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Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

CAPÍTULO 5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (223 palabras). Subrayado: lo que se añadió (180 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO 5.º
Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados
5.1 Preliminar.
5.1.1 Composición del documento.
Para la vinculación al régimen de Depósito y para las introducciones en otros almacenes autorizados se utilizarán los siguientes ejemplares:
‒ Ejemplar n.º 6, para la Aduana de introducción/importación.
‒ Ejemplar n.º 8, para el interesado.
5.2 Vinculación al régimen de depósito e introducción en otros almacenes autorizados.
5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2.
1. Vinculación de mercancía no comunitaria al régimen de depósito aduanero.
2. Vinculación de mercancía al régimen de depósito aduanero para ultimar un régimen económico anterior.
3. Vinculación al régimen de depósito aduanero de productos comunitarios para el cumplimiento de condiciones especiales exigidas por normativa comunitaria específica para acogerse a la restitución a la exportación. (Suprimido)
4. Entrada en depósito franco o zona franca de mercancía para cancelar un régimen económico aduanero anterior.
5. Vinculación a depósito distinto del aduanero.
6. Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).
5.2.2 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.
Las casillas a cumplimentar serán las siguientes:
Espacio reservado para numeración y registro del documento.
Las dos primeras subcasillas se cumplimentarán de la manera siguiente:
Subcasilla 1.
Se utilizarán las claves siguientes:
CO ·
Entrada de mercancía comunitaria en depósito aduanero u otros locales bajo control aduanero o bajo control de la Administración Tributaria Canaria. ·
IM ·
Vinculación a depósito aduanero de mercancía no comunitaria. ·
EU ·
Vinculación a depósito aduanero de mercancía no comunitaria procedente de un país de la EFTA. ·
Subcasilla 2.
Identifica el procedimiento al amparo del cual se presenta la declaración, declaración con las siguientes claves:
A ·
Declaración normal (artículo 62 (procedimiento normal, artículo 162 del CA). CAU). ·
B ·
Declaración simplificada por falta de datos (cantidad provisional -artículo 166 del CAU). ·
X ·
Declaración complementaria de declaración simplificada tipo B. ·
Casilla obligatoria cuando el régimen solicitado sea el 76: deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa del exportador.
Se cumplimentará cuando el documento se componga de varios formularios. En ese caso se conformará de la manera siguiente:
Subcasilla 1.ª
Se pondrá el número correlativo de orden del formulario.
Subcasilla 2.ª
Se pondrá el número total de formularios.
Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas n.º 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de utilizarse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía (véase casilla 31).
Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet». En caso de granel, esta casilla no se cubrirá.
Podrá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.
Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.
A continuación de «N», deberá declararse el número comunitario de identificación EORI a efectos aduaneros (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, referente al NIF).
Se tendrá en cuenta que si se trata de una persona, física o jurídica, no establecida en la Comunidad, la declaración deberá ser presentada por un representante (casilla 14), que deberá actuar con representación indirecta.
Esta casilla tiene una triple función:
1. Nombre del declarante y n.º:
a) Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario indicado en la casilla 8, es decir en caso de autodespacho, se consignará la palabra «destinatario». En «N.º» se colocará el mismo número EORI de la casilla 8.
b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante aduanero se consignará su nombre y apellidos o razón social y, en el «N.º», su EORI.
2. Forma de representación (ver Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero). Deberá incluirse uno de los códigos siguientes:
1 ·
En caso de autodespacho. ·
2 ·
Cuando la representación sea directa: si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. ·
3 ·
Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. ·
4 ·
(Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E), de las Instrucciones Preliminares. ·
5 ·
(Únicamente para Canarias) Cuando la representación sea directa ante la Agencia Tributaria e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria. ·
Este código debe aparecer entre corchetes y antes del nombre del declarante.
3. Autorización de despacho.
Cuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.
La autorización de despacho puede ser:
‒ Global. Deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
‒ Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave «O». Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana.
Subcasilla a):
Obligatoria únicamente en caso de régimen 76: se hará constar la clave del país de destino previsto, utilizando la codificación que figura en el Anexo II y III.
Indíquese la situación al cruzar la frontera exterior de la Comunidad en cuanto a si la mercancía ha sido transportada en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 ·
Mercancías NO transportadas en contenedores. ·
1 ·
Mercancías SI transportadas en contenedores. ·
No será obligatoria para los regímenes 73 y 76. Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
1 ·
Transporte marítimo. ·
2 ·
Transporte por ferrocarril. ·
3 ·
Transporte por carretera. ·
4 ·
Transporte aéreo. ·
5 ·
Envíos Postales. ·
7 ·
Instalaciones de transportes fijas. ·
8 ·
Transporte por navegación interior. ·
9 ·
Propulsión propia. ·
Se precisará mediante los códigos de ubicación establecidos por cada Aduana, el lugar donde se encuentran situadas las mercancías.
Se indicará en esta casilla.
