
5 (Únicamente para Canarias) Representación indirecta para la ATC y directa para la Agencia Tributaria.

Será obligatorio la inclusión de un correo electrónico donde puedan enviarse las comunicaciones relacionadas con el despacho y, opcionalmente podrá incluirse un correo adicional para otras comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el apartado 6.3.4 de esta resolución.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
3/37 N.º de Identificación de agente/s adicionales de la cadena de suministro.   C Y/X an..20 9x 9x  

13 14 000 000 Agentes adicionales de la cadena de suministro.

N.º de identificación único asignado a un operador en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo de OEAs con terceros países. El n.º de identificación deberá ir precedido de uno de los códigos siguientes:

CS Consolidador.
MF Fabricante.
FW Transitario.
WH Depositario.
N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
3/39 N.º de Identificación del titular del régimen.   A Y an.20 1x    

13 000 000 Titular del régimen.

Deberá declararse el código del tipo de autorización y el n.º EORI del titular:

CWP Depósito aduanero privado.
CW1 Depósito aduanero público tipo I.
CW2 Deposito aduanero público tipo II.
DDA1 Depósito distinto del aduanero tipo I.
DDA2 Depósito distinto del aduanero tipo II.
DDAP Depósito distinto del aduanero privado.
REF2 Depósito REF público.
RERP Depósito REF privado.
N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
4/4 Calculo de impuestos Base imponible. 47 A X an..6 + n..16,6   1x H2

14 03 000 000 Derechos e Impuestos.

14 03 040 000 Base imponible.

Indíquese la base imponible de la mercancía.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
4/17 Preferencia. 36 C X n3   1x H2

14 11 000 000 Preferencia.

Dato opcional para el operador que podrá indicar el código de preferencia que correspondería en caso de despacho a libre práctica (código de 3 dígitos preferencia-reducción).

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
5/8 Código de País de destino. 17 a A YX a2 1x 1x B3, H2

16 03 000 000 Código país de destino.

Régimen 71 (columna H2): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el correspondiente al Estado miembro en el que se encuentra el depósito aduanero.

Régimen 76, 77 (columna B3): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el país tercero al que está previsto exportar la mercancía.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
5/14 Código de país de exportación. 15 a A YX a2 1x 1x  

16 06 000 000 Código país de exportación.

Régimen 71, 95 (columna H2): Si no existe una transacción comercial (por ejemplo, venta o transformación), ni se ha producido una parada no relacionada con el transporte en un país intermedio, indíquese el código de la Unión pertinente para señalar el país desde el que se hayan expedido inicialmente las mercancías al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías. En caso de que se haya producido esa parada u operación comercial, indíquese el último país intermedio.

A los efectos de este dato, las paradas realizadas a fin de permitir la consolidación de las mercancías en camino se considerarán relacionadas con el transporte de las mercancías.

Régimen 76 y 77: Indíquese el código de la Unión pertinente correspondiente al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
5/15 Código de país de origen. 34 a A X An..2   1x H2

16 08 000 000 Código país de origen.

Se indicará el código de la Unión correspondiente para el país de origen no preferencial, tal como se define en el título II, capítulo 2, del Código.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
5/16 Código de país de origen preferencial. 34 a C X An..2   1x H2

16 09 000 000 Código país de origen preferencial.

Se indicará el código correspondiente si se hubiera indicado un código preferencial en el dato 4/17.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
5/23 Localización de las mercancías. 30 A Y an.12. 1x 1x H2

16 15 000 000 Ubicación de las mercancías.

Se indicará el código correspondiente al lugar donde se presentan las mercancías en la Aduana para solicitar el régimen de que se trata.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
5/26 Aduana de presentación. 30 A Y an.12. 1x 1x H2

17 09 000 000 Aduana de presentación.

Sólo en caso de despacho centralizado europeo. Indíquese el código de la aduana donde se encuentra la mercancía.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
6.2 Unidades suplementarias. 41 A X n..16,6. 1x    

18 02 000 000 Unidades suplementarias.

Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
6.5 Masa bruta. 35 A YX n..16,6. 1x 1x  

18 04 000 000 Masa bruta.

Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos. Este dato deberá declararse al mismo nivel que se declare el dato 2/1.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
6.8 Descripción mercancía. 31 A X an..512   1x  

16 05 000 000 Descripción de las mercancías.

Se entenderá por descripción de las mercancías la denominación comercial usual de las mismas.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
6.9 Tipo de bultos. 31 A X an..2.   99x  

18 06 003 000 Bultos.

Indíquese el código que especifique el tipo de bulto de acuerdo a la codificación prevista en el anexo XIII.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
6/10 N.º de bultos. 31 A X n..8.   99x  

18 06 004 000 N.º de bultos.

Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas. Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
6/11 Marcas de expedición. 31 A X an..512   99x  

18 06 054 000 Marcas de expedición.

Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
6/12 CUS código.   C X an..8   99x  

18 08 000 000 Código CUS.

Dato opcional para el operador. El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
6/14 Código mercancía-Código de Nomenclatura combinada. 33(1) B X n8   1x  
6/15 Código mercancía-Código TARIC. 33(2) B X n2   1x  
6/16 Código mercancía-Código TARIC. 33(3) B X an4   9x  
6/17 Código mercancía-Código TARIC nacional. 33(5) B X an4   9x  

18 09 000 000 Código de la mercancía.

Indíquese el número de código de la nomenclatura combinada, código TARIC y códigos adicionales correspondiente al artículo de que se trate.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
7/2 Contenedor. 19 A Y n1 1x    

19 01 000 000 Indicador de contenedor.

Indíquese si la mercancía se encuentra en contendor mediante uno de los códigos siguientes:

0 Mercancías no transportadas en contendor.

1 Mercancías transportadas en contendor.

En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
7/4 Modalidad de transporte en frontera. 25 B Y n1 1x    

19 03 000 000 Modalidad de transporte en frontera.

Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:

1 Transporte marítimo.

2 Transporte por ferrocarril.

3 Transporte por carretera.

4 Transporte aéreo.

5 Envíos Postales.

7 Instalaciones de transportes fijas.

8 Transporte por navegación interior.

9 Propulsión propia.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
7/10 N.º contenedor. 31 A XY an,,17 999x 999x  

19 07 000 000 Identificación del contenedor.

Identifique el/los contenedor/es o el número de matrícula según lo previsto en el dato 7/2 donde se encuentra la mercancía. Este dato deberá declararse al mismo nivel que el dato 2/1.

N.º Descripción Casilla DUA d) e) f) g) h) Observaciones
8/2 Identificación garantía. 52 A Y an1 9x    
8/3 Referencia garantía. B A Y GRN 1x    

99 02 000 000 Tipo de garantía.

99 03 000 000 Referencia de la garantía.

Deberá incluirse el Número de Referencia de la Garantía (GRN) de la garantía que avale el régimen si no fuera la garantía del titular del depósito.

5.4 Declaración simplificada.

5.4.1 Declaración simplificada por falta de datos.

Los operadores podrán optar por presentar una declaración simplificada cuando se desconozca la cantidad de mercancía que se vincula al régimen de depósito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del CAU.

Esta declaración simplificada podrá ser de uso ocasional o de uso habitual, estando en este último caso, sujeta a autorización.

En todos los casos se tratará de una declaración simplificada por falta de datos, identificándose con la clave de tipo de procedimiento «B». Esta declaración se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.3, si bien en aquellos datos que se refieren a la cantidad del producto los importes consignados serán los previstos conforme a lo indicado en los títulos de transporte o documentación comercial correspondiente.

5.4.2 Notificación del peso definitivo.

Cuando el declarante disponga del peso definitivo deberá presentar una notificación rectificativa de dicho dato inicialmente declarado, en virtud de la obligación de registros que le impone el artículo 214 del CAU. Esta notificación se efectuará en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la declaración simplificada.

Esta notificación contendrá los datos que exige el apartado 5.3 de la presenta Resolución, si bien se indicará como tipo de procedimiento el «X». Esta notificación únicamente podrá modificar, respecto a la declaración simplificada anterior, los datos relacionados con el peso y unidades. Tendrá que tenerse en cuenta que, si las cantidades son inferiores a las declaradas en un principio y ya se ha desvinculado del régimen de depósito mercancías, nunca podrá dar lugar a un resultado negativo de existencias que permanezcan en el mismo.

Los documentos acreditativos del pesaje deberán estar a disposición de la autoridad aduanera al tiempo de presentar esta rectificación.

Se añade por el que figura como anexo 2º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.5. Ref. BOE-A-2022-5519 

Se sustituyen los apartados 5.4 y 5.5 numerándose como el actual 5.3 y con efectos de 15 de enero de 2021, se deja sin efecto todo el capítulo, por el apartado primero.4.a) y el apartado segundo de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. BOE-A-2019-12996

Se modifican los apartados 5.2.1, 5.2.2, se suprime el 5.3 y se añaden el 5.4 y 5.5 por el apartado primero.6 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. BOE-A-2017-10089

Se modifica el apartado 5.2.2, casilla 37, subcasilla 1 letra E) por el apartado primero.14 de la Resolución de 14 de enero de 2016. BOE-A-2016-646

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2019 BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
26 de enero de 2016 BOE-A-2016-646 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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