‒ Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel.
En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberán hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las siguientes declarar o bultos.
La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla n.º 6.
‒ Clase, se indicará el tipo de bulto mediante las claves previstas en el Anexo XIII.
‒ Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas.
‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria en el ámbito de subpartida TARIC, y en su caso, del código adicional.
‒ N.º de chasis, cuando se trate de vehículos automóviles (tipo de bulto «FR») se incluirá el número de chasis, marca y modelo del vehículo.
‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, cuando el operador prefiera que el control de la mercancía se realice por una magnitud distinta del peso.
‒ Datos necesarios:
• Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.
• Para la vinculación de productos que vayan acogerse a restitución (ver Apéndice l).
• Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales (ver Apéndice II).
• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre Las labores del Tabaco aplicable en Canarias (ver Apéndice XIV).
Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán, sólo a este efecto, los formularios complementarios que fueran necesarios (ver apartado 3.3).
Se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
A. Codificación general.
Subcasilla 1.
Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
Subcasilla 2.
Se indicarán, sin separación de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del código TARIC correspondiente. Esta subcasilla es obligatoria únicamente para los regímenes 71 y 78.
Subcasilla 3.
Indicar el código adicional TARIC si lo hubiera.
Subcasilla 4.
Indicar, en su caso, el 2.º código adicional TARIC.
Subcasilla 5.
No se cubrirá.
Subcasilla a).
Se consignará el código del país de donde son originarias las mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 (Ver códigos de países en Anexo II y III).
Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.
Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg, en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Podrán declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg con cargo a una misma partida de sumaria.
Para cantidades superiores a 1 Kg, cuando sea necesario redondear decimales, se hará de la forma siguiente:
‒ de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
‒ de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
Será opcional para el operador cuando el régimen solicitado sea 71. Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a continuación:
Primera cifra del código:
1 ·
Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen. ·
2 ·
Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas. ·
3 ·
Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen. ·
4 ·
Mercancía acogida a la no percepción de derechos en aplicación de acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea (Andorra, San Marino y Turquía). ·
Segunda y tercera cifra del código:
00 ·
Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes (se incluyen aquí las mercancías acogidas a un límite máximo arancelario). ·
10 ·
Mercancía acogida a suspensión arancelaria, no comprendida en otros puntos. ·
15 ·
Mercancía acogida a suspensión con destino especial. ·
18 ·
Mercancía acogida a suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
40 ·
Mercancía acogida a destino especial, no incluido en otro punto. ·
50 ·
Mercancía con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
Subcasilla 1.ª
Se utilizarán los códigos siguientes:
A) Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancías para ultimar otro régimen económico anterior.
71.21 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento pasivo. ·
71.51 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión. ·
71.53 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal. ·
71.71 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero. ·
71.91 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía anteriormente incluida en el régimen de transformación bajo control aduanero. ·
B) Inclusión en régimen de depósito aduanero de mercancía no comunitaria no comprendida en el apartado A).
71.00 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancías no comunitarias. ·
71.78 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía anteriormente en zona o depósito franco. ·
C) Entrada en depósito o zona franca de mercancía para cancelar un régimen aduanero económico anterior.
78.40 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía rechazada por el importador, de forma previa a realizar su reexportación, según lo previsto en el artículo 238 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992. ·
78.51 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión. ·
78.53 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal. ·
78.71 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero. ·
78.91 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía anteriormente incluida en el régimen de transformación bajo control aduanero. ·
D) Entrada en depósito aduanero de mercancías agrícolas comunitarias (R.CE n.º 1741/2006).
76.00 ·
Inclusión de mercancías en depósito aduanero para obtener el pago de la restitución de forma previa a la exportación. ·
77.00 ·
Transformación de mercancías bajo control aduanero (artículo 4 puntos 13 y 14, del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992) previo a la exportación para obtener el pago de la restitución. ·
(Suprimido)
E) Inclusión en régimen fiscal de depósito distinto del aduanero de mercancía comunitaria.
73.00 ·
Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta. ·
73.07 ·
Traslado de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, de mercancía vinculada previamente con régimen 07. ·
73.73 ·
Traslado de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA. ·
73.78 ·
Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta, previamente en zona franca. ·
F) Inclusión en régimen de depósito REF.
73.00 ·
Vinculación a depósito REF de las operaciones en plaza. ·
73.07 ·
Traslado desde otro depósito REF del aduanero de mercancía vinculada previamente con régimen 07. ·
73.49 ·
Traslado desde otro depósito REF de mercancía vinculada previamente con régimen 49. ·
73.73 ·
Traslado desde otro depósito REF de mercancía vinculada previamente con régimen 73. ·
Segunda subcasilla.
Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.
Se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida de orden, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Esta casilla será obligatoria para los regímenes 71 y 78. Cuando se trate de un régimen 73 o 43, sólo será obligatoria cuando exista una declaración sumaria previa o cuando se trate de un traslado desde otro depósito distinto del aduanero.
Se indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se tratara de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de dos elementos:
1.º El tipo de documento, se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
X ·
Declaración sumaria. ·
Z ·
Declaración de un régimen precedente. ·
2.º La clase de documento se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
3.º La identificación del documento concreto, su estructura dependerá de la clase de documento.
Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
Documentos de cargo ·
1.º ·
2.º ·
3.º ·
Declaración sumaria aérea. ·
X ·
·
(a) ·
Resto de declaraciones sumarias. ·
X ·
·
RRRRANNNNNNPPPPP (b) ·
Declaración de importación o introducción. ·
Z ·
DUA ·
AACCRRRRRRNNNNNNNDPPP ·
DUA de vinculación a depósito. ·
Z ·
DVD ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de vinculación a depósito. ·
Z ·
IDA ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de transferencia. ·
Z ·
TRS ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de reconversión de unidades. ·
Z ·
RUN ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. ·
Z ·
EZF ·
(c) ·
Entrada en e ui de viajeros. ·
Z ·
EQV ·
AAAAMMDD ·
Entrada irregular. ·
Z ·
IRR ·
AAAAMMDD ·
Otros documentos. ·
Z ·
ZZZ ·
(d) ·
En donde:
‒ RRRR: código de recinto.
‒ A: último dígito del año.
‒ AAAA: año.
‒ MM: mes.
‒ DD: día.
‒ N: número.
‒ P: partida de orden.
(a) ·
La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44. ·
(b) ·
Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, se consignará el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden. ·
(c) ·
El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco. ·
(d) ·
El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (sino existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere. ·
Se indicará, cuando así proceda, la cantidad expresada en la unidad de medida prevista en el TARIC para esa posición arancelaria.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:
‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
c) En particular, cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse:
‒ La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.
‒ En la vinculación de mercancía comunitaria a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos así como el certificado AGREX correspondiente.
‒ Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización:
Y022 ·
Si el OEA es el exportador/expedidor. ·
Y023 ·
Si el OEA es el destinatario. ·
Y024 ·
Si el OEA es el declarante. ·
Y025 ·
Si el OEA es el representante. ·
Y026 ·
Si el OEA es el obligado principal. ·
Y027 ·
Si el OEA es el depositario de la mercancía. ·
Y028 ·
Si el OEA fuera el transportista. ·
Y029 ·
Otro operador económico autorizado. ·
Si el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
Deberá indicarse en la columna «base imponible», el valor de la mercancía. Asimismo, cuando dicha mercancía estuviera sujeta, en caso de su despacho a consumo, a algún derecho específico, se deberá incluir también la cantidad de mercancía en la unidad fiscal que constituya la base imponible para dicho derecho, así como la clave de dicha unidad.
Se consignará el número del depósito o almacén formado por el código ISO-alfa 2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
Es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:
‒ La admisión de la declaración.
‒ La fecha de admisión
‒ y la firma del funcionario.
Además del lugar y la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y NIF. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y NIF. (Ver Capítulo 1.º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).
5.3 Formularios complementarios.
Deberán utilizarse solo en el caso que el DUA comprenda varias partidas (Suprimido)
5.4 Declaración simplificada.
Los operadores podrán optar por presentar una declaración simplificada cuando se desconozca la cantidad
de orden. También podrá utilizarse en el caso mercancía que se vincula al régimen de depósito.
Se identificará
que el espacio se trata de la casilla 31 una declaración simplificada por falta de datos con la primera partida o siguientes no fuese suficiente para incluir el contenido clave de tipo de procedimiento «B». El resto de datos se cumplimentará de acuerdo con las mismas (ver casilla 31 instrucciones del apartado 5.2 anterior).
Se utilizarán tantos formularios complementarios como fuera necesario, sin límite alguno.
La forma de cumplimentar las casillas A-1 y 2 de la 31
5.2.2 declarando en aquellos que se refieren a la 44 será idéntica cantidad del producto las cantidades previstas conforme a la expresada para cada una lo indicado en los títulos de ellas transporte o documentación comercial correspondiente.
5.5 Declaración complementaria.
Deberá presentarse una declaración complementaria por cada declaración simplificada, con los datos definitivos,
en el Apartado 5.2 plazo previsto por la normativa o 5.3. en la autorización correspondiente.
En caso de utilización de solo alguna Esta declaración deberá incluir el tipo de procedimiento “X”. Tendrá que tenerse en cuenta que, si las tres partidas de orden de cantidades son inferiores a las declaradas en un formulario complementario, principio y ya se inutilizarán las casillas 31 no empleadas con una raya horizontal. ha desvinculado del régimen de depósito mercancías, nunca podrá dar lugar a un resultado negativo de existencias que permanezcan en el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5519 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2019 BOE-A-2019-12996 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10089 Leer Qué cambió
26 de enero de 2016 BOE-A-2016-646 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 Texto original Leer

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